• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20981/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión. Todo el periodo de incumplimiento que recoge el relato fáctico de la sentencia del Juzgado de la Penal 3 de Murcia como soporte del delito de impago pensiones por el que condena --de febrero a octubre de 2012-- se encuentra abarcado por el previsto en la primera de las sentencias, la del Juzgado nº 6 que acota el incumplimiento de prestaciones económicas entre julio de 2011 y enero de 2014. Sin embargo, la sentencia del Juzgado 3, aun declarando a efectos penales un periodo de incumplimiento acotado de febrero a octubre de 2012, incluye igualmente en el relato fáctico como cantidades adeudadas por el acusado la suma de 7.680 euros, lo que equivale a 32 mensualidades, siendo esta suma la que determina la indemnización fijada. Es decir, que a efectos de responsabilidades civiles se está reconociendo en la sentencia de conformidad un impago prolongado hasta el mes de septiembre de 2014, incluido este. De esta manera, si bien es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3, posterior en el tiempo, la que debe de ser anulada, habrá de serlo solo parcialmente, manteniendo su vigencia en relación a la responsabilidad civil en lo que corresponde a las mensualidades que la primera de las resoluciones no alcanzó, es decir, en la suma de 1920 euros por 8 mensualidades de febrero a septiembre de 2014 para evitar perjuicio a la víctima en la reparación reconocida por el período global de impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4745/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la prueba no practicada era pertinente ya que fue admitida por el propio tribunal. Eso no es objeto de discusión. Lo que se censura es que, una vez admitida no se practicara, y en esa omisión radica, a juicio de la defensa, la lesión del derecho invocado. Se trata de una situación que no es infrecuente y esta Sala viene reiterando que cuando el juicio ya se ha celebrado y se alega la lesión constitucional por vía de recurso, no basta que la prueba no se haya practicado. Es necesario que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. En estos casos el canon de pertinencia no es el que rige cuando se resuelve sobre la admisión de la prueba, sino que es más exigente ya que ha de analizarse la relevancia o necesidad de esa prueba. La prueba que propuso la defensa del acusado, --relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad--, era, sin ninguna duda, pertinente, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto del juicio, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que sea practicada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10075/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. No es aplicable la LO 10/2022, por ser menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4861/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción: la declaración de nulidad de actuaciones (incluso aunque ésta lo fuera de carácter absoluto y total con relación a un determinado periodo de actuaciones con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la falta) no sirve para privar de eficacia a las actuaciones de contenido sustancial o relevante, a estos efectos de la interrupción de la prescripción, practicadas durante ese periodo anulado, porque tal nulidad no puede determinar la inexistencia de algo que realmente existió. Presunción de inocencia: la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia impugnada se fundamenta en: (i) Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; (ii) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; (iii) Una prueba legalmente practicada y (iv) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.Infracción de ley: presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5034/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a seis personas que actuaron de forma concertada como grupo criminal en la perpetración de diversos robos en casa habitada en la misma comarca. Los recursos no superan en modo alguno los requisitos de una correcta técnica casacional, ya que se formulan por motivos en algunos casos ajenos a lo que más tarde extienden, y formulan una cuestión previa sin sustento en motivo alguno infringiendo el art. 874 LECRIM. Se puso un aparato de geolocalización con base en un auto del que posteriormente se reabren las diligencias. La medida de injerencia es correcta y está fundada. Se recoge y razona la condena por la agravación de pertenencia a grupo criminal en el robo ex art. 241.4 CP y por el delito de robo en casa habitada y su participación. Atenuante del art. 21.5 CP. No puede admitirse la fianza exigida ni para la responsabilidad civil ni en la pieza de responsabilidad penal, ni los bienes decomisados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1699/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a dilucidar es si el contenido de los correos electrónicos, cuyo acceso ha sido declarado ilícito por el Tribunal sentenciador, constituye la fuente exclusiva de la investigación iniciada con la interposición de la querella y de la que derivan los restantes medios de prueba. La breve referencia al contenido de los correos electrónicos, que no han sido analizados en los informes elaborados por el Banco de España, no puede tener el efecto invalidante que se pretende. La condición de funcionarios públicos de los inspectores no genera interés personal que les inhabilite ni determina pérdidas de imparcialidad. La articulación de la prueba pericial de inteligencia ha sido configurada como pericial y testifical en razón a la duplicidad de quien así declara en juicio oral. No existe obstáculo alguno para admitir los hechos derivados de un escrito de calificación aportado al inicio de las sesiones del juicio oral. Ha quedado acreditado la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados. El Fondo de Garantía de Depósitos resulta efectivamente directamente perjudicado no ofendido por el delito. Para hacer compatible la seguridad con el principio de inasegurabilidad del propio dolo, la norma legal introduce un razonable equilibrio de intereses. El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir en caso de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2943/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El instrumento de corrección de las resoluciones judiciales después de firmadas del artículo 267.5 de la LOPJ no se configura como una ampliación de las posibilidades de reclamación procesal de la parte, sino como un elemento dispuesto para evitar que este Tribunal casacional deba pronunciarse sobre eventuales vulneraciones procedimentales cuya estimación provocaría la nulidad de la sentencia y una inherente dilación procesal, exigiéndose el agotamiento de esta vía judicial para impedir que se acceda directamente al recurso de casación cuando el órgano judicial "a quo" tenía todavía la ocasión de pronunciarse y, en su caso, reparar la infracción argüida como fundamento del recurso de casación. El derecho a la confidencialidad de las comunicaciones y de la información transmitida entre abogado y cliente es una exigencia inherente al derecho de defensa. En nuestro proceso penal no existen causas de inhabilidad de testigos fuera de la previsión del artículo 417.3.º de la LECrim. Por otro lado, la actividad profesional de los letrados no impide la consideración de su testimonio, sin perjuicio de la credibilidad que se otorgue después a su narración. La admisión del derecho de reserva profesional no impide que el abogado pueda desvelar aquello que entienda justificado, y ese testimonio resulta válido en la medida en que no suponga una invasión por el Tribunal del espacio de defensa del propio acusado, lo que no acontece en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4801/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con víctima menor de edad. Credibilidad de la víctima. Indefensión: no concurre. Alega el recurrente y se desestima que la inacción del letrado previo que llevaba la defensa del acusado en la fase intermedia, generara indefensión. La denegación de diligencias de prueba. Las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito. Descarta la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3464/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos que integran la tutela judicial efectiva. El ius ut procedatur que asiste a la víctima de un delito no se agota en un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, "sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso. No ha lugar a acordar la nulidad del juicio. Acusación particular fue declarada desistida ante la incomparecencia del letrado que había solicitado asistir telemáticamente con apoyo en el art. 14 de la Ley 3 /2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El letrado sabía que se la había denegado la solicitada asistencia telemática, estaba convocado para asistir a las sesiones del juicio oral, y decidió unilateralmente no hacerlo, sin haber llegado a justificar causa que impidiera su desplazamiento. No puede hablarse de indefensión, cuando la misma, de haber existido, derivo de su propio comportamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20360/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.