• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10164/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del auto recurrido, por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7653/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede aplicación retroactiva va LO 10/2022: la pena mínima imponible con arreglo a la misma es superior a la impuesta con la legislación vigente en la fecha de los hechos. En el procedimiento del sumario, la duplicidad de peritos no es esencial; si bien, es cierto que la ley establece que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Sin embargo, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial y no es causa de nulidad. En los delitos contra la libertad sexual, resulta frecuente y en nada merma la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima, el retraso en la interposición de la denuncia. Simplemente es un dato a valorar, debido a la dificultad de decisión que tiene lugar con este tipo de delito cuando se cometen en el entorno de relaciones familiares, pero ello no descalifica la veracidad de sus manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10057/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la acumulación de condenas, al ser la triple de la más grave superior a la suma de las condenas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegandose en la demanda por error judicial la incongruencia de la sentencia, era posible la interposición frente a ella de recurso de suplicación, por lo que no concurre el presupuesto de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento. Por otra parte, no concurre el requisito de error craso, evidente e injustificado en la actuacion judicial. No es posible la reclamación de indemnización por daños morales en el proceso por error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia omisiva. El Juzgado cuando proveyó los escritos de impugnación del recurso de suplicación formulado, omitió, por entender que se trataba de un duplicado , el presentado por la entidad Logirail si bien en una diligencia posterior subsanó el error. Sin embargo, la Sala cuando resuelve el recurso de suplicación lo hace sin tener en cuenta las alegaciones vertidas en dicho escrito y tampoco resolvió sobre la revisión fáctica que se había solicitado. Estimó el recurso interpuesto por el trabajador, declaró la nulidad del despido y condenó a la mercantil Logirail SME SA. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina por incongruencia omisiva, la Sala recuerda el derecho a la tutela judicial efectiva y la doctrina constitucional sobre la incongruencia omisiva y dado que se debió a un error del órgano judicial que no de la parte que no debe verse perjudicada y que el fallo podía haber sido distinto, se estima el recurso y se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que el TSJ dicte con libertad de criterio nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión presentó demanda contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y varios sindicatos y pide que se declaren no ajustados a derecho o nulos varios preceptos e incisos de las Instrucciones. La sentencia del TSJ estimó parcialmente la demanda, pero la Sala IV analiza la figura del litisconsorcio pasivo necesario ( STS de 6 de marzo de 2024, rec. 31/2022) para decretar la nulidad de actuaciones desde el momento de la admisión de la demanda y ordena llamar al proceso a la Conferencia Episcopal Española, la Comisión Islámica de España y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Razona que lo que es objeto de controversia en el litigio es la participación que dichas confesiones religiosas han de tener en el procedimiento de contratación y asignación de plazas a los profesores de las respectivas religiones, con lo cual resulta evidente que quedan afectados, al menos en cuanto resultan de dicha configuración, sus derechos a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza, por lo que preceptivamente debieron ser identificadas como interesados en el procedimiento y llamados al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 767/2025, de 10 de septiembre, resuelve el recurso de casación interpuesto por CIG, CCOO y CSI-CSIF frente a la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado la inadecuación de procedimiento en un conflicto colectivo promovido contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. La demanda sindical cuestionaba la práctica empresarial de imponer de forma habitual al personal de servicios generales la limpieza de los centros, pese a que el Acuerdo de integración del Consorcio en el Convenio Único de la Xunta de Galicia solo permite esas tareas con carácter puntual y fuera del horario en que exista servicio específico. El Tribunal Supremo considera que la pretensión encaja en el proceso de conflicto colectivo, puesto que se dirige contra una práctica de alcance general y homogéneo, sin necesidad de individualizar de inicio a cada trabajador afectado. La cuestión a dilucidar en la instancia es únicamente si la práctica empresarial existe y si resulta conforme a derecho, siendo la eventual concreción individual materia propia de la fase de ejecución. Rechaza así el formalismo seguido por la Sala gallega y afirma que la interpretación procesal debe ser flexible para garantizar la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. En