Resumen: La sala es competente para conocer de los recursos extraordinarios de revisión formulados contra las sentencias firmes dictadas en «única instancia» por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no para conocer de los que se promuevan frente a las sentencias firmes dictadas por dicha sala en casación, procedimiento cuyo conocimiento corresponde a la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo. Al no haberse solicitado la revisión de una sentencia firme dictada en «única instancia» por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sino la de una sentencia de dicha sala por la que se resolvía un recurso de casación, procede declarar la incompetencia de la sala.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar la naturaleza de los efectos que deben anudarse a una liquidación aprobada como desenlace de incontrovertidos requerimientos de información ex. artículo 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector, si la de la simple redimensión del plazo del procedimiento inspector a la fecha del primer requerimiento de información o de la nulidad radical del acto de liquidación por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) de los artículos 47.1 LPAC y 217.1 LGT .
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala reitera la doctrina fijada en la sentencia de 28 de febrero de 2024, según la cuál «la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo , traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE . Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria , por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161. 1.a ) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC , todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC , que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales».
Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la caducidad del procedimiento debe considerarse causa de nulidad o de simple anulabilidad, de la resolución que se dicte , a efectos de su subsunción en el artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 47.1.e) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en aras a instar, por el interesado, la revisión de oficio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria .
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que con revocación de sentencia de instancia desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente resoluciones desestimatorias de renovaciones de la autorización de Residencia Temporal, en atención lo declarado en la sentencia 731/2023, de 5 de junio, dictada en el recurso de casación 1843/2022, que declaro nulo el artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Sala establece que la declaración de nulidad del precepto conduce a estimar el recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en las resoluciones administrativas originariamente impugnadas y en la sentencia recurrida en casación carece de eficacia alguna para declarar la extinción, denegar la renovación de un permiso de residencia o inadmitir la solicitud.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede en virtud de los artículos 96 LGT y 84 y 85 del Real Decreto 1065/2007, y en el artículo 6.1.n) de la Orden PRE/3581/2007, prescindirse o entender rectamente implementado, lo dispuesto en la resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia AEAT, que atribuye la competencia para dictar la vía de apremio al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, conforme lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, en cuya virtud la providencia de apremio únicamente puede ser dictada por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y los artículos 8 y 43 de la Ley 40/2015, que exige firma electrónica del titular del órgano, en este caso, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación. Aclarar en caso de respuesta negativa, la procedencia de declarar nula la providencia de apremio recurrida, en consonancia con el artículo 47.1 b) LPACAP, que determina que la ausencia de competencia y de firma como elemento que vicia de nulidad la resolución.
