• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4137/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se centra en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en reclamación de derecho y cantidad era recurrible en casación, habiendo quedado en el acto de la vista cifrada la cuantía reclamada en 3.751,88 euros. La Sala de suplicación rechazó el acceso al recurso de suplicación, sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto, tras un didáctico recorrido por la doctrina fijada en la materia, que las pretensiones de reconocimiento de un derecho y de reclamación de cantidad como consecuencia del mismo, tienen acceso a suplicación cuando la reclamación pecuniaria en cómputo anual o, alternativamente, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, superen los 3.000 euros, recordando asimismo que la cantidad a la que ha de estarse no es la fijada en la demanda sino al formular conclusiones en el acto del juicio. Así las cosas, en el caso, además de la cantidad solicitada en demanda, se interesó las devengadas con posterioridad, cuya ampliación solicitó expresamente la demandante en el acto del juicio de forma que, atendiendo a las reglas procesales de acceso al recurso, se formuló una reclamación de cantidad que supera los 3.000 euros que permiten el acceso al recurso de suplicación, aunque el importe de los conceptos discutidos, en cómputo anual, no lo alcanzase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2113/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación por existir afectación general. Dicha resolución desestimó la demanda de los trabajadores demandantes, médicos internos residentes (MIR) y biólogos internos residentes (BIR) que prestan servicios en el Hospital La Princesa de Madrid, en la que solicitan el abono de las pagas extraordinarias de junio 2019, diciembre de 2019 y junio de 2020 en las cuantías reclamadas, con las correspondientes diferencias salariales en un importe que no supera los 3.000 euros. La Sala IV siguiendo el criterio de asuntos precedentes concluye con la existencia de afectación general dado que la controversia litigiosa afecta a un gran número de trabajadores por lo que, por aplicación del art. 191.3.b) de la LRJS, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación. Tras recordar los supuestos existentes para apreciar la afectación general, argumenta que la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esta Sala diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia, lo que permite reiterar la existencia de esa afectación general, con lo cual hay un gran número de trabajadores afectados por la cuestión debatida en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3218/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si determinados conceptos retributivos que percibe el demandante de la empresa del sector de seguridad privada, debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Pero la diferencia reclamada por el demandante con cargo al FOGASA no alcanza los 3.000 euros. Es por ello por lo que la sentencia apuntada, al no apreciar afectación general, declara de oficio la falta de competencia funcional del TSJ y anula todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en instancia y suplicación la acción de resolución de contrato por MSCT de carácter individual, plantea el trabajador RCUD que es desestimado por falta de contradicción. Previamente admite la Sala IV la competencia funcional discutida por la impugnante, considerando que la acción ejercitada no es la de impugnación de una MSCT sino la de resolución de contrato por modificación sustancial lesiva. Falta de contradicción: En la recurrida se confirmó la de instancia, que desestimó la demanda razonando que de la prueba practicada se desprendía que el horario de invierno del actor siempre había sido el mismo (de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas), respondiendo a un acto de mera tolerancia empresarial la circunstancia de permitirle durante el periodo invernal salir antes, siempre y cuando el trabajo encomendado estuviera realizado. En la referencial, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, se reclamaba el derecho al uso y disfrute durante el tiempo de comida de un televisor en el comedor de la empleadora, que la RLT consideraba era una condición más beneficiosa en tanto que los trabajadores venía haciendo uso de tal dispositivo desde hacía siete años, lo que se estimó así por la sala territorial. La causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1420/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general cuando la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, lo que evidencia el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación sobre este particular, ni hubiere sido alegada y probada por las partes. Reitera doctrina. El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) no es entidad gestora de la Seguridad Social y, por tanto, no goza del beneficio de justicia gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3641/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para una Caja se le cesó como director de oficina para pasara ser gestor comercial, comunicando la nueva retribución, trabaja desde 2012 y el cambio es de 2020. En demanda no se reclama cantidad indemnizatoria sino con posterioridad reclamando las diferencias del cambio (superando 12000€.) El JS desestimó el TSJ denegó el acceso al recurso, anuló lo actuado después de la sentencia al considerar irrecurrible la decisión en suplicación. En cud. el trabajador cuestiona si una sentencia dictada por MSCT individual a la que se anuda reclamación de cantidad superior a 3.000€ por daños y perjuicios derivados de la modificación es susceptible de suplicación cuando se acumula a la MSCT individual indemnización que supera la cuantía para la acceder a suplicación. La Sala IV señala el contenido de los arts. 26, 138.6, 192.2 e) LRJS, recuerda que su anterior jurisprudencia dio acceso al recurso en estos supuestos con acumulación de acción indemnizatoria en una interpretación por recurso, exponiendo el cambio doctrinal de la STS 14/09/23 rcud. 2589/20. Atiende a la modalidad procesal MSCT individual que no regula acceso al recurso (ni 138.6, ni 191.2 e) ni 41.2ET) dejándolo fuera, y del mismo modo el art. 137.3 LRJS sólo admite la excepción en reclamación profesional cuando sí se admite acumulación de acciones del 137.6 LRJS de clasificación profesional, pero no para MSCT. No admite el recurso al tratarse de competencia funcional de orden público procesal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1883/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha del despido o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. Y el TS comienza por declarar la existencia de competencia funcional por deber estar a la cuantía litigiosa fijada en el trámite de conclusiones del acto de juicio y ascender en el caso de autos a 3.494,27 €, que rebasa claramente el límite legal. En lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, declara que el SMI debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. Y ello por ser ese el reiterado criterio de la Sala IV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4909/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en el recurso estriba en determinar si la sentencia de instancia era recurrible en suplicación, lo que ha sido rechazado por la Sala de lo social del TSJ de Murcia. La sentencia comentada examina de oficio la competencia funcional al ser cuestión de orden público, no resultando necesaria la existencia de contradicción entre sentencias a efectos de resolver tal materia litigiosa. Se tiene en cuenta que en la demanda rectora de las actuaciones se reclama el derecho a la percepción del incremento del 5% en la pensión de viudedad por el nacimiento de dos hijos, por lo que se discute es si la actora reúne los requisitos para el reconocimiento de tal complemento, lo que implica que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación por aplicación de lo establecido en el art. 191.3.c de la LRJS, que se refiere a la recurribilidad de las sentencias recaídas en procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a percibir prestaciones de seguridad social, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 191.2.g del mismo texto procesal, sobre irrecurribilidad de las sentencias recaídas en procesos cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3886/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar si concurre la competencia funcional para conocer de una reclamación en materia de seguridad social inferior a 3000 €. A la demandante le fue reconocida pensión de jubilación y solicitó en demanda el reconocimiento del complemento de maternidad en porcentaje del 10% en vez del 5% reconocido. La cuantía reclamada en cómputo anual es inferior a los 3000 €. La Sala examina de oficio la competencia funcional pues, partiendo de que la cuantía reclamada no alcanza el límite legal de acceso al recurso de suplicación, ha de determinarse si concurre la afectación general. La Sala IV considera, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que existe una evidente afectación general por ser notoria la litigiosidad sobre la cuestión debatida. En consecuencia, al no haber resuelto la Sala de suplicación el fondo de la cuestión, se anula la sentencia recurrida y se devuelven las actuaciones para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando doctrina porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por STS de 6.4.22 , R. 1289/2021 y 156/2023 de 22 febrero (rcud. 3187/2019), entre otras.

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