• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1105/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a una funcionaria de la Administración de Justicia, una sanción de dos años de suspensión de funciones por la comisión de una infracción muy grave. Caducidad del procedimiento: inexistencia. Recusación: meramente instrumental y carente de base alguna. No es posible la aplicación analógica o extensiva de las causas de abstención o recusación, dado el carácter taxativo de su previsión legal. La separación entre instrucción y resolución en el procedimiento administrativo sancionador "ha de entenderse de separación de funciones, y no propiamente de órganos independientes entre sí. Tampoco se observa que se haya generado indefensión a la expedientada por no haberle acreditado las causas que determinaron la sustitución de Instructor y Secretario, pues ni uno ni otro tenían vinculación con la actora, o interés específico en el asunto, por lo que le resultaba indiferente (incidentalmente añadiremos que la sustitución resultó beneficiosa para la actora, pues la propuesta de resolución del segundo Instructor le resultó más favorable). Denegación de prueba motivada. Inexistencia de indefensión. Actos de trámite no recurribles separadamente salvo que sean de los denominados cualificados. Notificaciones practicadas en forma. Presunción de inocencia: prueba de cargo existente. Inexistencia de justificación. Proporcionalidad de la sanción impuesta. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La composición de la sala de justicia se puso de manifiesto a las partes sin que se invocara causa alguna de recusación con carácter previo a la interposición del recurso de casación, en el que ahora se invoca, per saltum, la infracción del derecho a un tribunal imparcial, lo que debe rechazarse, tanto por tratarse de una cuestión nueva, como por su extemporaneidad. La denuncia por errónea apreciación de la prueba ha de articularse al amparo del art. 849.2.º LECRIM, lo que no realizan los recurrentes. El termino «exagerado» utilizado en el relato de hechos probados no puede ser considerado como un concepto jurídico que defina la esencia del subtipo penal aplicado. De los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada se desprende una adecuada inferencia, ya que el tribunal articula y relaciona con rigor el resultado de todas las pruebas testificales practicadas, alcanzando conclusiones que se atienen a criterios lógicos. Los hechos descritos en el inamovible relato de hechos probados se incardinan adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que los cinco sargentos recurrentes realizaron tanto actos de acoso personal y profesional como atentados graves a la dignidad personal y profesional a otro miembro de las Fuerzas Armadas, con reiteración y suficiente gravedad como para trascender ampliamente del mero ámbito disciplinario. Concurre, asimos, el dolo genérico exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se denuncia la existencia de ningún defecto de forma que implique ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o la vulneración concreta de preceptos legales que hayan podido producir indefensión, lo que podría justificar la admisión a trámite del incidente. El recurrente se limita a insistir en los mismos motivos que formuló al presentar el recurso contra la resolución administrativa de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en un recurso que fue resuelto y al que se remite la sala para la desestimación de la nulidad que se interpone. En cuanto a la pretendida parcialidad del tribunal que resolvió el recurso, no compromete ningún derecho fundamental, pues ni se constata una primera toma de contacto de las dos magistradas afectadas con lo que fue el objeto de la decisión, ni se intentó a tiempo la recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de recusación debe inadmitirse cuando no se proponga en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél. Conforme a la determinación legal de la composición de la Sala Especial del art. 61 LOPJ, desde la inserción en el BOE de la composición de las salas y secciones del TS para cada año natural es pública, por lo que desde el mismo momento en que el recusante impugnó la resolución de la CCAJG o, incluso, en el caso más favorable para este, desde que le fuera notificada la primera resolución recaída en dicho incidente conoció o pudo conocer la identidad de los magistrados que integrarían el órgano de enjuiciamiento. En consecuencia, tal notificación, precedida de la predeterminación legal de la composición de la sala competente y de la citada publicación oficial -que, precisamente, tiene por objeto constituir una garantía complementaria de la predeterminación legal del juez, condición necesaria de su imparcialidad-, produjo el efecto de determinar el dies a quo a tener en cuenta en el cómputo del plazo para promover la recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada argumenta de forma razonada y