• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentaron dos demandas de despido colectivo de carácter tácito que fueron acumuladas y se plantea en casación una cuestión de carácter procesal, al haber entendido el tribunal de instancia que la competencia para conocer de las pretensiones correspondía al Juzgado de lo Mercantil. Se demanda por despido colectivo cuando el empleador está en concurso; y pocos días antes de que el Juzgado de lo Mercantil autorice el cese definitivo de la actividad productiva; una confusa y muy anterior operación traslativa de la propiedad no ha sido consumada antes de que se presenten las demandas. En ese escenario es donde pueden tenerse en cuenta las conexiones de Cipasa con otras empresas y su eventual responsabilidad. Los arts. 169 y 170 de la LC, refuerzan la conclusión: declarado el concurso la determinación de si se ha incurrido en un DC tácito ha de llevarse a cabo ante el Juzgado de lo Mercantil y el art. 170 muestra a las claras la voluntad de reconducir hacia el concurso incluso los trámites para alteración colectiva de las relaciones de trabajo (comenzando por el DC). Solo compete a la jurisdicción social el conocimiento de estas materias “si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social”. En nuestro caso el concurso preexiste al eventual DC y a los hitos procesales ulteriores. La norma no ha querido que el litigio sobre el propio DC corresponda a un órgano diverso al Juzgado de lo M
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2589/2020
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda individual rectora de las actuaciones impugna el actor la decisión empresarial que considera modificadora sustancialmente de sus condiciones de trabajo, instando su nulidad, subsidiaria improcedencia y con abono de las diferencias salariales pertinentes, que superan la cuantía de 3000 €. El actor desistió en fase de suplicación de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Planteada así la litis, la Sala IV aborda la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia, recordando la doctrina que indica que puede examinarse de oficio y aunque no medie la necesaria contradicción entre sentencias. E, interpretando de forma literal, sistemática y teleológica las normas procesales de aplicación y rectificando el criterio sentado en anteriores sentencias, concluye que la acción ejercitada es de impugnación individual de una MSCT, por lo es de aplicación la regla de la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, sin que sea aplicable ninguna de las excepciones a tal regla recogidas en el art. 138.6 LRJS. Sin que a ello obste el que en demanda se reclamen salarios en cuantía superior al límite de acceso al recurso, pues tal pretensión se encuentra ínsita en la acción principal de impugnación de MSCT, sin que en tal modalidad procesal sea posible el acceso al recurso. Se concluye, por tanto, que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1998/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teleoperadora que reclama la superior categoría profesional de gestora y diferencias salariales en cuantía superior a 3.000 euros. Se plantea el TS de oficio su competencia funcional, condicionada por la adecuación procedimental, y concluye que la modalidad procesal adecuada es la de clasificación profesional por suscitarse cuestión de hecho que no alcanza a aspectos jurídicos complejos. Cabe recurso de suplicación en razón de la acción acumulada de reclamación de cantidad. No entra a resolver el fondo del asunto por faltar el requisito de la contradicción con la sentencia de conflicto colectivo invocada de contraste: aunque las pretensiones y fundamentos de la recurrida y la referencias son sustancialmente idénticos, difieren en los hechos que las sustentan, pues la recurrida niega que la actora realice tareas de venta activa en emisión, en tanto que en la referencial se parte de que hay trabajadores con la categoría de teleoperadores que intervienen de manera suficientemente intensa en esa actividad especializada de venta activa en emisión, y además la actora en la recurrida presta servicios en centro de trabajo diferente al de los afectados por el conflicto resuelto en la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 350/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se postula el derecho a incluir en el cálculo de la prima de recaudación, clave 047, de cada interventor las cuantías recaudadas por la compañía en concepto de Boletín de Percepción Mínima emitido por cada uno de los agentes, y abonado por los viajeros en las máquinas autoventa, taquillas, o Centro de Atención al cliente. Desestimada la demanda, en casación se denuncia la interpretación errónea, del Acta 16/1996 de la Comisión Mixta Laboral del XI Convenio Colectivo de RENFE de 11 de abril de 1996 por la que se aprueba el “Sistema de primas de recauda del personal de intervención (Clave o Código de Abono 047), en relación con el artículo 82.3 del ET, y en relación con los artículos 1281 y 1283 del Código Civil y e art. 3.1 del mismo cuerpo legal. La Sala considera que las normas cuya interpretación postula la recurrente, han sido correctamente aplicadas por la sentencia recurrida. Renfe Viajeros no ha introducido modificación alguna en la forma de pago de la sanción al viajero por viajar sin billete, sino que es la Generalitat de Catalunya quien las ha fijado y atendiendo a los términos del pacto, la cantidad percibida por el interventor cuando personalmente cobra por el concepto indicado, ha de entenderse como prima de recaudación, ya que su finalidad es retribuir al mismo por la actividad concreta de cobrar, custodiar e ingresar las cantidades cobradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4000/2020
