Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la caducidad del procedimiento debe considerarse causa de nulidad o de simple anulabilidad, de la resolución que se dicte , a efectos de su subsunción en el artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 47.1.e) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en aras a instar, por el interesado, la revisión de oficio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria .
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que con revocación de sentencia de instancia desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente resoluciones desestimatorias de renovaciones de la autorización de Residencia Temporal, en atención lo declarado en la sentencia 731/2023, de 5 de junio, dictada en el recurso de casación 1843/2022, que declaro nulo el artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Sala establece que la declaración de nulidad del precepto conduce a estimar el recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en las resoluciones administrativas originariamente impugnadas y en la sentencia recurrida en casación carece de eficacia alguna para declarar la extinción, denegar la renovación de un permiso de residencia o inadmitir la solicitud.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede en virtud de los artículos 96 LGT y 84 y 85 del Real Decreto 1065/2007, y en el artículo 6.1.n) de la Orden PRE/3581/2007, prescindirse o entender rectamente implementado, lo dispuesto en la resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia AEAT, que atribuye la competencia para dictar la vía de apremio al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, conforme lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, en cuya virtud la providencia de apremio únicamente puede ser dictada por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y los artículos 8 y 43 de la Ley 40/2015, que exige firma electrónica del titular del órgano, en este caso, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación. Aclarar en caso de respuesta negativa, la procedencia de declarar nula la providencia de apremio recurrida, en consonancia con el artículo 47.1 b) LPACAP, que determina que la ausencia de competencia y de firma como elemento que vicia de nulidad la resolución.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 25 de la Ley de Indulto.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 24 de la Ley de Indulto.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, anulando dicho acto y ordenando retrotraer actuaciones al momento procedimental en que se emitió el informe de conducta del penado previsto en el artículo 24 de la Ley de Indulto, en tanto el informe evacuado por la Delegación del Gobierno únicamente contenía una relación acrítica de antecedentes del solicitante, sin una verdadera valoración de su conducta tras la condena penal.
