• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5109/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio celebrado sin asistencia de la acusación particular. No ha lugar a la nulidad. Cuando no existe privación del derecho de defensa atribuible al órgano judicial. Sentencia por conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10255/2021
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo marco del recurso de casación tras la generalización de la apelación por la Ley 41/2015. Presunción de inocencia: alcance de estudio cuando se alega su vulneración en casación. La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Nulidad del informe de credibilidad emitido por los psicólogos y de toda la prueba vinculada a él por ausencia del defensor, de profesional psicólogo y de su grabación. La irregularidad procesal no implica indefensión. Debe haber merma real de las posibilidades de defensa. La Audiencia excluyó de la valoración probatoria la primera exploración. La base probatoria fue la exploración de la menor en plenario. Comparecencia del menor víctima al acto de la vista oral. Justificación de su ausencia. Denegación de las diligencias de prueba consistente en un informe pericial psiquiátrico de credibilidad del acusado y otro informe de credibilidad de la denunciante. Las diligencias propuestas no tienen cobijo en los supuestos en los que se puede solicitar nueva prueba en apelación. Requisitos que han de concurrir para apreciar la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba. Valor probatorio de los denominados informes periciales de credibilidad. La prueba ha de ser no sólo pertinente sino también necesaria. Subtipo agravado de abusos sexuales con prevalimiento. Dilaciones indebidas: no deben ser atribuibles a quien las invoca ni ser consecuencia del cumplimiento de un deber procesal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4592/2019
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Presidente/a puede dirigir a los testigos preguntas, y fiscalizar la intervención de las partes atendidas las características de cada caso, realizando preguntas complementarias de las ya formuladas por las partes. No puede admitirse que la intervención del juez en este caso fuera una especie de inquisición judicial encubierta que determinara una parcialidad causante de indefensión material a la parte. No es válido apelar a que la culpable era la víctima que quería utilizar el mundo digital y que era ella la que tenía interés en ello, cuando el que participaba en los hechos era él y el que lo instaba con posiciones sexuales y fotografías de alto contenido pornográfico. La precaria situación económica de la familia de la víctima es un factor, que facilitaba claramente, al procesado, una situación de prevalencia. El auto de procedimiento abreviado no preconstituye los términos de la acusación. Delimita el marco fáctico-normativo posible en el que esta puede formularse sin comportar cargas de de vinculación estrictas para las partes con relación a los concretos tipos inculpatorios. Al igual que el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario, delimita el objeto procesal a partir de los hechos justiciables que han sido objeto de investigación e imputación en la fase previa. Es solo la renuncia del perjudicado la que extingue la acción civil, que, desde ese momento, no podía ya ser ejercida en su nombre por el Ministerio Fiscal. No ha habido renuncia expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4824/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conviene recordar que el abuso de superioridad concurre cuando una eventual defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor, que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito. La agravante de abuso de superioridad requiere: 1) una situación de superioridad objetiva (puede ser medial o personal); 2) que tal superioridad produzca una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido; 3) que tal desequilibrio sea conocido por el agresor y se aproveche; 4) que la superioridad no sea inherente al delito. Se ha apreciado la atenuante analógica cuando el autor no se hallaba en fase aguda o cuando el autor no sufría un brote esquizoide, reservándose, en general, la aplicación de la eximente incompleta respecto de la esquizofrenia paranoide en situaciones de delirio psicótico o incomunicación absoluta con el exterior o a aquellos otros en los que, al ocurrir los hechos, el acusado actuase bajo un brote esquizoide. La declaración de un coacusado cuando sea prueba única puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que su contenido venga corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido por otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4377/2019
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Predeterminación del fallo: la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo delictivo, puede utilizarse legítimamente dentro del relato fáctico para dar mayor expresividad al relato, siempre que luego se explique como ha quedado acreditado dicho elemento. Falta de claridad en los hechos probados: ha de ser de tal modo que determine la incomprensión de los hechos que se dejan probados, o aparezcan redactados confusa o dubitativamente, de tal modo que resulten inadecuados para servir de argumentación lógica al fallo. Incongruencia omisiva: se exige que la parte recurrente haya acudido previamente a las previsiones de los arts. 161 de la LECrim y 267 LOPJ.Alzamiento de bienes: constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito. No existe delito si existen otros bienes con los que el acusado pueda hacer frente a las deudas. El acreedor no tiene la carga de agotar el procedimiento de ejecución, precisamente porque el deudor con su actitud de alzamiento ha colocado su patrimonio en una situación que no es previsible la obtención de un resultado positivo en orden a la satisfacción del crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4128/2019
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al contenido del derecho a ser informado de la acusación, el Tribunal Constitucional ha declarado que forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación, derecho que encierra un "contenido normativo complejo", cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho de los Jueces y Tribunales, lo que presupone que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, y de forma implícita la prohibición de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3084/2019
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia, apartando del procedimiento las intervenciones telefónicas, que exige que se proceda a un nuevo enjuiciamiento de los hechos para los acusados. Constituye una irregularidad el defecto en la documentación de la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, lo que comporta que no pueda ser utilizada como elemento probatorio. A partir de la constatación de la defectuosa documentación y la imposibilidad de su valoración por el tribunal ha de ser retirada del acervo probatorio y retrotraer las actuaciones para el desarrollo del juicio, sin la resultancia de las intervenciones irregularmente incorporadas al juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4267/2019
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quedan exceptuadas de la casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las recaídas en primera instancia. Y ese es el caso que nos ocupa, pues, aunque la sentencia combatida confirma la absolución por único delito respecto al que se había formulado acusación, este pronunciamiento, que en su caso si habría tenido acceso a casación, ha sido consentido por todas las partes. De ahí que el único punto de discrepancia que el recurrente, con el apoyo del Fiscal ante esta Sala, pretende dirimir, entra de plano en el supuesto de exclusión del artículo 847.2 LECRIM. El rechazo del recurso que la causa de inadmisión provoca, en ningún caso lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto. Además, en este caso, al provocar la nulidad acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la repetición del juicio, siempre quedará al acusado la posibilidad de recurrir la sentencia que en el mismo recaiga, si es contraria a sus intereses, y de reproducir las quejas que ahora planteaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10243/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso, revocando la resolución que denegó la acumulación interesada, toda vez que tras recabar los testimonios correspondientes, ningún nuevo traslado se confirió al letrado del condenado. Tampoco se le dio traslado al penado, ni personalmente ni a través de su representación procesal o de su Letrado, del informe recabado y emitido por el Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la acumulación interesada. De esta forma, la resolución que ahora se recurre se dictó sin audiencia del penado. Igualmente, no han sido aportados al procedimiento todos los datos necesarios para resolver adecuadamente sobre la acumulación, teniendo en cuenta que no consta en el testimonio remitido que hayan sido incorporadas a las actuaciones todas las sentencias por las que se impusieron al penado las condenas cuya acumulación interesa, encontrándose incompletas las que han sido unidas al procedimiento. Todo ello supone una infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4009/2019
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo de quebrantamiento de forma, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que a) se funde en verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio sea importante. Para valorar si se ha respetado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.