• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8103/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sucesiones. Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1680/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la reclamación de la SGAE al Ayuntamiento de Alicante por comunicaciones públicas, éste opone la falta de legitimación de la demandante por no acreditar que los autores estén protegidos por dicha entidad de gestión. La jurisprudencia ya ha reiterado que esa legitimación se presume por la aportación de la certificación del Ministerio de Cultura que la autoriza como tal entidad y copia de sus Estatutos. Y ello como consecuencia del particular objeto de protección de esas entidades. Rechaza la sentencia la oposición del Ayuntamiento por no haber girado la SGAE sus facturas por medio del sistema de facturación electrónica del sector público (ley 25/2013). Y ello, porque la SGAE no es un proveedor de bienes o servicios y porque el incumplimiento de ese requisito no supone la extinción del crédito. Falta de legitimación pasiva por no ser el Ayuntamiento el organizador de los eventos, limitándose a ceder los espacios. El Ayuntamiento subcontrató la organización, no se trató de una mera cesión de espacios, asume obligaciones de vigilancia de la legalidad. Actúa como un verdadero empresario. En cuanto a la prescripción la sentencia se ampara para no declararla en las reclamaciones extrajudiciales que, aunque no identificaran expresamente todas las actuaciones, resultaban suficientes para que el Ayuntamiento conociera la actitud de la demandante de conservar el derecho a reclamar todas las comunicaciones en las que intervino el ente municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2694/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación centrado en determinar si los actos de la Federación son aptos para interrumpir la prescripción de la acción de la actual recurrente encaminada a reclamar las cantidades previstas en el convenio. A esta cuestión añade el auto de admisión la determinación de la fecha de inicio del plazo prescriptivo. La Sala resuelve que las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa, declara que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2409/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exacta determinación del comienzo del plazo de prescripción no parece decisiva para resolver el recurso, dado el origen de la deuda reclamada y el tiempo transcurrido hasta que la entidad acreedora solicitó el pago a la Administración. La Sala fija como doctrina, en relación con el transcurso del plazo prescriptivo, que la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, dictado en el procedimiento de recaudación, alegándose por la parte actora la prescripción y que no se dan los requisitos de la responsabilidad subsidiaria. En cuanto a la prescripción, en la sentencia se considera que el día inicial es el de la declaración de fallido del deudor principal, por ser a partir de ese momento cuando puede derivarse la responsabilidad tributaria contra la persona responsable, careciendo de virtualidad otras actuaciones recaudatorias posteriores, si bien en este caso no habían transcurrido cuatro años desde la declaración de fallido hasta el acuerdo de derivación. En cuanto al fondo, la sentencia aprecia falta de diligencia en la actuación del actor, administrador y socio único de la sociedad, puesto que era conocedor de que la sociedad era deudora del IVA, conociendo plenamente la situación de la empresa y que debía cumplir las obligaciones pertinentes, a lo que se añade que se dedujeron indebidamente ciertas cuotas del IVA, sin que se haya podido acreditar la procedencia de dicha deducción, ni se haya dado explicación suficiente, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto en el que la respuesta que da la Sala a la cuestión de interés casacional es que cualquier actuación de comprobación del cumplimento de las condiciones de una subvención interrumpe el plazo de prescripción del artículo 39 de la Ley General de subvenciones, tanto para iniciar el procedimiento de reintegro como, en su caso, el expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención. Tan sólo carecería de dicha eficacia interruptiva de la prescripción una actuación genérica o artificiosa encaminada exclusivamente al provocar dicha interrupción y no a comprobar efectivamente datos o circunstancias relativas al cumplimiento de las condiciones de la subvención, pues tal actuación sería fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1555/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra las medidas de restablecimiento del equilibrio económico financiero aprobadas por la Administración, como consecuencia de los cambios sobrevenidos en las condiciones básicas de financiación. En la sentencia de apelación se considera que el