• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5779/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la agravación prevista en el art. 180.1. 4ª, a la que se refiere el art.181.5 del CP, se exige un prevalimiento que puede apoyarse en dos factores diferentes: una relación de superioridad o el parentesco. Como han subrayado los comentaristas no es que la superioridad tenga que apoyarse en el parentesco. La conjunción disyuntiva "o" que une ambas ideas lo acredita así. Concurrirán los presupuestos de la agravante cuando se identifique un prevalimiento que puede basarse bien en el parentesco, bien en una relación de superioridad. Las dilaciones indebidas son una suerte de proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales. Por el contrario, el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. El tiempo de tramitación derivado de la declaración de nulidad de actuaciones y consiguiente retrotracción, en modo alguno puede ser tildado de indebido. No genera una dilación indebida posibilitar en observancia del debido proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10824/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existía un concierto previo entre todos los acusados para la realización del plan de desembarco. El recurrente era uno de los encargados por el grupo de portear y transportar la droga. No se trata, por tanto, de un porteador contratado ad hoc, sino de un coautor del conjunto de la operación al que se extiende la consumación derivada de la posesión mediata del alijo, aunque la disponibilidad material y efectiva del mismo quedara frustrada por la intervención policial. No estamos ante un supuesto de sentencia de conformidad para considerar irrecurrible la misma, pero sí se resuelve la pretensión planteada por los aquí recurrentes en sentido desestimatorio, aunque ello tenga lugar por remisión al recurso de uno de los acusados, por lo que la declarada inadmisión del recurso de apelación carece de trascendencia a los efectos planteados por los recurrentes. No se producido una efectiva indefensión, por lo que no puede ser decretada la nulidad solicitada. Tratándose de envío de droga por correo u otro sistema de transporte es doctrina consolidada que si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida. Debe descartarse la apreciación de la tentativa en supuestos como el que nos ocupa, en el que los acusados son los que contactan precisamente con los proveedores de la droga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4736/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisibilidad reclamada se basa en una desviación o asimetría entre el escrito de preparación y el de formalización (con infracción del tradicional principio de unidad de alegaciones), lo que no es admisible. El escrito de preparación solo exige en este supuesto explicitar la clase de recurso. Una inadmisión por la falta de correspondencia entre los derechos, enunciados de forma innecesaria en el escrito de preparación, y en el de formalización no sería ajustada ni a la legalidad, ni al derecho al recurso de relieve constitucional. Hay congruencia plena entre la clase de recurso anunciado y el formalizado (art. 852). El Mº Fiscal defiende que la decisión de la Audiencia declarando inutilizables las pruebas derivadas de la entrada y registro anulada fue errónea y gravosa para la acusación. Se impidió usar la totalidad de los medios de prueba ofrecidos materialmente para mostrar cómo existían fuentes independientes que permitían sostener la validez de esas pruebas. La decisión anticipada del cuestionamiento de la licitud de un medio probatorio es opción ajustada a la legalidad, pero no caben soluciones apriorísticas. La declaración de nulidad de un medio probatorio con frecuencia no puede resolverse sin aclarar antes cuestiones fácticas que pueden estar precisadas de prueba específica. En el caso, la decisión de la Audiencia no admitiendo algunas de las pruebas documentales ofrecidas por el MF no fue prudente ni razonable. Se produjo una restricción que no estaba justifica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1515/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la aplicación del art. 148 CP. Nada se argumentó en la sentencia, donde era necesaria la motivación sobre la calificación jurídica. La rectificación de la pena efectuada en el auto de aclaración no puede valorarse como la corrección de un error material, sino como una alteración de la valoración jurídica efectuada en la sentencia y de la decisión en la que se concretó. Por el contrario, aunque nada se razona acerca de la pertinencia de apreciar las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, sus presupuestos aparecen con tal claridad en el factum, que hace prácticamente innecesaria una motivación extensa. Concurre una coautoría que excluye la necesidad de individualizar la acción realizada por cada uno de ellos, por la doctrina de la imputación recíproca. Que el testimonio del coacusado no se haya considerado creíble en algunos aspectos, no excluye su valoración respecto de otros que aparecen avalados por otras pruebas. Se estima el recurso de la acusación, acordando la condena por los delitos de detención ilegal cometidos. Es claro que durante el tiempo empleado para cometer el robo, la detención queda absorbida en éste; pero, tras finalizarla actuación depredatoria, dejaron a las víctimas inmovilizadas. Esa privación de libertad, inicialmente por tiempo indefinido y presumiblemente largo, ya no puede considerarse absorbida por la acción violenta e intimidatoria ejercida sobre las víctimas con la finalidad depredatoria, y teniendo sustancialidad propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10083/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la admisión de prueba: 1º) Que la prueba haya sido pedida en tiempo y forma 2º) Que esté relacionada con el objeto del proceso y sea útil, es decir con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo, 