• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que ahora importa, la norma dispone que se encuentran exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por una persona mayor de 65 años. Una vez que la Administración actuante aceptó en este caso que la vivienda transmitida constituía la vivienda habitual de la contribuyente y que ésta acreditó que contaba con 65 años de edad al tiempo de la transmisión efectuada, la sentencia echa en falta, pues, tanto en la resolución recurrida como en la actuación de la Administración en el juicio, haber ofrecido explicación cualquiera del porqué a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual no le era de aplicación la exención prevista por norma respecto a mayores de 65 años.La condición de vivienda habitual de la contribuyente la había reconocido desde el primer momento la Administración actuante, así como también la condición de mayor de 65 años en el sujeto pasivo quedó justificada en el curso de la reclamación formalizada frente a la liquidación practicada, de modo que la sentencia concluye criticando que la resolución de la reclamación hubiera ignorado el derecho de la contribuyente a la exención, a la que no había ofrecido respuesta alguna, obligando de ese modo a dicha contribuyente a acudir a juicio para poder obtener el reconocimiento de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8830/2022
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que la sentencia recurrida en revisión vulneró el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva toda vez que se constata que los recursos de los hermanos del aquí recurrente eran coincidentes en cuanto a los hechos, la causa petendi, los motivos impugnatorios y, en particular, el alegato de que el recargo de apremio y los intereses de demora, en cuanto accesorios a la deuda principal, se ven afectados por las vicisitudes por las que aquella atraviese; y así fue apreciado en las sentencias de 28 de septiembre de 2017 dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatorias de sus respectivos recursos contencioso-administrativos. Y tal motivo impugnatorio fue reiteradamente esgrimido por el recurrente ante aquella Sala, no solo en el escrito de demanda sino también en el incidente de nulidad incoado a su instancia. Se estima por tanto la demanda de revisión, que trae causa de la sentencia del TEDH) de 14 de diciembre de 2021 (asunto Melgarejo Martínez de Abellanosa v. España, nº. 11200/2019)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2197/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7109/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 4 de marzo de 2024 (rec. 6519/2022) en virtud de la cual "los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4776/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permitía computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, dada la falta de expresión explícita de lo contrario y el posible carácter aclaratorio de la norma posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2549/2021
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso que pretendía que no se tuviera al recurrente como residente fiscal en España. Aduce que no solo residió más de 183 días en territorio nacional en el ejercicio cuestionado, sino que además era titular de dos sociedades que le reportaron ingresos de capital mobiliario. Recuerda la sentencia la doctrina del Tribunal Supremo, por la que las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 463/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la ganancia de patrimonio no justificada consiste en un afloramiento de bienes o rentas sin origen justificado; es la constatación de que el sujeto pasivo en un determinado ejercicio tiene o hace uso de una disponibilidad de renta que no se corresponde con la declarada en ejercicios anteriores y cuyo origen no puede acreditar. Y así solo cuando la Administración tiene constancia de la titularidad del bien o derecho, pero no de su fuente u origen, aparece la ganancia patrimonial no justificada. Y se imputará a ese momento en que se descubre, a menos que el obligado tributario logre justificar que el bien o derecho era de su titularidad en un periodo prescrito.Y una vez comprobado por la AEAT los extremos expuestos, corresponde al contribuyente la carga de probar, conforme al art. 105.1 LGT , el origen de esos ingresos injustificados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 580/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AEAT no consideró aplicable la exención porque la reinversión no tuvo lugar en el plazo de dos años reglamentariamente previsto, puesto que la segunda vivienda es adquirida una vez transcurrido este plazo de dos años.Señala la Sala que para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF lo esencial no es la fecha en la que se entrega la vivienda o se adquiere el dominio de la vivienda de nueva construcción, sino el plazo en el que se reinvierte, el cual sí ha de ser inferior a dos años. La normativa aplicable no condiciona la aplicación de la exención a la entrega material de la vivienda construida o a la adquisición del dominio.Y añade que y se añade que sí se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo.Concluyendo en el caso que el hecho de que el dominio del inmueble no se adquiriera en dicho plazo no impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual por dicho importe, por lo que procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la actora percibió determinadas retribuciones en forma de abono por la sociedad de gastos personales de la actora como son todos los relacionados con el inmueble donde reside familiarmente que no tiene ningún uso industrial ni relacionado con la actividad de la sociedad sino que ha sido cedido a la actora y socia para su exclusivo uso y disfrute. Señala la Sala que los pagos realizados por la sociedad pero que obedecen en realidad a gastos de la esfera personal de la socia, vinculados al uso del inmueble, son calificados correctamente en sede de IRPF de la socia como retribuciones en especie, tributando como rendimientos del capital mobiliario, pero la Administración procedió erróneamente a su valoración por el valor de mercado, pero tratándose de operaciones vinculadas y en casos de rentas en especie a las reglas valoración del artículo 41 LIRPF , precepto que no excluye a los rendimientos de capital mobiliario en especie. Y concluye que los rendimientos del capital mobiliario en especie del artículo 25.1.d) LIPRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del impuesto de sociedades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

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