• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4619/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadoras reclaman el 10 por ciento del plus de Diputación discutiéndose si se ha de calcular sobre todas las retribuciones salariales o sólo sobre el salario base. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. Las trabajadoras recurren en casación unificadora. La Sala IV analiza de oficio su posible falta de competencia funcional por ser una materia que afecta al orden público procesal, en atención a la cuantía reclamada y a la existencia de afectación general. La última concurre cuando están presentes alguno de los tres supuestos alternativos: a) que la afectación general «fuera notoria»; b) que haya sido objeto de la correspondiente alegación y prueba; y c) que la controversia posea «claramente» un «contenido de generalidad» no puesto en duda por ninguna de las partes. Estas expresiones son interpretadas en el sentido de que exista litigiosidad en masa y exista una situación de conflicto generalizado que afecte a la plantilla extensa de la empresa, en la que estén incluidos todos o un gran número de trabajadores. En el supuesto analizado el importe no supera los 3.000€ y no existe afectación general probada, notoria con un contenido de generalidad. Aprecia falta de competencia funcional. Anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como regla general, los órganos del orden social tienen atribuido el conocimiento de todas las reclamaciones en materia de Seguridad Social, incluido el control jurisdiccional de los actos singulares o plurales de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa dictados en el ejercicio de sus potestades y funciones en dicha materia, dejando aparte el control de los actos prestacionales, que igualmente le incumben. Esta regla tiene excepciones tasadas legalmente -y, por ello, de interpretación restrictiva-. Entre los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no son objeto de conocimiento por el orden social se encuentran los actos de gestión recaudatoria. El acto impugnado -por el que se acuerda una derivación de responsabilidad de la deuda a una entidad que se considera solidariamente responsable- tiene una naturaleza estrictamente administrativa y recaudatoria, por lo que la acción ejercitada ha de entenderse comprendida en aquella excepción, pues son actos de reclamación recaudatorios los vinculados directa o indirectamente con el percibo de las cuotas o cotizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1483/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la competencia del orden social para conocer de la demanda de una trabajadora vinculada mediante contrato administrativo de provisión temporal de vacante y había declarado la existencia de una relación laboral fija. La demandante prestaba servicios como fisioterapeuta en virtud de sucesivos contratos administrativos, el último suscrito el 11 de junio de 2019 para la cobertura temporal de una plaza vacante, solicitando en su demanda el reconocimiento de la condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, indefinido no fijo. La sentencia de contraste invocada, dictada por el mismo Tribunal Superior de Justicia en 2019, había declarado la incompetencia del orden social en un supuesto similar, entendiendo que la prolongación temporal del contrato administrativo no alteraba su naturaleza ni desplazaba la competencia al orden social. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones y unifica doctrina, afirmando que cuando la contratación administrativa es válida y el reproche se limita a su duración excesivamente prolongada, sin apreciarse una irregularidad que encubra una relación laboral, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y declara la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3878/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se han suscrito contratos administrativos al amparo del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, hay que diferenciar dos situaciones: a) No se discute el caracter administrativo del contrato sino su caracter abusivo por duración injustificadamente larga, supuesto en que la competencia corresponde al orden contencioso; b) Irregularidad de la contratacion administrativa desde el principio por utilización del cauce administrativo fuera de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso la competencia corresponde al orden social. Aplica doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (rcud 3801/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1745/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Cuétara 1951 SLU frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había desestimado el recurso de suplicación empresarial y confirmado la resolución de instancia recaída en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. El trabajador demandante, con categoría profesional de amasador polivalente y miembro del comité de empresa, impugnó diversas órdenes empresariales verbales por las que fue destinado durante seis días concretos, repartidos en un periodo de cinco meses, a tareas correspondientes a categorías inferiores, con la consiguiente pérdida del plus de amasado. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y dejó sin efecto la decisión empresarial por considerar que se trataba de una movilidad funcional extraordinaria no amparada en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, aunque descartó que concurriera una verdadera modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de suplicación confirmó dicho pronunciamiento al apreciar la inexistencia de causas organizativas acreditadas y la falta de comunicación a la representación legal de los trabajadores. El Tribunal Supremo, con carácter previo y de oficio, examina la competencia funcional y concluye que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación al tratarse de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual sin afectación general ni invocación de vulneración de derechos fundamentales conforme a los artículos 138 y 191 de la LRJS. En consecuencia, casa y anula la sentencia de suplicación y declara la firmeza de la dictada por el Juzgado de lo Social, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, que había declarado la incompetencia funcional para conocer del recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia recaída en un procedimiento sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La demandante había solicitado una reducción de jornada con concreción horaria por cuidado de menor, acumulando en la demanda una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios cifrada en 3.500 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la Sala de suplicación declaró la firmeza de la sentencia al considerar que no procedía recurso por razón de la materia y la cuantía. Como sentencia de contraste se aportó la STS 1119/2020, de 15 de diciembre, en la que, en un supuesto similar, se había reconocido la recurribilidad en suplicación al superar la indemnización reclamada el umbral legal. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda que el artículo 191.2 g) de la LRJS excluye con carácter general el recurso de suplicación en materia de conciliación, salvo cuando se acumula una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía permita dicho acceso. Constata que en el caso examinado se reclamó expresamente una indemnización superior a 3.000 euros y que la propia Sala había admitido previamente el recurso mediante auto de queja. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y acuerda la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que dicte nueva resolución partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2122/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se ventila en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el requisito de afectación general, que daría lugar al acceso al recurso de suplicación cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3000 €, debe ser alegada y probada, o puede ser apreciada de oficio cuando es notoria, entendiéndose por tal, el hecho de que en instancia sí se haya considerado, sin que se haya puesto en duda por ninguna de las partes. En el caso, la Sala de origen inadmitió por razón de la cuantía, el recurso de suplicación formulado por el trabajador frente al fallo que desestimó su demanda en reclamación de 218,02 € por horas extras por exceso de jornada y vacaciones. Dicho parecer es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que la alegación de que la afectación general no haya sido puesta en duda por ninguna de las partes no es suficiente para suplir las exigencias del acceso a la suplicación en estos casos. El RCUD se debió inadmitir por falta de contenido casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2385/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, estima el recurso de la empresa y casa y anula la sentencia recurrida declarando la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco para el conocimiento del conflicto colectivo planteado. La empresa recurrente es adjudicataria del servicio de limpieza de Osakidetza en varios centros de trabajo ubicados en los tres Territorios Históricos, presentándose el conflicto de manera uniforme en todo ese ámbito, puesto que la cuestión planteada (el derecho de los trabajadores que prestan servicios de limpieza en los centros objeto de la contrata a la homologación en cuanto al desarrollo de carrera profesional contenido en la Instrucción 1208/22 y con los mismos efectos retributivos y niveles económicos aplicados al personal de Osakidetza en sus respectivos tramos de implantación) no se presenta de forma diferenciada en el centro de trabajo de Araba respecto de los demás centros, por lo que el ámbito del conflicto tiene alcance autonómico y no se limita al territorio histórico de Araba, lo que es determinante de la competencia objetiva de la Sala que dictó las resoluciones recurridas. El conflicto afecta de manera uniforme a los trabajadores de centros de trabajo de la empresa sitos en los tres territorios históricos, aunque el sindicato demandante lo plantee exclusivamente en relación con los trabajadores del servicio de limpieza adjudicado a la empresa en uno de los tres territorios, ya que ello supone una reducción artificial del ámbito del conflicto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.