• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio verbal de desahucio por precario. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión, considerando que la actora tenía derecho a reclamar el desalojo. En el recurso de casación, la parte recurrente argumenta la existencia de infracciones legales y la falta de legitimación de la actora para interponer el desahucio, dado que no era un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, el tribunal concluye que, a pesar de las conexiones entre la actora y el ejecutante, la actora no pudo promover el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria debido a que su personación fue rechazada (SSTS 1591/2024, de 26 de noviembre, y 505/2025, de 27 de marzo). Por otro lado, dice la sentencia, que dada la naturaleza plenaria del proceso por precario cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, cuyo art. 2 permite acreditar las circunstancias a que se refiere la ley y antes de la ejecución del lanzamiento (cfr. art. 150.4 LEC, redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo). Por lo tanto, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con fecha 11/11/2015 y 15/10/2018 se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir prestaciones contributiva y subsidio por desempleo respectivamente. La Inspección de Trabajo inició expediente sancionador el 30.12.2019 basado en que la empresa aparente y la trabajadora actuaron en connivencia para obtener indebidamente prestaciones de seguridad social mediante la simulación de la contratación laboral, imponiendo una sanción de extinción desde 1/11/2015, sin perjuicio del reintegro de lo indebidamente percibido. El 28/05/2021 se notificó a la beneficiaria la posible percepción indebida de una prestación o subsidio por desempleo, concediendo un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho sin que presentase alegaciones ni devolviese las prestaciones, dando lugar a que el 06/02/2023 se declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.631,71 € correspondientes al periodo de 01/11/2015 a 26/03/2019. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo es necesario haber agotado la prestación por desempleo y en el presente caso ese requisito no se cumple, dado que la prestación por desempleo no se agotó, sino que fue extinguida; y si bien la extinción de la prestación por desempleo por sanción no puede perpetuarse ilimitadamente en el tiempo, el periodo coincide con la prescripción de sanciones que debe ser como mínimo tres años, al tratarse de una falta muy grave, los cuales no han transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2256/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que las notas que caracterizan al negocio simulado son: a) Una divergencia querida y deliberada entre la voluntad manifestada y la voluntad real. b) Un acuerdo simulatorio entre las partes que convienen en ocultar la voluntad querida y manifestar solo la aparente. Es por ello que la simulación solo será posible en negocios bilaterales o entre el declarante y el destinatario de la declaración de voluntad en los negocios unilaterales recepticios (por ejemplo, una donación). c) Un fin de engaño o perjuicio a terceros extraños al acto. La suma del acuerdo simulatorio más la voluntad de engaño es lo que se conoce como "consilium fraudis". Una vez ello, concluye en el caso que existe una simulación negocial, toda vez que los servicios de recobro de impagados habrían sido prestados por el recurrente y no por las sociedades constituidas en para, supuestamente, gestionar las carteras de clientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 5628/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 14/04/2021 a 13/02/2023, solicitando el pago único el 24/02/2022. El 15 de septiembre de 2022 se acordó la extinción de la prestación por desempleo y el 25 de noviembre de 2022 la percepción indebida de de prestaciones del período de 14/04/2021 a 22/03/2022, por considerar que se había constituido en fraude de ley la relación laboral. La sentencia estimó la demanda y se impugna por el SEPE la decisión contradiciendo la valoración que se ha dado al acta de la Inspección de Trabajo a la que se niega presunción, lo cual es correcto puesto que tal presunción puede contradecirse por otras pruebas, como ha estimado el Juzgado. También se defiende que la contratación y alta de la trabajadora en la empresa fueron una instrumentalización realizada de forma artificiosa para que pudiera acceder al percibo de la prestación por desempleo, pero no se alteran los hechos probados que confirman la contratación y la prestación de servicios, confirmando la veracidad de la situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2969/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Socios cooperativistas. Se analiza si Cooperativas Orensanas S. COOP (Coren) es la verdadera empleadora de las personas que como socios cooperativistas de Servicarne S. Coop. prestan servicios en sus instalaciones conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado entre ambas entidades. Sigue la Sala la rectificación de doctrina que efectuó en la sentencia de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022) y de 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022) recordando la necesidad de un nuevo pronunciamiento a pesar de haberse dictado autos de inadmisión por falta de contradicción en asuntos similares. La proliferación de casos; la resolución de 30-04-2019 de la Ministra de Trabajo que acordaba descalificar a Servicarne como cooperativa de trabajo asociado ratificada por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 15-03-2023 (rec. 356/2019) que ha quedado firme y el tiempo transcurrido desde un pronunciamiento inicial en sentencia de 17-12-2001 (rec. 244/2001), aconsejaban un nuevo análisis. De esta manera y tras el estudio del caso concreto considera que si bien Servicarne cumple con las formalidades que exige la normativa que regula el régimen legal de las cooperativas de trabajo asociado (constitución, inscripción, órganos), sin embargo, carece de infraestructura material directamente relacionada con el proceso productivo desde la más relevante (edificios, locales o centros de trabajo) a la más elemental (vehículos, equipos y programas informáticos propios o herramientas, útiles de trabajo, equipos o ropa de trabajo para sus trabajadores o EPIs) pues solo cuenta con una oficina en Barcelona que actúa como una mera gestoría de tramitación de documentación. Aplica entonces la doctrina del "levantamiento del velo" a la que se refería en su sentencia de 18-05-2018 (rec. 3513/2016) y concluye que Servicarne a pesar de esa configuración formal y aparente como cooperativa en realidad actúa en el mercado como una entidad destinada exclusivamente a la intermediación de mano de obra. Estima los recursos y declara la naturaleza laboral de la relación entre la entidad Coren y los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre regularización y sanción del IRPF. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que había estimado parcialmente varias reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2016, así como la imposición de sanciones. La Inspección de la AEAT había considerado que la sociedad ARBAT GEST 2000 SL era una entidad interpuesta sin actividad económica real, imputando los ingresos a la persona recurrente, quien era el verdadero prestador de los servicios. En el proceso, se alegó la incorrecta notificación de la comunicación de inicio de actuaciones, la existencia de una actividad económica legítima y la falta de motivación en la resolución sancionadora. Sin embargo, el tribunal concluyó que la regularización y la sanción eran conformes a derecho, considerando que la sociedad no tenía actividad real y que la simulación de servicios era evidente. Por lo tanto, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona recurrente, confirmando la resolución del TEARC y la sanción impuesta. La sentencia también establece la imposición de costas a la parte actora, limitadas a una cantidad específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1693/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador indefinido a tiempo parcial ha venido prestando servicios a tiempo completo a través de ampliaciones de jornada durante más de dos años, sin concretar en los anexos la necesidad de servicio que lo justifica, ni especificar al trabajador que cubre. La empresa el 15 de diciembre de 2022 le comunica que vuelve a realizar una jornada de trabajo a tiempo parcial. El JS estima la demanda y considera que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo prohibida en el art. 12.4 e) ET y se está ante un supuesto de fraude de ley. El TSJ confirma la resolución. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia que es aplicable la doctrina recogida en la STS 271/2024, que considera fraudulenta las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En este caso el convenio colectivo empresarial prevé que cuando la empresa necesite ampliar jornada por necesidades del servicio, incluyendo el periodo vacacional, recurrirá al personal de fin de semana y exige que se especifique la concreta necesidad de servicio que cubre esa ampliación. Por las circunstancias que están presentes, concatenación de ampliaciones y falta de concreción de la causa que justifica la ampliación, aprecia que existe una necesidad estructural de trabajo a tiempo completo y el contrato a tiempo parcial tiene un carácter fraudulento. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3801/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 711/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante vio reconocida primero una prestación contributiva por desempleo desde el 29 de enero hasta el 28 de mayo de 2023 y después un subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 29 de junio de 2023. A consecuencia de investigaciones de la Inspección de Trabajo en materia de lucha contra el fraude, el SEPE suspendió cautelarmente el percibo dl subsidio el 01-01-2024; y tras levantarse por Inspección de Trabajo el 12-02-2024 dos actas de infracción frente a la demandante y la empleadora, su hermana, por connivencia para la obtención de prestaciones por desempleo, se acordó la extinción de la prestación desde el 29-01-2023. Lo que se cuestiona es, por un lado, la valoración de las actas de inspección de las que el Juzgado asume su contenido para fijar los hechos probados, que no habiéndose cuestionado eficazmente quedan perfectamente determinados; y, por otro lado, la concurrencia de fraude de ley en la constitución de la situación legal de desempleo, que el Juzgado alcanza por la convicción de que el alta no tenía por objeto trabajar sino, y solo, obtener aquellas cotizaciones necesarias que la franqueaban el acceso a la prestación, y lo hace a través de indicios y de un razonamiento que pivota en consideraciones extraídas directamente del acta, ajustándose a las reglas de la sana crítica y a la presunción de certeza que forman parte de la configuración del fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3938/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública: Trabajadora que presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID y que ve extinguido su contrato de trabajo indefinido no fijo por cobertura de vacante, cuando la plaza que ocupaba ha sido adjudicada a un funcionario que superó la correspondiente prueba selectiva tras su conversión como tal en una plaza de funcionario sin previa amortización de aquella y tras sacarla a concurso, es un despido improcedente con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Reitera doctrina contenida entre otras en SSTS de 13 de diciembre de 2016 (rcud 2059/2015); 20 de julio de 2017 (rcud 2832/2015); 64/2018 de 25 de enero (rcud 3917/2015); 260/2019 de 28 de marzo (rcud 2123/2017); 779/2019 de 14 de noviembre (rcud 2173/2017); 661/202 de 16 de julio (rcud 361/2018) y STS núm. 743/2020 de 9 de septiembre (rcud 2597/2017, entre otras.

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