• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7391/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Respecto de diligencias de instrucción tardías pero referidas a una investigación correctamente iniciada, esta Sala las ha considerado diligencias "irregulares" que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional, de modo que no determinan la nulidad radical sino que no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio y fundar la pretensión punitiva. Además, la acumulación de otras causas o procedimientos no puede comportar ninguna restricción del tiempo de indagación de los nuevos hechos. La apropiación del dinero que se sanciona abarcó la significación antijurídica del delito de apropiación indebida y, por no haber generado para el cliente más perjuicio que el patrimonial, no determinó ninguna otra lesión del bien jurídico protegido por el delito de deslealtad profesional, justificando con ello la punición de los hechos enjuiciados conforme con el primero de los tipos penales, al reflejarse en el relato de hechos probados que la gestión letrada se llevó correctamente hasta la conclusión de los procesos judiciales. El daño es apreciable en aquellos supuestos en los que se acredite una pasividad profesional absoluta. El estado de necesidad exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de que el informe pericial haya sido ratificado en juicio por un solo perito no implica por sí solo la nulidad del mismo, ni la existencia de dudas acerca de su contenido o forma de realización, no existiendo infracción de Ley ni se ha producido indefensión en el análisis de la prueba pericial. Los testimonios de las menores fueron sinceros, expresivos y alejados de toda fabulación, corroborados, a su vez, por los informes periciales, por lo que debe descartarse cualquier móvil espurio. Conforme a la LO 10/2022, Ley de Garantía Integral, la pena a imponer es de 10 a 15 años de prisión, que debe ser impuesta en su mitad superior -181.1, 2, 3, y 74 CP- siendo ésta de 12 años y 6 meses a 15 años, por tanto, conforme a los criterios de la sentencia de instancia que no tiene en cuenta superioridad o trato degradante alguno que mantiene el Ministerio Fiscal, procede imponer la pena mínima en su mitad superior que actualmente es de 12 años y 6 meses de prisión. Además, con la nueva penalidad, resulta de obligada imposición las penas a las que se refiere el art.192.3 del CP, debiendo ser impuesta al acusado la mínima legalmente prevista, es decir, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10668/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando existe una resolución judicial que autoriza la intervención telefónica, suficientemente motivada, dictada por juez competente, en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, con la finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y judicialmente controlada en su desarrollo y en su práctica. La delimitación de la autoría por cooperación necesaria y la complicidad radica en que el cooperador realice una contribución al plan común que sea sencilla o simplemente relevante. En los delitos contra la salud pública las conductas típicas engloban conductas mucho más amplias, pues será tenido por autor toda aquella persona que realice un acto de promoción, de favorecimiento o de facilitación en la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, en el proceso anterior, en comparación con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. La fijación del importe y los perjudicados a los que se debe abonar la responsabilidad civil de la que responden conjunta y solidariamente ambos acusados, que se ha de considerar como una cuestión que complementa la responsabilidad penal, no supone infracción alguna de principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6767/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10044/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Licitud de los confidentes como un instrumento válido para adquirir conocimiento sobre algún hecho delictivo; su utilidad es admisible en cuanto inicial medio de investigación, y no como medio de prueba durante el juicio oral. La utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando concurran en la conducta del acusado los siguientes requisitos: 1. no haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero; 2. no ser el destinatario de la mercancía; y 3. sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. En el delito contra la salud pública, al ser un delito de mera actividad, de resultado cortado, o de consumación anticipada, además de un delito de peligro abstracto, rige una descripción extensiva del concepto de autor que abarca a todos los que realizan actos de favorecimiento para el tráfico y que, en principio, excluiría las formas accesorias de la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10594/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, 25 delitos de exhibicionismo, 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, delito de tenencia de pornografía infantil. Derecho de defensa: se ha dado traslado de la causa en formato informático (CD), pero se retiró el portátil cuando dejó de ser necesario. Presunción de inocencia: confesión, una vez supo de la solicitud de su defensa de ilegitimidad constitucional de ciertas fuentes probatorias. Reclama atenuantes, sin sustento fáctico en el relato de hechos probados. Indemnización civil. Improcedente aplicación retroactiva más favorable de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1386/2021
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente presentó escrito de renuncia a la letrada que le defendía, porque compartía despacho con el letrado de otro de los acusados, entendiendo que había conflicto de intereses. No se admitió tal renuncia, por entender que se podía haber formulado con anterioridad. Examinado el contenido de la grabación videográfica que documenta la vista en la que se sustanciaron las cuestiones previas, advertimos que al comienzo del acto el acusado manifestó que había presentado un escrito renunciado al abogado que le defendía por apreciar conflicto de intereses con otro de los acusados, extremo que ratificó el letrado. El Tribunal deniega la suspensión a la que se oponían las acusaciones, no así las defensas de los demás acusados, por entender que si ha habido indefensión es por causa imputable a la defensa. Comienza entonces el desarrollo del plenario, en el curso del cual el letrado mantiene un comportamiento de absoluta pasividad. Concluido el juicio y tras las lacónicas expresiones, "por reproducidas" y "a definitivas" en los trámites de prueba documental y conclusiones, el letrado emitió un informe, en el que invirtió algo menos de un minuto. La recensión de lo documentado en las grabaciones del juicio revela que el recurrente no estuvo defendido en el juicio, a resultas del cual fue condenado. El recurrente careció de una efectiva defensa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.