consecuencia, el Supremo estima el recurso, declara procedente la vía de conflicto colectivo, anula la sentencia del TSJ de Galicia y devuelve las actuaciones para que se entre a conocer del fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10595/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que la terminación de la fase previa por expiración del plazo lo que impone al juez es la obligación de dictar la resolución que proceda al amparo del artículo 779 LECrim, a partir de la valoración del material instructor incorporado hasta ese momento a las actuaciones. Por lo que, de estimarse insuficiente para dotar de suficiente sostén indiciario a la imputación, procederá el sobreseimiento que ex artículo 641 LECrim o de lo contrario procederá a acusar a determinada o a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. El plazo prefijado en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en sus prórrogas, lo es correspondiente a las diligencias de investigación, y no a las pruebas, pues éstas solamente tienen tal carácter, salvo preconstituidas, si son practicadas en el acto del juicio oral. Y aun las preconstituidas tienen que ser visionadas en el plenario. Las diligencias de investigación son las practicadas en dicho plazo, o las acordadas dentro del mismo, pero practicadas o recibidas con posterioridad, incluso aquellas que sean tan inseparablemente derivadas de la investigación practicada dentro de plazo, pues lo que es consecuencia ineludible de algo, es esa misma cosa. El plazo máximo fijado en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se reinicia cuando se trata de diligencias acumuladas a otras anteriores, así como cuando un atestado ampliatorio conduce a la traída a la causa de un nuevo investigado. En el caso de que los testigos que ya han declarado, particularmente los menores, recuerdan nuevos detalles y éstos son aportados finalizado el plazo de investigación, el órgano instructor debe practicarlos para llegar a determinar si tales elementos son consecuencia de lo ya investigado, o elementos completamente nuevos. Asimismo, se recuerda que son válidas las pruebas solicitadas por las partes cuando en el trámite previsto en el art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sean absolutamente necesarias para interesar la apertura del juicio oral. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la LECRIM supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la LECRIM. Una invalidez que ahora, tras la LO 2/2020, expresamente recoge el artículo 324.3 de la ley procesal. Las diligencias extemporáneas, esto es, aquellas que el Juez de instrucción acuerda y practica después de agotado el plazo legalmente otorgado para la investigación, no son válidas para la instrucción, lo que no impide que el órgano judicial competente pueda acordar la prosecución del procedimiento hacia la fase intermedia, e incluso abrir el juicio oral, cuando la información sumarial correctamente recogida en la causa preste suficiente apoyo a las pretensiones acusatorias. Y esta invalidez tampoco comporta un inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas al plenario, siempre que no determine indefensión material para la parte y que la apertura del juicio oral haya descansado en otro material con la suficiente fuerza incriminatoria. Dilaciones indebidas cualificadas. Si la atenuante ordinaria exige que la dilación, además de medida sea 'extraordinaria', en la cualificada se exige; que sea manifiestamente 'desmesurada', esto es que esté fuera de toda normalidad", si bien cabe también su aplicación como muy cualificada en supuestos muy excepcionales en que, aun sin llegar la dilación a esa desmesura intolerable, "venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Presunción de inocencia, la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia consiste en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2852/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y anula la sentencia aclarada por el Auto de 29/02/2024, aclaratorio de la sentencia 35/2024 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, declarando la nulidad de las actuaciones y retrotrayéndolas al momento inmediato anterior a ser dictado dicho Auto. Se suscita si un Auto de aclaración puede modificar el fallo de una sentencia que había sido dictada tras un error en la tramitación procesal. Tras analizar la normativa de aplicación y la jurisprudencia existente en la materia, se concluye que una aclaración de sentencia podrá, además de rectificar errores, rectificar algún elemento accesorio de la parte dispositiva, como es la cuantía de la indemnización, pero no variar el sentido del fallo. En el caso, la Sala de Suplicación, tras constatar que ha sido cometido un error de fechas en su sentencia con la que resuelve el recurso dicta el Auto ahora recurrido, en el que tras corregir el error material detectado, consistente en la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, entiende que la sentencia que debe ser aclarada contiene una fundamentación jurídica incorrecta y en consecuencia por medio del Auto elabora nuevos razonamientos jurídicos que le llevan a modificar la parte dispositiva de la resolución que se pretende aclarar. Pues bien, se estima que no cabe la modificación realizada y contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.