• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2686/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio de la doctrina de la Sala sobre el derecho al secreto de las comunicaciones. Deber de motivación. No es necesario que sea exhaustiva, al encontrarnos en fase de instrucción. Sí se requiere que en el auto que autoriza la intervención de las comunicaciones se observe que el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito, la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica. Nulidad de las actuaciones. Debe alegarse en la instancia. Cosa juzgada. No concurre si la causa en la que se alega es una pieza separada de una principal, aunque esta haya sido archivada. Los autos de sobreseimiento provisional y los dictados al amparo del artículo 779.1 LECrim, no producen efectos de cosa juzgada. No obstante, respecto a la posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, se exige que las diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. El derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales. La ampliación de los hechos probados, en un auto posterior, no produce indefensión ni afecta al anterior derecho, cuando los hechos que se introducen constaban en los escritos de conclusiones provisionales y fueron conocidos por el acusado. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 21047/2021
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2528/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a un juez imparcial forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías y constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho, que condiciona su propia existencia pues, sin juez imparcial, no hay propiamente un proceso jurisdiccional. Con carácter general, en el plenario, el Juez deberá mantener una posición neutra; ahora bien, con el objetivo de esclarecer los hechos, el juez podrá dirigir a los testigos las preguntas que estimen conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren, extendiéndose esta iniciativa respecto de las declaraciones de acusados. Para que se estime el motivo por falta de claridad en los hechos probados, se exige: que la contradicción sea manifiesta y absoluta; que sea insubsanable; que sea interna en el hecho probado; que resulte relevante para el sentido del fallo. La estafa procesal, como figura agravada de la estafa, no permite prescindir de los requisitos generales de este tipo delictivo, entre ellos la concurrencia de un engaño que pueda calificarse como bastante, por más que en este subtipo deba producirse en el seno de un procedimiento judicial. En materia de costas, la temeridad y la mala fe han de ser notorias y evidentes, debiendo mantenerse una interpretación restrictiva de estos términos, de modo que la regla general será la no apreciación de su concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2168/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la traducción, como manifestación del derecho de defensa, puede propiciar una efectiva indefensión del acusado en el juicio oral. La vigencia de este derecho exige, de los intervinientes en el juicio, la observancia del contenido esencial del derecho, constatando su actuación efectiva y comprobando cómo se dieron las oportunas traducciones a las respuestas dadas por el acusado. La no observancia de lo anterior puede dar lugar a la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa retrotrayéndose para que, en su repetición, se observen las reglas referidas a la asistencia de un intérprete, haciendo efectivo el derecho a conocer los hechos del juicio y a oír su desarrollo. Se estima el recurso porque la declaración del acusado se desarrolla en términos de incomprensión, por la falta de relación de la intérprete con el acusado durante el juicio y el hecho de que la misma llegó, incluso, a ausentarse del juicio, con autorización del Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10004/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos mínimos que han de constar para poder proceder a la acumulación de condenas son: órgano judicial que dicta la Sentencia, número de la ejecutoria, fecha de la Sentencia condenatoria firme, fecha de los hechos, delito por el que ha sido juzgado y pena impuesta. En el Pleno No Jurisdiccional de 27 de junio del año 2018, se fijó con claridad que para llevar a cabo la acumulación deben relacionarse, una por una, numeradas, por orden cronológico, todas las ejecutorias. Especificándose por columnas, los datos antes mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10013/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El estándar pro actione a la hora de interpretar las reglas de admisibilidad de los recursos en materia penal impide reducir, en contra del tenor literal de la norma, los contenidos de la sentencia susceptibles de generar gravámenes sobre los que fundar el recurso de apelación. La necesidad de garantizar el derecho a la libertad ambulatoria mediante un recurso devolutivo frente a todas las decisiones limitativas adoptadas en primera instancia en el curso del proceso obliga a una interpretación favorable y adaptada del marco regulativo del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Lo que también coliga con exigencias elementales de sistematicidad del modelo de control pues carecería de todo sentido que las decisiones sobre suspensión de penas [de concesión, denegación o revocación] adoptadas por los Juzgados de lo Penal puedan ser recurridas en apelación y que esas mismas decisiones con un alto impacto sobre la libertad personal adoptadas en primera instancia por la Audiencia Provincial sean irrecurribles. Procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la retroacción de actuaciones para que por el Tribunal Superior se entre a conocer del fondo de la pretensión apelativa formulada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2151/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio es una consecuencia más del sistema constitucional de garantías procesales. Se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. El art. 849.2 LECrim exige que: a) el error se funde en verdadera prueba documental; b) se evidencie el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato contradictorio así acreditado sea importante para modificar el fallo La teoría de la ignorancia deliberada establece que, quien se pone en esa situación, sin querer saber aquello que puede y debe saber y se beneficia de esta situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. Para apreciar la atenuante como muy cualificada, es necesario que la dilación sea "manifiestamente desmesurada" o que sin ser materialmente extraordinaria, venga acompañada de un "plus" de perjuicio para el acusado superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20083/2021
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20779/2020
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. La recurrente no pudo ser condenada por hechos cometidos el 31 de diciembre de 2015 a las 22.00 horas (objeto de la condena cuya revisión se solicita), ya que en ese momento se encontraba detenida en las dependencias de la Comisaría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1705/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de responsabilidad civil, se mantiene la doctrina tradicional, a tenor de la cual las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica pueden integrar el hecho probado. Es posible en un recurso devolutivo revisar el hecho probado en perjuicio de las partes pasivas, cuando solo afecta a cuestiones civiles y no incida en la responsabilidad penal. Responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.4 CP. Para que surja la obligación de asumir la indemnización como responsable civil subsidiario, basta constatar una relación de dependencia y que el delito se haya cometido precisamente con ocasión del desempeño de la actividad al servicio del principal. No es necesario acreditar algún grado de culpa por parte de éste, ni que le haya reportado algún beneficio la actividad delictiva; aunque sí la ocasionalidad de la actuación (con ocasión de las funciones desempeñadas por cuenta del empresario). Las cuestiones civiles ventiladas en el proceso penal han de resolverse con los estándares probatorios propios de ese ámbito jurídico (probabilidad preponderante).

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