• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 833/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de división de cosa común sobre vivienda matrimonial. En primera instancia se estimó la excepción de falta de legitimación activa del esposo demandante al entenderse que había renunciado a su mitad en favor de su esposa. En segunda instancia se consideró que no hubo renuncia sino, en realidad, una donación del 50% del marido a la esposa, ineficaz al no constar en escritura pública. En casación se cuestiona esta interpretación y se defiende la de la sentencia de primera instancia (que se trató de una renuncia). Por la renuncia abdicativa el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona. En este caso no existió tal renuncia sino que hubo una donación. En el ámbito del art. 395 CC, la finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero. Sin embargo en este caso el marido usó la expresión "en favor de mi esposa" para dejar constancia de su intención de transmitir su derecho y que la totalidad del inmueble pasase a ser de titularidad exclusiva de aquella. La interpretación de la AP no puede revisarse por no ser ilógica, arbitraria o irrazonable. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas en casación (vulneración de la doctrina de los actos propios).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1805/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones frente a la sociedad demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable. Respecto de la esposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la sociedad de gananciales. La Sala estima el recurso de casación. Parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado, a la que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso se cumplen los requisitos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controvertida la puesta en conocimiento de otros socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 392/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso frente a la resolución que acuerda el archivo de expediente sancionador incoado frente a un Fiscal por sus actuaciones en un procedimiento de familia. La Sala descarta la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la parte recurrente, pues, tras analizar el conjunto de los escritos de la recurrente, considera que su pretensión -aun defectuosamente formulada- debe entenderse encaminada a que se indague una eventual responsabilidad disciplinaria de la fiscal denunciada. En cuanto al fondo, recuerda su jurisprudencia sobre la improcedencia de someter a expediente disciplinario a un miembro del Ministerio Fiscal por razón de sus decisiones procesales, considerando que esto es lo que en verdad plantea el demandante. Además, trae a colación su jurisprudencia sobre la legitimación del denunciante en relación con actuaciones de jueces y magistrados, que estima aplicables a los miembros del Ministerio Fiscal. Por todo ello, desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 781/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez reiterada la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual la legitimación activa para recurrir acuerdos de archivo de denuncias formuladas frente a funcionarios en general, en este caso de una fiscal, no alcanza a las pretensiones para la imposición de determinadas sanciones, pero sí a que el posible archivo de la queja o la denuncia esté motivado y venga precedido de la investigación y comprobación de los hechos, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un decreto de la Inspección Fiscal que acordó el archivo de un expediente argumentativo. Y ello en razón de que los hechos denunciados por el actor no son constitutivos de ningún tipo infractor. Así, el mantener la acusación por el delito de insolvencia punible se enmarca en la actividad valorativa de la Fiscal que resulta del conjunto de la prueba practicada en el procedimiento y esta actividad queda fuera del control disciplinario. Y que en el desarrollo de la vista y tras su conclusión se formularan ciertas observaciones no merece reproche disciplinario. En definitiva, no se precisaban mayores comprobaciones sobre los hechos denunciados y el archivo de la denuncia del actor fue conforme a Derecho, pues la actuación de la Fiscal no es reveladora de pérdida de imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1886/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria frente a demandado en rebeldía en primera instancia que, en apelación, sin cuestionar el derecho de propiedad de los demandantes, alega la falta de legitimación pasiva al no haber ocupado o poseído el inmueble litigioso. Estimada la demanda en ambas instancias, la Sala desestima los recursos interpuestos por el demandado. Rechaza el error en la valoración de la prueba en cuanto a la posesión de la finca. La Sala recuerda que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia constitucional, y la excepcional revisión por la sala de la actividad probatoria del tribunal de instancia, limitada a la existencia de error patente, arbitrariedad o infracción de norma tasada de prueba, precisa la justificación de la comisión de dicho error fáctico -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, error que, además, ha de ser inmediatamente verificable de forma incontrovertible a través de las actuaciones judiciales y necesariamente referirse a la valoración de un medio de prueba en concreto. En cuanto a la afirmada infracción del art. 348.2 CC en la que se cuestiona la falta del requisito relativo a la posesión ilícita del bien, la Sala razona que el planteamiento parte de un presupuesto fáctico distinto del que la sentencia de apelación considera acreditado, bien que no mediante una prueba directa, sino como consecuencia de la valoración de los indicios que cita, a saber, que en algún momento el demandado, directa o indirectamente, ocupó o tuvo la posesión del inmueble en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato demandante y en consecuencia se confirma la sentencia que desestima la demanda, en conflicto colectivo, en la que se solicitaba que la denuncia del convenio presentada por ASPE es ineficaz ya sea por falta de legitimación de los denunciantes ya por caducidad de la misma. En casación el recurso se centra en analizar, de un lado, la legitimación de la asociación empresarial para denunciar el Convenio Colectivo de Establecimientos de Hospitalización de la provincia de Alicante y, de otro, el transcurso del plazo de un mes para la constitución de la mesa negociadora. La Sala IV reitera que la asociación tiene legitimación inicial al ostentar la representatividad exigida sin que se aprecie error en la valoración de la prueba por haber otorgado valor a la certificación del secretario general sobre la representatividad de la asociación en el ámbito del convenio colectivo. En cuanto a la segunda cuestión, se concluye que el plazo máximo de un mes para la constitución de la mesa negociadora, que en ningún caso es un plazo de caducidad, no se ha cumplido por la actuación del sindicato actor y de los restantes sindicatos convocados reiteradamente para constituir la mesa de negociación por la parte empresarial, que ni siquiera respondieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3121/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si una comunidad de regantes ostenta legitimación para accionar, en vía administrativa y jurisdiccional, frente a la resolución adoptada por una Administración -en este caso una entidad local- por la que se aprueba un procedimiento de contratación para proceder a la adquisición onerosa de los derechos de aprovechamiento de aguas de las comunidades de regantes o de usuarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio Colectivo: señala la sala de casación ordinaria, estimando el recurso, que la modalidad procesal que se debe seguir para impugnar un acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo, es la regulada en el art. 163 y ss LRJS, es decir, la de conflicto colectivo con las peculiaridades que este exige en materia de legitimación, causa de la pretensión, intervención del ministerio público, etcétera. Razona que, como el Tribunal de Instancia, (Sala de lo Social de la AN) desestimó la demanda por considerar que la modalidad de conflicto colectivo no acoge controversias en las que no se ven concernidos derechos de trabajadores sino de empresarios y teniendo en cuenta que el procedimiento utilizado no era el adecuado, pero si el de conflicto colectivo, señala que negar el encauzamiento del litigio promovido por Asempleo tanto a través del conflicto colectivo cuanto de la impugnación del convenio colectivo, además de desnaturalizar la pretensión realmente ejercida, conduciría a una especie de callejón sin salida, toda vez que por vía de acuerdo de la Comisión Paritaria se condicionaría el tenor del convenio, pero se impediría a la patronal reseñada que lo cuestionase tanto por un camino cuanto por otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pretensiones declarativas se sostienen sobre la base de la existencia real de un interés o un daño jurídico que se pretende reconocer o evitar. No existe tal condición en un caso, como el presente, en que se reclamaba una condena al abono de diferencias salariales respecto del nivel pretendido con fundamento en una transgresión del principio de igualdad y no discriminación por razón de la temporalidad del vínculo, siendo estas pretensiones posibles, adecuadas y necesitadas de tutela judicial aun después de finalizar la relación laboral, dadas las consecuencias económicas que podrían derivarse de una posible declaración principal estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5738/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión de interés casacional que se planteaba en el litigio y fija como doctrina jurisprudencial que los ayuntamientos no están legitimados para el ejercicio de la acción pública urbanística frente a la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico, de tal forma que un ayuntamiento solo está legitimado para impugnar la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico por parte de otro ayuntamiento limítrofe o colindante, cuando afecte al ejercicio de las competencias o a los intereses generales del municipio impugnante.

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