• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que se inadmitieron determinadas pruebas estuvo suficientemente motivado y fue ajustado a derecho. Es más, una de las pruebas fue nuevamente propuesta y admitida en la instancia jurisdiccional. En cuanto a la segunda, la denegación no versó sobre el contenido de la prueba sino sobre la forma de su práctica, que se acordó que tuviera lugar no por escrito, sino mediante declaración testifical, lo que generó mayor garantía al derecho de defensa del recurrente, que pudo asistir al interrogatorio y formular al testigo, bajo el principio de contradicción, las preguntas que tuvo por conveniente. En consecuencia, no resultó vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba ni se ocasionó indefensión alguna al recurrente. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo -amplia documental y testifical-, válidadmente obtenida y regularmente practicada para -a través de un razonamiento que se considera lógico, coherente, sujeto a las reglas de la lógica y la sana crítica y sin atisbo alguno de arbitrariedad- llegar a la convicción de la certeza de los hechos que declaró expresamente probados, por lo que no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 60/2021
  • Fecha: 16/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala comparte plenamente la correcta valoración de los elementos de juicio sometidos a la consideración del órgano de instancia, que, mediante un cabal razonamiento, alcanza la conclusión fáctica reflejada en la sentencia, por lo que ninguna transgresión se produjo del principio constitucional de presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, pues: a) consta que la orden emitida por el mando -un sargento- era legítima y estaba cubierta por el ordenamiento jurídico, por lo que resultaba de obligado cumplimiento; b) el guardia civil recurrente, destinatario de la orden, tuvo perfecto conocimiento de la misma; y c) el recurrente incumplió la orden mediante una conducta renuente, obstativa u omisiva, consistente en negarse a formular el boletín de denuncia al que estaba obligado en un operativo de tráfico. No puede prosperar la alegación de falta de proporcionalidad de la sanción de pérdida de quince días de haberes impuesta, ya que la misma se acomoda a todas las circunstancias concurrentes, pudiendo, incluso, haber recaído una sanción más gravosa, como la pérdida de destino o la suspensión de empleo de un mes a tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha incurrido en: a) infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE y del principio in dubio pro reo; b) infracción de ley por error en la valoración de la prueba; c) vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad del art. 25.1 CE y la jurisprudencia de la sala relativa al art. 8.6 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia que reconoce y garantiza el art. 24 CE; b) vulneración del principio de tipicidad consagrado en el art. 25.1 CE. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 47/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esencial prueba de cargo, consistente en la declaración de la víctima, reúne los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia, habida cuenta de su verosimilitud, persistencia, concreción y firmeza, carente de modificaciones esenciales, que ofrece una versión corroborada en su totalidad por 4 testigos de referencia, sin que, además, se aprecie atisbo alguno de enemistad previa entre las partes. La sala de instancia realiza una apreciación razonable del conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. No ofreciéndose duda alguna sobre lo que se concluye en el relato fáctico probatorio, no resulta aplicable el principio in dubio pro reo. El análisis que ha de realizar la sala en el recurso ha de ceñirse a las alegaciones formuladas en el escrito de preparación y al interés casacional contemplado en el auto de admisión, por lo que debe inadmitirse la alegación del escrito de interposición referida a la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. En cualquier caso, el inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente corrigió a la víctima su desatención en el servicio de vigilancia de monitores dándole una «colleja» con la mano abierta a la altura del cuello- se incardina en la falta imputada, ya que pudo corregir a su subordinado de manera distinta y no tan desproporcionada, sin necesidad de emplear vías de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instrucción de la información reservada se acordó antes del inicio del procedimiento sancionador, no habiendo consistido en una investigación paralela a la del expediente disciplinario, por lo que no se lesionaron los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. Aunque como consecuencia de la emisión del parte disciplinario se siguieron 2 procedimientos, no se vulneró el principio no bis in ídem, pues uno y otro se siguieron por hechos distintos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica y la sana crítica, salvo en lo atinente a determinados hechos que se declaran acreditados y que han de ser suprimidos del relato fáctico. La distinción entre los tipos disciplinarios grave y leve de la desatención depende de la apreciación de las circunstancias que rodean al hecho nuclear consistente en desatender el servicio. En el caso, los reiterados y prolongados retrasos en acudir a la prestación de los servicios encomendados e, incluso, el hecho de no acudir, por 2 veces, a prestar un servicio de protección de víctimas de violencia de género determina la consideración como grave -en una benévola calificación- de la falta. La sanción de 1 mes de suspensión de empleo no puede ser modificada por otra de menor extensión, ya que la impuesta es la mínima legalmente prevista para la sanción apreciada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la única alegación articulada en el recurso relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, habida cuenta del resumen valorativo de los elementos de juicio -diversas declaraciones testificales e informes periciales médicos- de que dispuso el órgano de instancia para alcanzar su convicción sobre la certeza de lo reflejado en el relato fáctico, elementos que fueron apreciados conforme a la lógica y la razón y que se acomodaron cablamente al canon constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no acreditó, siquiera, la necesidad de la prueba denegada o no practicada para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco el menoscabo o minoración sustancial que experimentó en sus derechos e intereses legítimos por culpa de la actuación administrativa o judicial, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no concretó de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. Además de no haberse solicitado el complemento de la sentencia antes de alegar en casación su incongruencia omisiva, aquella dio respuesta, no ya tácita, sino expresa y jurídicamente fundada, sobre la cuestión planteada, por lo que no colocó a la recurrente ante ninguna situación de indefensión material real y efectiva. La sala de instancia apreció de forma razonable el conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) concurrencia de la caducidad del art. 65 LORDGC y de los arts. 21, 25 y 95 Ley 39/2015, en relación con la disposición adicional 3.ª RD 463/2020 y en relación con el art. 9.3 CE; b) infracción del art. 18 CE (inviolabilidad del domicilio), en relación con el art. 11.1 LOPJ; y c) infracción del art. 24.1 y 2 CE (tutela judicial efectiva y proceso con todas las garantías), en su vertiente de motivación ilógica e irracional, que produce indefensión. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 8.6 LORDGC y, en definitiva, el principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; y b) el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.