3º) Que sea posible su realización por no haber perdido aún capacidad probatoria y 4º) Que ante la denegación de su práctica se formula protesta por su proponente. A la luz del contenido del propio escrito de defensa, de las alegaciones orales vertidas en el acto del juicio y de los recursos devolutivos formulados que el recurrente justificó de manera razonable y razonada las finalidades defensivas que fundaban los medios propuestos e inadmitidos. Los elementos que potencialmente pretendían introducirse en el cuadro de prueba -periciales, documental, testifical- para cuestionar la prueba de la acusación giraban sobre tres ejes fundamentales: primero, la mecánica comisiva relativa a las penetraciones anales descrita por la presunta víctima resulta incompatible con la inexistencia de señales físicas (prueba pericial médica); segundo, las condiciones espacio-temporales de producción hacen inexplicable que nadie se apercibiera de lo que se afirma ocurrió en el inmueble en el que residían la presunta víctima y el recurrente (testifical); tercero, los mensajes intercambiados entre la denunciante y el recurrente sugieren la existencia de una relación afectiva que arroja dudas sobre la atendibilidad del relato ofrecido por aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1509/2020
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al tratarse de un auto, rige el art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción anterior a la Ley 41/2015, que permitía el recurso de casación contra los Autos definitivos dictados por las Audiencias, exclusivamente por infracción de ley, y únicamente en los casos en que la ley autorizase de modo expreso tal recurso, o se tratase de un auto de sobreseimiento libre, en las condiciones exigidas en tal precepto. En nuestro caso, no se produce ni uno ni otro caso. Ni a la resolución judicial dictada le añade la ley procesal el carácter de expresamente recurrible, ni se trata de un Auto de sobreseimiento libre. El juez abrió el juicio oral sin acusación particular legitimada para presentar escrito de acusación, es claro que el auto recurrido decretó correctamente la nulidad del auto de apertura del juicio oral. Y el auto que declara la nulidad del auto de apertura del juicio oral no admite recurso de casación. Y desde luego tampoco es un auto de sobreseimiento libre. Por lo demás, al declarar esta Sala que la resolución judicial recurrida carece de recurso de casación, no podemos analizar ninguna cuestión relativa a su dictado, como es la procedencia, o no, de activar las previsiones del art. 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, por lo demás, es facultativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4115/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba: la parte se limita a denunciar una infracción cuantitativa del derecho a la prueba, pero no solicitó su práctica en la segunda instancia, ni pidió la nulidad. Validez de las grabaciones aportadas: tanto las grabaciones como las transcripciones se encontraban a disposición del recurrente desde el momento de su propia inculpación, pudo contrastar el cotejo realizado por la Letrada de la Administración de Justicia, solicitar la audición o la práctica de cuantas diligencias hubiera tenido por conveniente. Y no sólo renunció a la audición de las cintas, sino que expresamente se opuso a la misma. Principio acusatorio: el auto de procesamiento no incluyó el delito leve de estafa, pero dicha omisión no comprometió el derecho del hoy recurrente a conocer la acusación y a poder desarrollar una estrategia de defensa respecto a dicho subhecho punible. La omisión de petición de pena fue un error, cabe su subsanación sin merma de la imparcialidad judicial. Correcta aplicación del art. 730 LECrim: quedó garantizada la contradicción en la instrucción y se intentó la citación de la testigo. Prevalimiento: la víctima se encontraba en una situación desesperada, careciendo de alimentos básicos para sus hijos de corta edad a su cargo, lo que era conocido por el recurrente, quien se ofreció a ayudarla con la entrega de los alimentos si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él. La pobreza severa, cuando además afecta a menores, es un factor de extrema vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4168/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad documental en concurso medial con estafa impropia por simulación contractual en perjuicio de tercero. Distinción ente el número primero y el número tercero del art. 251. Consumación de la simulación. Se estima el recurso y se aplica el art. 77.3 tras la reforma operada por la LO 1/2015, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2686/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio de la doctrina de la Sala sobre el derecho al secreto de las comunicaciones. Deber de motivación. No es necesario que sea exhaustiva, al encontrarnos en fase de instrucción. Sí se requiere que en el auto que autoriza la intervención de las comunicaciones se observe que el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito, la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica. Nulidad de las actuaciones. Debe alegarse en la instancia. Cosa juzgada. No concurre si la causa en la que se alega es una pieza separada de una principal, aunque esta haya sido archivada. Los autos de sobreseimiento provisional y los dictados al amparo del artículo 779.1 LECrim, no producen efectos de cosa juzgada. No obstante, respecto a la posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, se exige que las diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. El derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales. La ampliación de los hechos probados, en un auto posterior, no produce indefensión ni afecta al anterior derecho, cuando los hechos que se introducen constaban en los escritos de conclusiones provisionales y fueron conocidos por el acusado. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.