• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 127/2019
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las liquidaciones impugnadas tenían por objeto determinar el importe de la ayuda del Estado a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. Según sentencia del TJUE, la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y así lo consideró la referida sentencia TJUE anulando tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión (4) , en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, así como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Allanamiento del Abogado del Estado. No imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1697/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor presentó la rectificación de autoliquidación del Impuesto de Sociedades y la correlativa devolución de ingresos.La sociedad madre se escindió en tres sociedades una de las cuales es la demandante acogiéndose al régimen ese especial. La AEAT denegó la oportuna liquidación; ahora ante la rectificación la AEAT la deniega por estar prescrito. Señala la Sala que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos ha de situarse, en el caso de autos, en la fecha en la que se constata por el contribuyente que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el supuesto analizado - que aquella en la que la Administración, al regularizar el gasto de otro contribuyente, efectúa una calificación completamente incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata aquí de actuaciones parciales de inspección limitadas a la comprobación del deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y fondo de comercio.En esencia, la regularización tributaria consistió en el incremento de la base imponible ello a consecuencia de la inadmisión de la dotación de la provisión por insolvencia del crédito por dicho importe al considerar la Inspección que no existió venta ni, con ello, el crédito. Señala la Sala que en relación con el alcance parcial de la investigación la Inspección se ha extralimitado en sus actuaciones al regularizar una dotación por insolvencia de crédito regulada en el artículo 13.1 de la LIS que, por tanto, no está incluida en el alcance del procedimiento de inspección. Y ello porque la inspección accedió al deterioro porque la actora lo consignó incorrectamente, la Inspección debería haber acordado después una ampliación del alcance de las actuaciones para poder comprobarlo. Todo ello deriva en una nulidad de pleno Derecho y no una anulabilidad pues la vulneración de los límites del alcance de la comprobación limitada no es un mero defecto procedimental no invalidante, sino que supone una alteración del alcance que el legislador ha previsto para este procedimiento, y en consecuencia produce indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1677/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se centra en la valoración de la extralimitación de la AEAT en el procedimiento de comprobación limitada, al efectuar un examen de la contabilidad, La Sala parte de que en el procedimiento de comprobación limitada no puede ser objeto de examen la contabilidad del sujeto pasivo salvo en lo relativo a constatar la coincidencia entre lo que figure en dicha contabilidad y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. En este caso, se aprecia por la Sala que la AEAT se excede en sus atribuciones, dentro del procedimiento de comprobación limitada, ya que de la liquidación resulta una calificación jurídica como deterioro, y procede a efectuar un ajuste extracontable no suficientemente explicado lo cual tiene evidentes implicaciones contables. Reconoce la Sala que es posible que en el procedimiento de comprobación limitada se examinen por la administración los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y los justificantes presentados o que se requieran al efecto, así como las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos; pero concluye que el examen de la relación detallada de las partidas que forman parte de los gastos de explotación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias supone un examen de la contabilidad de la actora que va mas allá de la simple constatación de datos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7027/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si las alteraciones introducidas por el legislador presupuestario en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades supone o no una desfiguración e, incluso, una novación normativa contraria a la previsión constitucional del artículo 134.7 CE, que impide al legislador presupuestario crear tributos, autorizando únicamente su modificación cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. (2) En relación con el punto anterior y atendiendo al debate suscitado en el presente recurso, esclarecer si la disposición adicional 14ª de la LIS habilita para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del artículo 134.7 CE, cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, que sustituye la base imponible para recaer sobre el resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5754/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) determinar si, en los casos de las devoluciones de pagos fraccionados mínimos (DA 14 LIS) ingresados antes de la STC 78/2020, basta con abonar intereses de demora entre la fecha de ingreso y la de su devolución, o si deben abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. (2) decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. (3) Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria a la previsión constitucional configurada en el artículo 134.7 CE. (4) Resolver si la DA 14ª LIS habilitada para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del artículo 134.7 CE, cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, dejando de ser la base imponible para recaer sobre el puro resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 141/2019
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013 (ya identificada suficientemente), y de la resolución del TEAC que las confirmó. SE basa la demanda en la sentencia del TJUE, esto es que la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y así lo consideró la referida sentencia TJUE anulando tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, así como en el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Allanamiento del Abogado del Estado sobre la base de la aplicación de la sentencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 193/2019
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estimación se basa en el allanamiento del AE que se basa en la anulación por STJUE del " art 1 de la Decisión controvertida, en la medida en que designa a las AEI y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y el artículo 4, apartado 1, de la misma, en la medida en que ordena al Reino de España que recupere la totalidad del importe de la ayuda en cuestión de los inversores de las AIE que se beneficiaran de ella. La parte recurrente pretende que se proceda al dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Siendo esto precisamente lo que la parte pide en el suplico de la demanda, donde se pide la anulación de la Resolución del TEAC, sin perjuicio de que, en su caso, pueda dictarse liquidación de acuerdo con lo que decidan los Tribunales UE. Allanamiento del AE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación del importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. El pronunciamiento del TJUE debe llevar, en su caso, al dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Siendo esto precisamente lo que la parte pide en el suplico de la demanda, donde se pide la anulación de la Resolución del TEAC, sin perjuicio de que, en su caso, pueda dictarse liquidación de acuerdo con lo que decidan los Tribunales UE. Allanamiento del Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 817/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba en parte la reclamación formulada frente al Acuerdo por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente al acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre Sociedades. Se invocaba que no se había tenido en cuenta la existencia de un ejercicio partido lo que determinaría la nulidad del procedimiento como ha entendido el TEAR al estimar parcialmente la reclamación y hubiera ordenado la retroacción de actuaciones a los efectos de la determinación de la base imponible y en todo caso se sostenía la deducibilidad de las facturas por la realidad de los servicios prestados y la Sala estima que ha existido un error en la cuantificación en cuanto solo se han de tener en cuenta las facturas determinadas que ordenaba el TEAR, estando incorrectamente determinadas las facturas comprobadas, si bien se desestima el recurso en cuanto a la realidad de los servicios a los que se refieren las facturas que no han sido calificadas como gastos deducibles por la Administración, ya que la Administración no ha incurrido en incongruencia a los efectos de rechazar la deducción, ya que ha justificado que la entidad recurrente contaba con medios propios para prestar dichos servicios sin acudir a unas contrataciones externas.

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