reequilibrio es un acto de ejecución de un contrato administrativo, regido en primer lugar por sus cláusulas, que en el caso prevén expresamente el reequilibrio por mejoras financieras y un sistema de fijación dinámica del canon, por lo que no su puede acudir a otras instituciones (prescripción de las acciones para reclamar deudas) para eludir la aplicaci6n de las cláusulas del contrato durante su vigencia. El reequilibrio se basa en la modificación del importe de los intereses que la concesionaria paga por la financiación desde el año 2006, estableciendo los pliegos el mecanismo de reequilibrio por mejoras en las condiciones básicas de financiación, como son los ahorros ocasionados por la disminución del tipo fijo de los contratos swap, aceptando los importes calculados en la pericial de la Administración, y no apreciándose la vulneración de los principios alegados por la concesionaria, de no contradicción con los actos propios y confianza legítima, por nuevos reequilibrios, al estar contemplados en los pliegos cuando se den las circunstancias de hecho que los impongan, en defensa explícita del interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por el IBI, ya que se invocaba la existencia de prescripción de la responsabilidad a la vista de cuando se comunicó las liquidaciones a la administración concursal y la incorrecta declaración de fallido del deudor, así como la falta de motivación e incorrección del acuerdo de declaración de fallido y la derivación sin esperar a que el concurso hubiera concluido, y si bien la Sala rechaza la existencia de desviación procesal por la jurisprudencia que se cita de la que resulta que el recurrente introduce un nuevo sustrato fáctico para apoyar la anulación del acto impugnado por el camino de la incorrecta declaración de deudor fallido, así como carencia de motivación de esa declaración, cuando en la vía administrativa tan sólo discutió la prescripción de la deuda, pero dichos hechos en los que se basa para discutir la incorrecta declaración de insolvencia del deudor principal, sí se encuentran en el expediente administrativo y son conocidos por la Administración, no concurría el supuesto de desviación procesal, por lo que respecto de la declaración de insolvencia se considera que la declaración de falencia del deudor principal fue incorrecta, así como concurre la existencia de prescripción y la falta de comunicación de los créditos tributarios en el concurso de acreedores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 118/2020
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la prescripción alegada, se afirma que la configuración del recurso contencioso-administrativo como un recurso de pretensiones implica que la recurrente tiene la carga de identificar la pretensión, es de los hechos y suplico, labor esta que no puede ser suplida de oficio por la Sala, salvo que expresamente la Ley le autorice a ello y por lo tanto, la Sala no puede examinar con carácter general la prescripción alegada, sino que, lejos de ello, debe analizar los concretos argumentos dados por el recurrente. Se analizan y rechazan los diversos periodos de dilaciones que la parte recurrente consideraba indebidos y que impiden considerar que sea aplicable la prescripción. Aplicación del contrato de cash pooling o de centralización de la gestión de la tesorería del grupo de sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 203/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica de exención tributaria o no sujeción al tributo efectuada por el obligado tributario al presentar la autoliquidación tributaria, no priva a la misma de los efectos interruptivos de la prescripción conforme a lo dispuesto en el art. 68.1.c) LGT. En el caso litigioso, la declaración liquidación formulada se efectúa por el hecho imponible Actos Jurídicos Documentados, y reseña como fundamento de la no sujeción la de encontrarse sujeto a IVA, esto es, la calificación jurídico-tributaria del acto de entrega de bien –transmisión del dominio-, y no del documento en que se formaliza. Con independencia de la corrección o no de esta calificación jurídica del declarante, cuestión que entramos a analiza, lo relevante es que se trata de una autoliquidación que se presenta ante la Administración autonómica que sería competente para comprobar y liquidar, en su caso, el hecho imponible TPO, al igual que el correspondiente a AJD por el que formalmente se presenta. Se trata, pues, de un acto del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación del tributo, que origina la actuación de comprobación y liquidación por TPO efectuada por la Administración y, conforme al art. 68.1.c) LGT, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, conforme al art. 66.a) LGT, vulnerando así la sentencia recurrida el artículo 68.1.c) LGT por inaplicación.

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