• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 44/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; el principio de proporcionalidad del art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90 Ley 29/1998, reformada por la LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente aduce que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del art. 9.3 CE, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de contradicción del art. 24. 1 CE; vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE); vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad; y vulneración del art. 120.3 CE, motivación de las sentencias. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90 Ley 29/1998, reformada por la LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia combatida satisface el canon de motivación constitucionalmente exigido, ya que ofrece cumplida respuesta a la invocación de indefensión, pues explicita los acertados motivos por los que la prueba testifical y documental propuesta por el demandante fue rechazada por el instructor del expediente, al no contribuir ninguna de ellas al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las testificales y documentales ponderadas por el tribunal de instancia, resulta inevitable concluir que, conforme a una valoración sujeta a las reglas de la lógica y la experiencia, quedaron plenamente acreditados los hechos que motivaron la imposición de la sanción. La conducta enjuiciada -conforme a la cual, el recurrente, en lugar de trasladar a una presunta víctima de un delito de violencia de género desde el hospital donde había sido reconocida hasta el lugar idóneo para la práctica de las primeras diligencias, como se le había encomendado, la dejó en su casa para que diera de comer a sus hijos, indicándole que se personara en el cuartel a la mayor brevedad- se incardina en el tipo apreciado, ya que el recurrente, no solo desatendió una obligación profesional relativa al procedimiento de actuación en materia de seguridad de las víctimas de violencia de género, sino la orden de un superior, con negligencia grave, al no verificar la situación de potencial riesgo en que pudieran encontrarse la víctima y sus hijos, al desconocerse el paradero del presunto agresor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2019
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se limita a reproducir las alegaciones ya abordadas y razonadamente resueltas por el tribunal sentenciador, sin rebatir las razones expresadas por el mismo para desestimarlas. A pesar de este desenfoque procesal y de que el objeto del nuevo recurso de casación es el análisis de cuestiones jurídicas y no fácticas, debe tenerse en cuenta que los presupuestos de hecho establecidos en la sentencia no son inmunes a la posible vulneración de algún derecho fundamental para apreciarlos. El tribunal sentenciador detalla con precisión la prueba de cargo -parte disciplinario, debidamente ratificado en condiciones de contradicción efectiva, y que cumple todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser valorado como prueba de cargo con aptitud para enervar la presunción de inocencia- que le llevó a la convicción de los hechos que declara probados y de la culpabilidad, a título de dolo, del recurrente, no resultando aplicable, por lo tanto, el principio in dubio pro reo. El intangible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, en dos días muy cercanos, no se presentó en el lugar indicado para desempeñar el servicio asignado y permaneció ajeno al mismo durante casi 2 horas en un caso y 3 cuartos de hora en otro- se subsume adecuadamente en la infracción apreciada, al concurrir la gravedad exigida por el tipo, atendida la naturaleza del servicio, que implicaba el ejercicio del mando de una unidad, y el carácter reiterado de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: infracción de los arts. 8.9 -faltas graves-, 19 -criterios de graduación de las sanciones y proporcionalidad, 38 -principios inspiradores del procedimiento-, 43 -cómputo de plazos-, 52 -nombramiento de instructor y secretario- LORDGC, así como del art. 30.2 Ley 39/2015, en relación con el 43 LORDGC; infracción de los arts. 10 y 24.2 CE, considerando conculcados los mismos desde a vertiente del derecho a la prueba; infracción del art. 25 CE, en relación con los arts. 9 y 24.1 CE, considerando conculcado el principio de legalidad sancionadora en relación con la falta de tutela judicial efectiva; infracción del art. 25.1 CE, entendiendo infringido el art. 8.33 LORDGC, en relación con el 7.3 del mismo texto legal; infracción del art. 24.1 CE, entendiéndolo conculcado en relación con la vulneración del principio de legalidad-tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-, por errónea y arbitraria valoración de la prueba y por no valorar la prueba de descargo; vulneración del derecho de defensa -art. 24.1 CE-; infracción del art. 24.1 CE, por ser el auto que resolvió el complemento de sentencia solicitado una decisión arbitraria y expresar un proceso deductivo irracional y equivocado. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 28/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en que la sentencia de instancia ha infringido: el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; el principio de proporcionalidad del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: vulneración del art. 25.1 CE -principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad- y jurisprudencia que lo desarrolla, por interpretación errónea del tipo disciplinario a la vista del contenido del procedimiento núm. 43 de Estado Mayor sobre nombramiento y cumplimentacion del servicio en SIGO; vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia -art. 24 CE- y jurisprudencia que lo desarrolla, en particular, el principio in dubio pro reo; error en la valoración de la prueba y valor probatorio del parte disciplinario. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 83/2019
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos sancionados, consistentes en habituales expresiones y actitudes de menosprecio observadas por el recurrente para con sus inferiores, resultaron plenamente acreditados mediante suficiente prueba de cargo, valorada, además, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia en la sentencia recurrida, que emplea como elementos de convicción, esencialmente, las declaraciones de la cabo primero que desempeñaba el segundo lugar en la cadena de mando de la intervención de armas cuya jefatura ostentaba el recurrente, así como las del resto del personal -salvo uno- destinado en la misma, cuyas versiones describen de forma coincidente, en todo o en parte, los hechos que se declaran probados. El relato fáctico se incardina plenamente en la previsión típica -consistente en la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de las funciones-, ya que, mediante la reiteración del trato humillante para con los subordinados, se integra la gravedad de la acción exigida por el tipo y se vulnera el valor sustancial de cohesión y unidad de la Guardia Civil y de quienes forman parte de ella. La sanción elegida por la autoridad disciplinaria -de pérdida de 20 días de haberes, con suspensión de funciones- es menos aflictiva que la suspensión de empleo o la pérdida de destino también previstas legalmente para las faltas graves, por lo que, aun impuesta en su margen superior, no resulta desproporcionada a la gravedad de los hechos y la intencionalidad de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de falta de motivación, ya que la sentencia de instancia valoró la prueba de la que dispuso, tanto de cargo como de descargo, forma no ilógica, irracional o incongruente, dejando constancia del proceso deductivo para alcanzar su convicción en uno de sus fundamentos de derecho. Tampoco se vio afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues las diversas pruebas de cargo -parte disciplinario con percepción directa del superior, declaración de dos guardias civiles que corroboraron aquella versión e informe sobre el lugar y tiempo de permanencia del vehículo oficial empleado por el recurrente, proporcionado por el sistema que llevaba instalado-, son suficientes para enervar aquel derecho. Tampoco puede prosperar el motivo de casación relativo a la falta de tipicidad de la conducta, ya que se basa en introducir una inadmisible alteración en el relato de hechos probados. Conforme a estos, en síntesis, el recurrente, dentro del horario del servicio de patrulla de seguridad ciudadana que tenía asignado, acudió a visitar a unos conocidos que se alojaban en una casa rural, donde permaneció durante un tiempo superior a una hora y veinte minutos. Estos hechos se subsumen adecuadamente en la falta disciplinaria apreciada.

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