• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3802/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tenía derecho a la prestación de desempleo que le fue reconocida, tras haber estado trabajando 197 días en una actividad a la que se incorporó tras ser declarado en incapacidad permanente total, para la profesión en la que estuvo prestando servicios durante seis años, esto es, si se alcanza el periodo de cotización exigible para la protección y desempleo. La Sala IV estima el recurso del INSS, señalando que no procede el cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad permanente total y que sirvieron para su reconocimiento, no siendo suficientes las realizadas en el nuevo empleo. Al efecto reitera que solo las cotizaciones generadas en el nuevo empleo por parte del trabajador que ha sido declarado en situación de IPT para otra profesión, son las que deben ser tomadas en consideración para la prestación por desempleo que traiga causa de aquel, sin que las cotizaciones anteriores a dicha situación puedan ser tenidas en cuenta. En definitiva, unas mismas cotizaciones no pueden generar el derecho a percibir al mismo tiempo dos prestaciones que protegen la misma situación o riesgo. Se declara que el supuesto analizado es distinto del resuelto en la STS de 11 de abril de 2013, rcud 1342/2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3613/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en la sentencia comentada que el actor, trabajador autónomo económicamente dependiente, causó baja en el RETA el 28 de diciembre de 2019 con efectos del siguiente día 31. La Mutua demandada le reconoce el derecho a la prestación por dos meses y 13 días, impugnando el actor la resolución por entender que ostenta el derecho íntegro a la prestación y durante todo el periodo legalmente establecido. El Juzgado y la Sala de suplicación desestiman la pretensión por entender esta última que no resultaba de aplicación la reforma operada por el RDL 28/18 por no estar vigente dicha norma en el momento del hecho causante. La Sala IV recuerda su doctrina con arreglo a la cual el hecho causante de la prestación debe fijarse en el de acaecimiento de la situación protegida. Además, se ha distinguido entre hecho causante y nacimiento del derecho a la prestación, que pueden no ocurrir en fechas coincidentes. En el casi enjuiciado, el actor cesó en su actividad y dejó de trabajar y cotizar el 31/12/2018, por lo que debe entenderse que es en ese momento cuando se origina la situación protegida. Y, siendo al vencimiento del último día del mes cuando se causa la situación de cese de actividad, era de aplicación la reforma introducida por el RDL 28/2018. En consecuencia, se estima el recurso y se estima en parte la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la prestación reclamada por un periodo de 24 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario peón agrícola durante los periodos de inactividad. Ante la inexistencia de norma que las excluya, esas cotizaciones a la Seguridad Social deben computarse a efectos de alcanzar la carencia exigida para devengar el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no deben excluirse las cotizaciones realizadas por el propio trabajador cuando se encuentra en un periodo de inactividad. Reitera doctrina STS 239/2024, de 7 de febrero (rcud. 1534/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2662/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ Cantabria. La sentencia trae causa de la demanda del actor solicitando el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. El JS le reconoció el derecho al complemento de maternidad con carácter retroactivo desde el 17/10/2016. El INSS recurrió la decisión, pero el TSJ de Cantabria confirmó la sentencia de instancia. Fue entonces cuando el INSS presentó RCUD centrando el núcleo de debate en si el complemento de maternidad debe aplicarse retroactivamente más allá de cinco años desde la solicitud, cuando el beneficiario tarda más de cinco años en solicitarlo desde la fecha del hecho causante de la pensión. El TS, en base a la jurisprudencia del TJUE concluye que la igualdad solo se garantiza concediendo los mismos beneficios a las personas desfavorecidas y a las privilegiadas. En este caso, el actor debe recibir el complemento de maternidad con la misma retroactividad que una mujer, desde la fecha de su jubilación. Las normas nacionales sobre prescripción no pueden impedir el restablecimiento de la igualdad de trato. Así, el complemento debe aplicarse desde la fecha de la pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad retroactivamente desde la fecha de su jubilación, garantizando la igualdad de trato conforme a la normativa europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 3821/2022) y en la STS 21-12-2023 (Rc 5491/2022). Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, (C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1249/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada versa sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a un pensionista que había solicitado dicho complemento para su pensión de jubilación. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión en 2016. Este fallo fue confirmado por el TSJ que desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo evaluó si el derecho al complemento de maternidad había prescrito, considerando que dicho complemento comparte la misma naturaleza imprescriptible que la pensión principal. El Tribunal confirmó que no existía prescripción y reafirmó que el complemento debe ser reconocido desde la fecha del hecho causante de la pensión, basándose en la igualdad de trato y en la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso del INSS y la TGSS, manteniendo la firmeza de la sentencia original y confirmando el derecho del demandante a percibir el complemento solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 966/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica: El reconocimiento del complemento por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea posible entender que su derecho está prescrito por la solicitud tardía del complemento, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud del art. 53.1 del TRLGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2909/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre la pensión de jubilación. En el caso, el complemento, ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. La Sala IV reitera doctrina, declarando que no ha prescrito el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean “ex tunc”. Como argumentos adicionales, se añaden que, en ningún caso, el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2913/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada versa sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a un pensionista que había solicitado dicho complemento para su pensión de jubilación. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión en 2016. Este fallo fue confirmado por el TSJ que desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo evaluó si el derecho al complemento de maternidad había prescrito, considerando que dicho complemento comparte la misma naturaleza imprescriptible que la pensión principal. El Tribunal confirmó que no existía prescripción y reafirmó que el complemento debe ser reconocido desde la fecha del hecho causante de la pensión, basándose en la igualdad de trato y en la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso del INSS y la TGSS, manteniendo la firmeza de la sentencia original y confirmando el derecho del demandante a percibir el complemento solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda, y con relación a los materiales se considera que han sido compensados por el reconocimiento del derecho con efectos ex tunc.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.