razonable los motivos por los que no admitió las pruebas propuestas, por lo que no se ocasionó indefensión material a la recurrente. El hecho de que la sentencia recurrida se dictara el mismo día en que concluyeron las sesiones del juicio oral no supone que la decisión estuviera preadoptada con anterioridad ni implica falta de imparcialidad del tribunal. La condena ex novo a través de recurso frente a sentencias absolutorias requiere de una modificación de los hechos, lo que exige que el acusado sea oído, trámite no previsto en el recurso de casación, por lo que en este solo cabe, con respeto absoluto al relato fáctico -incluso aunque se trate de revisar los elementos subjetivos del delito-, a través de la vía de infracción de ley cuando se dé una errónea subsunción penal de los hechos. Cuando concurren falta de respuesta por parte del tribunal o infracción de los arts. 24.1, 9.3 y 120.3 CE -en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos- por haber sido la respuesta dada arbitraria, irrazonable o absurda, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de actuaciones y la devolución a la instancia para nuevo examen. El tribunal sentenciador realizó una inferencia probatoria razonable, lógica y no arbitraria. Procede desestimar la solicitud de condena en costas a la acusación particular, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 137/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que acordó el archivo de la diligencia informativa abierta a resultas de la denuncia del recurrente contra los magistrados de un Tribunal Superior de Justicia que no se abstuvieron en un determinado procedimiento. Y es que las resoluciones dictadas por el Juez y por la Sala de lo Civil y Penal en cuestión, en relación con la querella formulada contra el primero, son resoluciones jurisdiccionales que solo pueden ser revisadas por medio de los recursos que fuesen procedentes. Respecto a ellas no cabe el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Consejo General del Poder Judicial, que carece de competencia sobre el contenido de la función jurisdiccional. También es rechazada la supuesta infracción del deber de abstención, siendo así que, en definitiva, el archivo de la diligencia informativa resulta conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, en síntesis, tras hacer un resumen del expediente administrativo, expone que conforme al dictamen de la Junta Médico-pericial Superior, en el que se apoya la resolución impugnada, la inutilidad para el servicio del demandante deriva exclusivamente de su trastorno psiquiátrico, no del resto de patologías, y éste no es consecuencia del servicio. Y razona que para que prospere la pretensión del demandante de que se declare que su inutilidad es consecuencia del servicio sería preciso que se demostrara, bien que las lesiones orgánicas son consecuencia del servicio, suponen no solo restricciones a la asignación de destinos, sino que incapacitan totalmente al demandante para la profesión militar; bien que la patología psiquiátrica que es la que tiene sin duda alcance incapacitante, es consecuencia del servicio. En el recurso de apelación se alega como primer motivo la « Vulneración de su derecho a un "Juez Imparcial e Independiente"» La sentencia recuerda la doctrina constitucional respecto al derecho a un proceso con todas las garantías, y que en este ámbito las apariencias son muy importantes pero, no basta con que tales dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 362/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión de inadmisibilidad del recurso formulada por el Abogado del Estado y desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretaba el archivo el archivo de la diligencia informativa 79/2020, instruida en virtud de queja contra el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en relación con incumplimiento del deber de abstención. En primer lugar, porue el escrito de demanda se dedica en gran medida a discutir la conformidad a derecho de resoluciones judiciales del magistrado relativas a su propio expediente gubernativo, lo que queda manifiestamente fuera del alcance del presente procedimiento. Además, los datos que proporciona sobre la supuesta amistad con la contraparte son por completo genéricos y están lejos de poder conceptuarse siquiera como indiciarios de dicha relación de amistad íntima. Las críticas que dirige a actuaciones del magistrado sólo reflejan su discrepancia con el contenido o sentido de las mismas y, en cualquier caso, habrían de ser combatidas por medio de los correspondientes recursos judiciales. Por último, el recurrente formuló tal recusación, siendo rechazada por la Audiencia Provincial de Ávila, quien le impuso una multa gubernativa de 1000 euros por mala fe procesal, lo que evidencia la absoluta falta de consistencia de su queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Requena (Valencia). El recurso se interpuso fuera de plazo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.