• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21268/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a la denuncia del recurrente, sobre la ausencia de vista contradictoria y la infracción de los arts. 39 LOGP y 994 LECrim. La Consulta 5/1999 de la FGE sobre problemas interpretativos del art. 60 fue dejada sin efecto y no existe ninguna regulación general de los procedimientos ante el JVP y ningún precepto de la LOGP exige la celebración de una comparecencia. No procede, por ello, aplicar sin más el art. 994 LECrim, y la contradicción quedó garantizada en el caso con los sucesivos traslados a las partes para alegaciones y aportación de prueba. No obstante, a los efectos de unificación de doctrina se establece que en los expedientes del art. 60 CP será necesario, además de la asistencia letrada del interno, que se proceda a la audiencia o examen personal del interno por el JVP. Doctrina que se justifica por la interpretación y valoración de lo señalado por el art. 763 LECv, la Conclusión 115 de las Conclusiones sistematizadas 2011 a 2023 de los Encuentros de FVP, la Conclusión alcanzada en relación con el art. 60 CP, el Acuerdo 112 bis de 2022 adoptado por los JVP en su Jornada anual en relación con el art. 993 LECrim, el art. 98.3 CP -respecto del sentenciador, que contempla esa audiencia en la adopción de las medidas privativas de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad- y las conclusiones vigentes sistematizadas de encuentros de fiscales de VP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11409/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional parte del respeto absoluto al hecho probado, que es fiel reflejo de la prueba practicada. De conformidad con el factum, la calificación jurídica de los hechos es ajustada a las tipicidad de los delitos por los que se condena y conforme con las agravaciones apreciadas, entre ellas la existencia de una organización criminal y la defraudación de fluido eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del investigado es una diligencia imprescindible sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio. Vencido el plazo inicial contemplado para la instrucción de la causa o el de alguna de sus prórrogas, ya no es posible acordar nuevas diligencias de investigación, incluidas las declaraciones indagatorias. El plazo máximo de instrucción previsto es una manifestación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, de forma que la falta de adopción de medidas de investigación o su tardanza excesiva e irrazonable vulnera tal derecho, por lo que las diligencias de investigación practicadas fuera de tales plazos son nulas. A pesar de que las declaraciones de denunciante y denunciado se prestaron dentro del periodo acordado por un auto de prórroga, este fue dictado en fraude de ley, pues su adopción no obedeció a la complejidad del procedimiento, sino a la absoluta y total ausencia de investigación, lo que conculca la finalidad para la que se incluyó el art. 324 en la LECRIM. Es más, el Juzgado Togado Militar declaró concluso el sumario sin que, previamente, se hubiera imputado formalmente a nadie la comisión de un delito y, por lo tanto, sin que en el auto apareciera persona alguna procesada, lo que impide la apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11022/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2864/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción española en los delito de falsedad. En el caso enjuiciado se considera competentes los tribunales españoles porque el hecho refiere la realización de la conducta, confeccionando, u ordenando la confección, los documentos falsos en España. Prescripción del delito de falsedad. La falsedad se cometió en el año 2008 y el documento mendaz se presentó en el año 2012, había transcurrido el plazo de prescripción que, al tiempo de los hechos, anterior a la reforma de 2010, era de tres años. Sin embargo, la condena a la acusada lo es por delito continuado de falsedad, continuación delictiva que permite agravar la pena hasta la mitad superior en grado, lo que comporta que el plazo de prescripción no sea el de tres años, sino el de cinco, que no ha transcurrido por lo que el motivo se desestima. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Dilaciones indebidas, fundamento y presupuestos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que es dilatorio el plazo transcurrido desde la celebración del juicio, el 20 de noviembre de 2019, y el del dictado de la sentencia, el 31 de marzo de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2154/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se expulsan del acervo probatorio unas grabaciones obtenidas de una actuación vulneradora del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya admisión hubiera comprometido las reglas de un procedimiento con todas las garantías e infringido el derecho de defensa del acusado. Su derecho a la presunción de inocencia también sufriría vulneración puesto que solo puede ser enervado a partir de instrumentos de prueba obtenidos de forma lícita y regular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3992/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la demandante se presentó escrito de oposición frente a la resolución administrativa que denegaba su solicitud de acogimiento familiar de su nieta ante juzgado incompetente territorialmente, que le indicó que debía presentar la demanda ante los juzgados de la capital de provincia. Presentada la demanda de nuevo, el juzgado consideró que la acción estaba caducada ya que la oposición a la resolución administrativa se había formulado transcurrido el plazo de dos meses del art. 780.1 LEC. Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia desestimó el recurso porque aplicando los plazos de suspensión de la caducidad, la oposición se ha presentado fuera del plazo de los dos meses establecido, habiéndose descontado tanto el tiempo de designación de Abogado, como el tiempo de error en la presentación de la demanda. La parte demandante interpuso recuso extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala estima ambos recursos porque se ha aplicado un criterio excesivamente rigorista, y desproporcionado, y también porque el juzgado ante el que se presentó la demanda en plazo debió haberse ajustado al art 58 LEC, y la Sala en su sentencia 486/2016 de 14 de julio ha considerado incorrecta la caducidad de la acción cuando no se presentó ante órgano competente territorialmente , porque no supuso la nulidad de lo actuado sino la remisión al órgano competente, por lo que estima el recurso y devuelve los autos a la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1603/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No procede revisar la pena en virtud de LO 10/2022, habida cuenta que esta regulación contemplaba una penalidad idéntica a la impuesta en su artículo 181.1y 181.4.e, si bien añadiendo en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. No es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3571/2022
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 9 de junio de 2023. Necesidad de que la autorización de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11334/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.

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