• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20750/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2984/2020
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las conversaciones. No afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros, con exclusión de aquellos supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva, o que afectan al núcleo de la intimidad. Los supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular. Salvados esos supuestos, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido de las resolución que acuerde la intervención telefónica. Debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención. Es posible su integración con la solicitud policial. Hallazgo casual. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos. La obtención del número de un titular no afecta al secreto de las comunicaciones sino a la intimidad. Las conclusiones definitivas son las que delimitan el alcance del debate. Modificación de las conclusiones provisionales, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10017/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Las omisiones tan solo caben como motivo de casación por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su comprensión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido, pero no cuando no producen oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia; cosa distinta es que el recurrente pretenda ensanchar el "factum" con complementos descriptivos o narrativos, que considere esenciales, por repercutir en el fallo y que resultaron probados por medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal, lo que situaría el motivo en el campo del "error facti" que contempla el art. 849.2 LECrim. Motivación: solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación. Infracción de ley, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11042/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11222/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede entender concurrente una especial vulnerabilidad de la víctima en este caso por motivos de su edad. El ensañamiento requiere un elemento objetivo que se constituye en la creación de males innecesarios para la obtención del resultado típico. Éste puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que concurren en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21210/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los artículos 954.1 apartado c y 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. De las anteriores sentencias aportadas por el Ministerio Fiscal se desprende que el acusado ya fue juzgado por los mismos hechos. Aplicación del principio non bis in idem. En los casos de doble condena por el mismo hecho, se debe dar prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1693/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1688/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. Es distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación. Se concluye la falta de debida respuesta motivacional en un supuesto complejo como el presente -residencia a efectos tributarios-, se afirma que no se ha dado respuesta a las pruebas expuestas por los recurrentes y la necesidad; era exigible una mayor concreción y argumentación de la respuesta del Tribunal. Vulneración de la tutela judicial efectiva que determina la nulidad de la sentencia; acordándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1597/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la posibilidad de comparecer en juicio oral los autores de las actuaciones inspectoras previas en el procedimiento interno administrativo de la inspección comprobante, y de hacerlo como perito, o como perito-testigo hemos señalado que el Tribunal puede contar con el informe o dictamen técnico de la Inspección Tributaria, que no fija ni determina la cuota tributaria, sino que únicamente constituye un elemento probatorio más a valorar racionalmente por el Tribunal sentenciador. La liquidación tributaria no es título ejecutivo. Es perfectamente válida esta intervención de estos profesionales, sin que su intervención previa les inhabilite para actuar como testigos-peritos o peritos y será ya cuestión del tribunal la valoración de esa pericial. Se comete delito cuando se debió declarar correctamente el devengo del impuesto y no se hizo. No se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos. Cuestión diferente es que el deudor tributario realice enajenaciones o donaciones en fraude de acreedores (la Hacienda). En ese caso la responsabilidad podrá alcanzar a terceros, pero ya como consecuencia de un nuevo delito (art. 257 CP).Con ello, no cabe la condena como partícipe a título lucrativo del recurrente por no tener cabida en el delito contra la hacienda pública.

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