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la de decidir cual haya de ser la legislación aplicable en orden a determinar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), a efectos de establecer el límite de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que el art. 33.2 ET establece en el doble del SMI. Si ha de ser la vigente en la fecha de declaración del concurso de la empresa, o la del momento en el que se incluye el crédito del trabajador en la lista de acreedores. El contrato de trabajo del actor se extingue el 30-9-2018, en el marco de un despido colectivo. La empresa es declarada en concurso mediante auto de 10-12- 2018 y el reconocimiento del crédito por la administración concursal es de 8-3-2019. Y el TS, reiterando doctrina, declara que la responsabilidad del Fondo no nace automáticamente, y se activa al incluirse el crédito en la lista de acreedores, consecuentemente, el SMI para el cálculo de la indemnización por el FOGASA debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4671/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso radica en dilucidar si los pluses de transporte y vestuario deben integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al FOGASA. La Sala IV aborda de oficio el análisis de la competencia funcional, sin necesidad de entrar a examinar la existencia de la contradicción, ya que la cuantía de lo reclamado no alcanza los 3.000 € exigidos por el art. 191.2 LRJS. Al efecto reitera doctrina en relación con la afectación general, y con las facultades de la Sala a la hora de proceder a analizar su concurrencia, en supuestos en los que se planteaba si determinados conceptos retributivos percibidos por los trabajadores demandantes de la empresa del sector de seguridad privada debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al FOGASA. Se concluye que no cabe apreciar la afectación general porque ni es notoria, ni consta fuera alegada ni probada en juicio, ni cabe afirmar que el tema debatido tenga un contenido de generalidad incuestionable, sin que pueda confundirse el número de potenciales destinatarios de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad, que es lo relevante a efectos de apreciar la afectación general. Circunstancias que llevan a declarar la falta de competencia funcional por no alcanzar las diferencias en el salario regulador, -cómputo o no de determinados conceptos retributivos-, el umbral de 3.000 € ni existir afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3892/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora por la actora la sentencia de suplicación confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda de impugnación de la resolución del INSS que confirmó la sanción por comisión de falta muy grave consistente en multa de 6251 € por simulación de contratación laboral para la indebida obtención de prestaciones. La Sala IV comienza por declarar, con aplicación de doctrina reiterada, que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3000 € y no el de 18000 aplicable a la impugnación de actos administrativos en materia laboral. Y se desestima el recurso por no cumplirse el requisito formal del escrito de interposición del recurso de casación unificadora de realizar un análisis preciso y circunstanciado de la contradicción y por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias al no ser sustancialmente idénticos los datos fácticos de las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la documental acompañada a la demanda se desprende que el contrato de seguro se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para dar cobertura a la prestación, en caso de fallecimiento o invalidez, a favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2, apartado q) LRJS, que atribuye a los mismos la competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan en aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. En atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el demandante a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida disposición adicional, el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2425/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de impugnación de sanción administrativa, en materia de seguridad social, tiene acceso al recurso de suplicación cuando la pretensión se cuantifica en más de 3.000 euros. En el presente caso, se está impugnando una sanción administrativa de 10.001 euros por infracción muy grave del art. 23.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la SS, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, en virtud de resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 21 de septiembre de 2018, confirmada en alzada por silencio administrativo. La sentencia es recurrible. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la responsabilidad personal del administrador y apoderado de las sociedades demandadas, por las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de improcedencia del despido objeto del litigio. El recurso que formulan conjuntamente todas las codemandadas sostiene que el orden social de la jurisdicción es incompetente para conocer de la acción de responsabilidad personal dirigida frente a los administradores societarios por la supuesta mala gestión de la actividad empresarial, y niega la existencia de grupo laboral de empresas entre las distintas sociedades. Se declaró por auto la inadmisión parcial por falta de contradicción en el segundo de los motivos. No concurre el más mínimo elemento de juicio que permitiere en este caso aceptar la competencia del orden social de la jurisdicción con base en la doctrina del levantamiento del velo, al no resultar de ninguna forma acreditada la posible existencia de confusión o unidad patrimonial entre las sociedades mercantiles demandadas y las personas físicas que desempeñan los cargos de administradores societarios, que permitiere atribuir a estos últimos la cualidad de empleadores en los términos del art. 1.1 ET. Se resuelve el debate de suplicación en el único sentido de declarar la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la reclamación de responsabilidad formulada contra las dos personas físicas que ostentan la condición de administradores y apoderados societarios de las codemandadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.