• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7361/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión del inmueble arrendado por un sujeto pasivo del IRPF que no ejerce actividades empresariales o profesional, en la determinación del valor de adquisición el contribuyente puede minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (durante el periodo de arrendamiento), con independencia de que las haya practicado o no. Para el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, precisar si para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de transmisión de inmuebles arrendados por un sujeto pasivo del IRPF que no ejerce actividades empresariales o profesional, del valor de adquisición solo puede deducirse en la cantidad destinada a la amortización del inmueble cifrada en un tipo fijo mínimo y máximo del 3%, o, por el contrario puede aplicarse cualquier otro tipo inferior siempre que no excede del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5960/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar a qué periodos impositivos deben imputarse los rendimientos del trabajo consistentes en pensiones abonadas en cumplimiento de una sentencia firme sobre la situación de incapacidad que constituye el presupuesto necesario para el devengo de tales cantidades. En particular, discernir si, en aplicación de la regla especial del artículo 14.2.a) LIRPF, deben imputarse al año en que adquirió firmeza la sentencia firme que reconoció tal situación o, por el contrario, han de ser imputados a los años en que hubieran resultado exigibles según la fecha a la que se retrotrae el reconocimiento de la incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2028/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido - o si es necesario que acredite también el negocio jurídico del que proceden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5514/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido- o si es necesario que acredite también el negocio jurídico del que proceden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7566/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5528/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la regla de calificación tributaria del artículo 27.1, tercer párrafo, LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, exige para calificar los rendimientos como de actividad económica que la persona física que presta servicios profesionales a una sociedad en la que participa, esté dada formalmente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o es suficiente que esté comprendida, encuadrada o incluida en uno de los supuestos de cotización obligatoria en el referido RETA. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/5531/2023 y 5541/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza el recurso recordando que el precepto legal aplicable hubiera exigido acreditar que en el dictado del acto se ha incurrido en algún tipo de error, no pudiendo calificarse como tal, el que la parte arguye, que no es otro que entender en la cuenta del BBVA se han imputado erróneamente una serie de ingresos que no se corresponden con dicha cuenta ni con ninguna de dicha parte, pues, aun cuando fuese cierta la afirmación, en todo caso afectaría a la valoración de la prueba, no constituyendo por tanto un error material que se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente, lo que no ocurre en el actual caso pues, como se dijo, determinar si las partidas que constan en la ,mencionada cuenta son acertadas o no, o imputables al recurrente, requieren un análisis probatorio que como tal excluye el error material, resultando intrascendente el argumento que la recurrente aduce y merced al cual entiende que la normativa a aplicar es la que estaba vigente con anterioridad a la reforma operada por la ley 11/2021, pues la parte nuclear de la cuestión que no es otra que determinar si nos encontramos ante un error aritmético, material o de hecho, no se ha visto afectada por la reforma, por todo lo cual el recurso ha de ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 649/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la regularidad del rechazo por parte de la Administración Tributaria actuante de la mayoría de los gastos deducidos por la contribuyente en la declaración presentada, con la salvedad de los gastos correspondientes a billetes de ferrocarril, y ello por cuanto que la sentencia considera que no era razonable que, una vez admitido por la propia Administración que determinado desplazamiento de la contribuyente tuvo una motivación profesional, sin embargo se limitó a admiitir la deducción de los importes de los billetes de ida, pero descartando la deducción de los billetes de regreso. Confirmada así en parte la liquidación practicada, por lo que se refiere a la sanción impuesta, la sentencia comienza señalado que la motivación de la culpabilidad que figuraba en el acuerdo sancionador era mucho más que una motivación meramente formularia o estereotipada. La sentencia aprecia que la motivación ofrecida por la Administración había descendido a las circunstancias concretas del caso y que con esa motivación quedaban explicadas las razones determinantes de la regularización tributaria. En definitiva, la sentencia observa que la contribuyente declaró gastos que decía deducibles cuando claramente no lo eran, que declaró, pues, de forma injustificable, irrazonable y consciente, concluyendose por todo ello que concurría culpa. Así las cosas, la sentencia, en consonancia con lo acordado respecto a la liquidación, anula la sanción en cuanto al gasto deducible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
  • Nº Recurso: 1192/2020
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por cuanto, en aplicación de doctrina jurisprudencial que expone, la liquidación girada se fundamenta en una actuación administrativa de Gestión, cuando debía haberse seguido por los órganos de Inspección, por dilucidarse si la Comunidad de Bienes estaba o no encuadrada en el Régimen Especial de la Agricultura del IVA. Y es que las funciones administrativas dirigidas a la aplicación de regímenes tributarios especiales corresponden expresamente a la Inspección Tributaria y no al Departamento de Gestión, por expresa regulación legal y conforme al principio inclusio unius, exclusio alterius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1909/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija los siguientes criterios interpretativos en el FJ 8. En primer lugar, descarta pronunciarse respecto de la primera cuestión con interés casacional planteada, por no ser relevante, relativa al valor bastante para acreditar la residencia fiscal de un certificado emitido por Reino Unido pero en el que no se certifica que el contribuyente esté sujeto por su renta mundial. En relación con la segunda cuestión, indica que, para interpretar la noción de "núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" (art. 9.1.b) LIRPF) debe atenderse "al conjunto de actividades e intereses económicos del interesado, por lo que deberá ponderarse, además del lugar de obtención de sus rentas, la localización de su patrimonio inmobiliario y mobiliario, así como aquel lugar desde donde se realiza la administración y gestión del mismo, así como cualquier otro vínculo que resulten relevante para localizar el núcleo de sus actividades e intereses económicos." Respecto de la tercera cuestión, reitera la doctrina de la STS 12/06/2023 (rec. 915/2022) que reclama una interpretación autónoma de las reglas de desempate del CDI y, específicamente, concluye que la regla del "centro de intereses vitales" (art. 4.2 CDI Reino Unido) es un concepto más amplio, aunque no opuesto, a la noción "núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" (art. 9.1.b) LIRPF).

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