• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2943/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El instrumento de corrección de las resoluciones judiciales después de firmadas del artículo 267.5 de la LOPJ no se configura como una ampliación de las posibilidades de reclamación procesal de la parte, sino como un elemento dispuesto para evitar que este Tribunal casacional deba pronunciarse sobre eventuales vulneraciones procedimentales cuya estimación provocaría la nulidad de la sentencia y una inherente dilación procesal, exigiéndose el agotamiento de esta vía judicial para impedir que se acceda directamente al recurso de casación cuando el órgano judicial "a quo" tenía todavía la ocasión de pronunciarse y, en su caso, reparar la infracción argüida como fundamento del recurso de casación. El derecho a la confidencialidad de las comunicaciones y de la información transmitida entre abogado y cliente es una exigencia inherente al derecho de defensa. En nuestro proceso penal no existen causas de inhabilidad de testigos fuera de la previsión del artículo 417.3.º de la LECrim. Por otro lado, la actividad profesional de los letrados no impide la consideración de su testimonio, sin perjuicio de la credibilidad que se otorgue después a su narración. La admisión del derecho de reserva profesional no impide que el abogado pueda desvelar aquello que entienda justificado, y ese testimonio resulta válido en la medida en que no suponga una invasión por el Tribunal del espacio de defensa del propio acusado, lo que no acontece en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4801/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con víctima menor de edad. Credibilidad de la víctima. Indefensión: no concurre. Alega el recurrente y se desestima que la inacción del letrado previo que llevaba la defensa del acusado en la fase intermedia, generara indefensión. La denegación de diligencias de prueba. Las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito. Descarta la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3464/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos que integran la tutela judicial efectiva. El ius ut procedatur que asiste a la víctima de un delito no se agota en un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, "sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso. No ha lugar a acordar la nulidad del juicio. Acusación particular fue declarada desistida ante la incomparecencia del letrado que había solicitado asistir telemáticamente con apoyo en el art. 14 de la Ley 3 /2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El letrado sabía que se la había denegado la solicitada asistencia telemática, estaba convocado para asistir a las sesiones del juicio oral, y decidió unilateralmente no hacerlo, sin haber llegado a justificar causa que impidiera su desplazamiento. No puede hablarse de indefensión, cuando la misma, de haber existido, derivo de su propio comportamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20360/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4264/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cadena de custodia es el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito que se hayan intervenido y que puedan ser pruebas de su comisión, sean los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. Para la aplicación del supuesto de notoria importancia, la Sala II ha fijado: 90 gramos si de anfetaminas se trata; 750 g. si es cocaína; 2,5 kg. para el caso del hachís; 10 kg. para la marihuana (que también identifica con los nombres usuales de hierba, grifa, costo o maría). En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado impide su imposición, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas para algunos tipos específicos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales. El art. 370.2 último párrafo CP añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta personación de la menor como acusación particular tras alcanzar la mayoría de edad: validez del poder otorgado por el padre de la menor si, alcanzada la mayoría de edad, no lo revoca, conociendo de su existencia. Dispensa del art. 416 LECrim: excepción al régimen general que contempla la obligación de declarar, debe ser interpretada de forma restrictiva, sin desbordar los límites normativamente establecidos; siendo claro que la relación mantenida por acusado y víctima (hija de la pareja sentimental del primero), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador a estos efectos; y, en todo caso, la dispensa no opera para aquellos testigos que ejerciten la acusación particular. La modificación operada por la LO 10/2022 impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos sucedidos en los años 2010 y 2011, abusos sexuales continuados sobre menor de 13 años, se castigaron con la pena de 4 años y 6 meses de prisión, expresándose en la sentencia las razones por las cuales se resolvía sobrepasar el límite mínimo legalmente previsto, con lo que no se advierten motivos para rebajar la misma. Lo mismo sucede con la agresión sexual continuada cometida en el año 2014, sin perjuicio de indicar que la penalidad resultante del art. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022) sería sensiblemente superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6316/2021
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia acudió a la indemnización al considerar que no podía atender a la solicitud reparatoria principal: anulación de la carga hipotecaria establecida sobre los préstamos concedidos. Como las entidades titulares del préstamo no habían sido parte en el procedimiento, sin la audiencia y concurso de todos los intervinientes en el negocio no podía anularse el mismo. El razonamiento omite una idea clave que es resaltada tanto por la parte recurrida como por los condenados. Esas sociedades eran unipersonales. Así quedó puesto de manifiesto. Lo afirma el factum. Su único socio y administrador era el acusado que fue parte en todo el procedimiento, que ostenta la representación de las Sociedades, que conoció todas las pretensiones enarboladas y que no se ha opuesto a esa declaración de nulidad. La estimación del recurso ha de llevar a dejar sin efecto esa indemnización pero a acoger, en su lugar, la petición de la acusación hecha en la instancia y reiterada en casación. El hecho probado no recoge una intervención en el engaño fundamental determinante de la estafa (necesidad de mantener una obras para que no perdiese su trabajo un sobrino de la víctima). La motivación de la víctima radicaba, según se desprende del hecho, más en su voluntad de ayudar a un sobrino. Esto lleva a decretar la absolución por la primera operación, expulsándola de la condena, con la consiguiente repercusión en la calificación (ya no será aplicable a este recurrente la continuidad delictiva).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3262/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte, de la mano de las pruebas admitidas, dispuso e introdujo en el juicio las informaciones que consideraba necesarias para fundar su derecho al resarcimiento. Las inadmitidas no eran indispensables para hacerlas llegar al tribunal por lo que no puede justificarse la nulidad del juicio. Nos está absolutamente vedado reformular el juicio de imputación dolosa en los términos principales pretendidos por el recurrente pues ello implicaría, ni más ni menos, que reconfigurar el hecho probado que excluyó expresamente el dolo de causación de las lesiones exigido por el artículo 147 CP. La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse. No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente. Ahora bien, el concreto alcance del daño y de sus reflejos incapacitantes y morales a los efectos de su cuantificación económica procede diferirla a la fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La conclusión alcanzada -que lo ofertado eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon- se sostiene, por un lado, en el detallado análisis tanto del marco normativo que envolvía y disciplinaba la oferta de estudios y, por otro, en la información documentada en la que se publicitaba por la Fundación el grado superior y, por su particular relevancia, en la información testifical aportada por quien entonces era subdirector de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid. La eventual respuesta a la pregunta formulada no habría tenido ninguna influencia en el resultado del juicio. El objeto de la pregunta giraba sobre cuestiones relativas a la responsabilidad civil, no sobre los hechos punibles. La contradicción que genera un vicio rescindente de la sentencia no es la que pueda darse entre lo que se declara probado y lo que la parte pretendía que se declarara como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo de ordenación de actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. Sanción procesal, la anulación, que se ha incorporado expresamente a la regulación de la temporalidad de la fase previa en el hoy vigente artículo 324.3 LECrim. Ahora bien, en el caso de que se decida la prosecución del proceso por disponerse de otros datos indiciarios utilizables, resulta imprescindible destacar que la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por lo que no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta tanto objetiva -con relación a cualquier decisión a adoptar en el proceso- como subjetiva -respecto a cualquier persona concernida por la violación de derechos- de la información así obtenida, previsto en el artículo 11 LOPJ. Ámbito del control casacional cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. Dilaciones.

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