• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2063/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de un delito de contrabando que llega por vía marítima en contenedores es de la competencia del Servicio de vigilancia aduanera. Podemos proclamar que no existe el supuesto derecho constitucional al "policía determinado por la ley". En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora. La introducción irregular de mercancías se consuma desde que pasan la primera oficina aduanera situada en el interior del territorio aduanero de la Comunidad sin que hayan sido presentadas en ella. Aplicando la ley vigente al tiempo de los hechos era procedente fijar en concepto de responsabilidad civil el pago de la deuda tributaria no liquidada. La introducción irregular se consuma cuando las mercancías se encuentran en el interior del país, al no haber sido decomisadas dentro del espacio de la primera oficina aduanera y en tal caso se excluye de la extinción de la aduanera y, por extensión de la deuda tributaria. Una nave destinada a almacén y garaje de vehículos, aunque en ella exista una oficina, no es domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2733/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba. Imparcialidad del Tribunal. Presunción de inocencia. Individualización de la pena y de las medidas de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5342/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. La fuerza del principio constitucional de presunción de inocencia, que debe ser contrarrestada por la prueba de cargo y por la motivación condenatoria, no existe como contrapeso de la argumentación cuando se trata de dictar, por insuficiencia de convicción, una sentencia absolutoria, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el Estado, como titular del "ius puniendi", para revocar una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. Concorde la jurisprudencia constitucional y del TEDH no es dable condenar en virtud de recurso tras un pronunciamiento absolutorio, ni siquiera agravar la pena del acusado, trocando la valoración probatoria o cambiando el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10544/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Se estima el recurso para apreciar la atenuante simple. Motivo por quebrantamiento de forma, por haberse practicado prueba testifical propuesta por el Ministerio Fiscal, cuando previamente se había denegado la misma, habiéndose formulado la oportuna protesta. En este caso, el recurrente interesa la imposición de la pena mínima del nuevo marco normativo del art. 179 del CP - 4 años a 12 años de prisión, el anterior era de 6 años a 12 años -, es decir 4 años de prisión, pero el Tribunal de instancia fijó la pena privativa de libertad en 8 años de prisión, por lo tanto, no la impuso en el mínimo legal, condenado al recurrente como autor penalmente responsable de un delito del art. 179 del CP. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, por aplicación de la citada LO 10/22, sin perjuicio de la individualización de la pena a imponer, por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3831/2021
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La muestra de ADN se obtuvo de otro procedimiento penal en el que estaba incurso el recurrente y consta el acta de toma de la muestra la información al acusado de sus derechos y el consentimiento del mismo para su práctica. No es cancelable la muestra porque no se ha dictado auto de sobreseimiento libre, que es presupuesto exigible. No ha resultado acreditada la ruptura de la cadena de custodia de la prueba practicada. El plazo transcurrido desde el archivo provisional de la causa y su reapertura no computa a efectos de la atenuante de dilaciones indebidas. No es apreciable el error de tipo, ya que no se exige un dolo especifico, sino que basta la integración en la conducta voluntaria de participar en el entramado delictivo con un dominio del hecho y actividad colaborativa en el proceso. No se vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa por no proceder a la lectura de los escritos de acusación y defensa al inicio del juicio, por tratarse de una mera omisión formal por la que no se formuló protesta y porque ya se conocía la acusación formulada con anterioridad a la celebración de la vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1844/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ausencia de competencia de la Audiencia Nacional, respecto un delito cometido también en España. Inexistencia del derecho a conocer en su integridad investigaciones seguidas en el extranjero y que no aportan elementos probatorios que hayan sido utilizados en la causa objeto de enjuiciamiento. El delito provocado proclama la impunidad del comportamiento, pues un proceder policial, con tal finalidad lesiona los principios inspiradores del Estado Democrático y de Derecho. En el registro de un vehículo por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación para descubrir y, en su caso, recoger los efectos y/o instrumentos de un delito no precisa de resolución judicial, pues no resulta afectado ningún derecho constitucional, como sucede en cambio con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. La aplicación de la doctrina relativa a la entrega controlada que lleva a considerar no consumado el delito contra la salud pública cuando se trata de actuaciones delictivas en las que la droga está a disposición de la policía y el comportamiento de los autores está destinado a fracasar, exige que los agentes hayan materializado la incautación de la droga. No puede apreciarse imperfección en la ejecución si el autor entra en posesión de la droga bajo vigilancia policial y la droga no está todavía bajo control de los agentes, que pueden terminar burlados en su seguimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4152/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la doctrina jurisprudencial relativa a las exigencias de motivación del auto judicial que autoriza las escuchas telefónicas. No puede prosperar la tesis del recurrente en cuanto a que la falta de notificación al Mº Fiscal del auto habilitante vulnere del derecho del art. 18.3 CE; tampoco la resolución analizada adolece de falta de motivación en cuanto a las escuchas autorizadas del principal investigado, no así en cuanto a la intervención de la otra línea, cuyo titular se desconocía. No obstante, por más que podría considerarse insuficientemente fundada la intromisión en el derecho a las comunicaciones respecto de esta línea, no se identifica ninguna conexión de antijuridicidad entre esta intervención y el material probatorio que condujo a la condena. Se estima parcialmente el recurso de varios recurrentes, quedando absueltos de la modalidad agravada del delito contra la salud pública y del de pertenencia a grupo criminal. No cabe concluir que dos de los cinco kgs de cocaína intervenidos fueran destinados a estos recurrentes, no ha aportado ninguna prueba que evidencie ese vínculo permanente o la finalidad de cometer la actividad delictiva de manera estable y concertada entre ellos, con un reparto funcional que exceda de la mera coincidencia en actividades delictivas individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1376/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la excepción de cosa juzgada. El motivo se desestima. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. Se interesa que se declare la nulidad de un auto dictado en instrucción, por el que se habilitaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para intervenir como policía judicial. El motivo se desestima: no se recurrió el auto y han transcurrido diez años desde entonces. Además, no se justifica la indefensión. Nulidad de los autos de entrada y registro. Se desestima. Los autos están suficientemente motivados. Se recuerda que cabe la motivación por remisión. La determinación de la responsabilidad civil puede llevarse a cabo en ejecución de sentencia si se dejan establecidas bases suficientes para ello. Atenuante de reparación de daño. El simple pago no es suficiente para su apreciación como muy cualificada, incluso en los casos de consignación de la totalidad de las responsabilidades civiles. Delito de estafa. Configuración de engaño. Una burda maquinación no puede encuadrase en el tipo delictivo. Hay que poner este elemento en relación con las características subjetivas de los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1183/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva, como viene perfilado por la Sala II y en la jurisprudencia constitucional, permite anular aquellas decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho; pero no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. El derecho a la tutela judicial efectiva extiende su ámbito de protección a todas las partes en el proceso. Sin embargo, cuando lo que se pretende es la revocación de un pronunciamiento absolutorio, esgrimir el derecho a la presunción de inocencia supondría una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional. Las partes acusadoras no gozan de un derecho fundamental, basado en la misma norma, consistente en que no se confiera a la presunción de inocencia una amplitud desmesurada, o a que se condene siempre que exista prueba de cargo practicada con todas las garantías susceptible de ser considerada "suficiente" para lograr la convicción de culpabilidad. Carece de sentido, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.