• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2315/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Retroactividad de la ley más favorable. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, fue el contenido en los arts. 183.1 que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 2 a 6 años. El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 2 años. Asimismo impuso la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, con la obligación de participar en un programa de educación sexual. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos serían constitutivos de un delito comprendidos en el art. art. 181.1 CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 2 a 6 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas accesorias contempladas en el art. 192.3 CP. No puede ser de aplicación el 181.2 párrafo 2º CP, ya que la existencia de violencia que describe el Tribunal es incompatible con la menor entidad sobre la que se proyecta la causa de atenuación recogida en el citado precepto. Así pues, el marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es el mismo al que correspondía con la LO 1/2015, incluso más gravoso al ser preceptiva la aplicación de las penas accesorias contempladas en el art. 192.3 CP. Por ello, no se acuerda la revisión. Principio in dubio pro reo, no tiene acceso a la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11194/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que con la condena se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia. Se aplican los criterios sobre la responsabilidad civil en cuanto a la indemnización del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11066/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20265/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 LECrim. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos. Esta Sala declara que es preciso constatar que tal falsedad haya sido declarada en sentencia firme dictada en causa criminal. Lo cual no será, sin embargo, exigible, cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 638/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si la resolución administrativa del INSS denegando la revisión por agravación de unas LPNI que no fue impugnada judicialmente impide que ulteriormente, cuando se tramita otro expediente de revisión de grado, se pueda reconocer el derecho a la pensión de incapacidad permanente aunque las dolencias no se hayan agravado desde el primer expediente administrativo de revisión de grado.No puede equipararse el efecto de cosa juzgada negativa de una resolución judicial firme con los efectos de una resolución administrativa que no fue impugnada judicialmente.En materia de reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, la falta de impugnación judicial de una resolución administrativa denegatoria anterior no impide que posteriormente se pueda impugnar judicialmente la denegación de la pensión y en ese procedimiento judicial se examine la concurrencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación aunque las dolencias sean sustancialmente iguales porque no opera la cosa juzgada (no hay un pronunciamiento judicial anterior), ni el trabajador ha consentido dicha resolución. Este aserto no alcanza a las mutuas colaboradoras.RCUD planteado por empresa responsable por infracotización, que condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1038/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de abusos sexuales continuados. No procede aquí la aplicación del artículo 183 quater (hoy, 183 bis). Se analiza la naturaleza y el fundamento de dicho precepto. Análisis del artículo 189.1.a). Elaboración de material pornográfico con menores. Concurso (ideal) de delitos y no concurso de normas con los abusos sexuales, cuando el autor graba en vídeo las relaciones sexuales con la menor. No se requiere la difusión ni el propósito de difusión. Dilaciones indebidas: no concurren. El juicio se celebró, sin paralizaciones significativas en su tramitación, en aproximadamente tres años. Rectificación de la condena con aplicación de la ley intermedia más beneficiosa (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre). Procede rectificar las penas impuestas al condenado por el delito continuado de abusos sexuales sobre menor de dieciséis años, concurriendo en su conducta una circunstancia atenuante que se reputa como muy cualificada, por aplicación de la más favorable regulación contenida en la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que pasan a ser cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión e inhabilitación especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabaciones en la vía pública: la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente. Tampoco puede ser tachada de vulneración del derecho a la intimidad porque recoge hechos sucedidos en un ámbito público. Cadena de custodia: existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Presunción de inocencia: el ámbito del control casacional consiste en comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Instrumento peligroso, presupuestos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10967/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual (violación) a menor de edad intentado. Hechos sucedidos en noviembre de 2021. El acusado se introdujo con la víctima en un ascensor, la agarró con fuerza del cuello hasta que se desvaneció y tras subirle la falda y bajarle las bragas intentó penetrarla, siendo sorprendido antes por una vecina. Recurre el Ministerio Fiscal, señalando que la revisión de la pena conforme a la regulación introducida por la lo 10/2022 exigía la imposición de la pena de privación de la patria potestad, que con arreglo a esta nueva ley es imperativa. Señala la Sala que la valoración de las penas de la antigua y nueva ley debe hacerse en bloque y que, en caso de comparación de penas de distinta naturaleza, como ocurre con la modificación de la pena de privación de la patria potestad, la opinión del penado, a efectos de determinar qué ley es más favorable, es muy relevante. Si el tribunal decide apartarse de su criterio, deberá motivarlo. En el caso, el penado señaló como norma más favorable la introducida por la LO 10/2022, por lo que se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se impone la pena de privación de la patria potestad. Recurre también el condenado, por infracción de ley, alegando que no concurre violencia en el presente caso. La sentencia analiza el concepto de de violencia en el delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10928/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad, su responsabilidad en la acción homicida, por lo cual no se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos. Para estimar un motivo por predeterminación del fallo, esta Sala ha exigido: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.