• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no resultó afectada, ya que existió prueba de cargo suficiente, válida en su obtención, práctica y apreciación, ni se infringió la tutela judicial efectiva en relación con el anterior derecho presuntivo, ya que la valoración probatoria fue razonablemente motivada. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la falta grave apreciada, habida cuenta de la frontal oposición del recurrente a dar cumplimiento a una orden no ilegítima ni arbitraria y, por ello, de obligado cumplimiento, directa y personal, sobre un asunto del servicio, recibida de un superior, que la emitió en el ejercicio de su competencia. No resultó infringido el derecho a un proceso con todas las garantías, ya que el expedientado estuvo presente en las testificales prestadas ante el instructor, sometiendo a contradicción los testimonios, sin que tenga soporte alguno la queja relativa al carácter sugestivo de las preguntas formuladas por el instructor. Lo afirmado en la información reservada abierta para el inicial esclarecimiento de los hechos que pudieran tener relevancia disciplinaria y la determinación de sus posibles responsables carece de valor probatorio si no es posteriormente ratificado ante el instructor. El tribunal de instancia fundamentó la existencia de prueba de cargo en las manifestaciones habidas en el seno del expediente, practicadas en condiciones de efectiva contradicción, por lo que no resultó afectado el derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se limita el recurrente a reproducir en casación el debate ya planteado y resuelto en la instancia, lo que lleva a la necesaria desestimación del recurso, aunque la sala examina las alegaciones del recurrente para agotar la más amplia tutela judicial. No resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia, porque existió prueba de cargo suficiente -documental y coincidentes testificales-, válida en su obtención, práctica y valoración, sin que resultara tampoco afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la valoración de la prueba fue razonablemente motivada y se extendió a la prueba de descargo. Los hechos declarados probados por la sentencia de instancia se incardinan adecuadamente en la falta apreciada, ya que concurren en ellos todos los elementos del tipo: la condición de guardia civil del sujeto activo; la descripción de una conducta consistente en la promoción, provocación o aliento de un altercado o disputa; un elemento culpabilístico; y la gravedad de la conducta, que se desprende, por una parte, de la reiteración de los altercados, expresiones amenazantes e insultos proferidos por el recurrente hacia su compañero, con independencia de que fueran provocados y contestados por este, y, por otra, del ejercicio del mando por el recurrente, al ser el jefe de pareja, con afectación grave con sus continuas discusiones a los servicios prestados, hasta el punto de derivar en su interrupción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba de descargo es un presupuesto inexcusable del deber de motivación de la convicción fáctica, de forma que la omisión de este deber constitucional representa un déficit de otorgamiento de la tutela judicial a la parte pasiva del proceso, cuya subsanación corresponde realizar al tribunal de instancia mediante una valoración razonada de la prueba de descargo sobre la que no hubiera habido pronunciamiento previo en sede disciplinaria. La sala de instancia quebrantó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, al no explicar las razones por las que no tomó en consideración las declaraciones prestadas por dos testigos en el seno del proceso contencioso-disciplinario sobre la duración y objeto de la actividad desplegada por el recurrente en el interior de una casa rural, ya que la cuestión resultaba relevante para determinar si este desatendió o no el servicio encomendado a patrulla de la Guardia Civil en la que estaba integrado durante la visita practicada a la referida casa rural. No se está tanto ante una irracional valoración de la prueba en su conjunto como ante una ausencia de valoración de la prueba de descargo, lo que impide comprobar la racionalidad del proceso deductivo llevado a cabo por el tribunal sentenciador. Ese déficit de otorgamiento de la tutela judicial comporta la anulación de la sentencia y la devolución al tribunal de instancia para que dicte nueva sentencia debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia reconocidos en el art. 24 CE; infracción del principio de legalidad previsto en el art. 25 CE, en relación con los arts. 8.21 y 40 LORDGC y 38 RROO para las Fuerzas Armadas. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90 Ley 29/1998, reformada por la LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las comunicaciones telefónicas, especialmente cuando resultan infructuosas, no sirven para tener por cumplimentado el intento de notificación de la resolución sancionadora ni pueden facultar al instructor para suspender el plazo máximo de tramitación del expediente hasta que fuese localizado el encartado. Al no poderse practicar personalmente la notificación de la resolución sancionadora que pone fin al expediente, el instructor debe intentar la notificación domiciliaria, realizando al efecto los dos intentos de notificación que el art. 44 LORDGC exige para poder tener por notificada la resolución sancionadora dentro del plazo máximo de tramitación del expediente -dejando constancia del lugar, día y hora en que se llevaron a cabo-. No verificados los referidos intentos de notificación domiciliaria, el acuerdo adoptado por instructor al amparo del art. 43.4 LORDGC para suspender el plazo de tramitación del expediente no fue ajustado a derecho y resulta inoperante e ineficaz a los efectos de tener por suspendido el plazo. En consecuencia, sin tener en cuenta tal suspensión, cuando se notificó en forma la resolución sancionadora había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 65 LRDGC y había caducado el expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el expediente disciplinario no se infringió el derecho a la presunción de inocencia, ya que existió en él amplia prueba de cargo de la que se obtuvo una inferencia razonable. Del relato de hechos probados -conforme al cual, el demandante incumplió la orden recibida para darse de alta en el sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género y se negó a entregar su arma reglamentaria tras ser requerido para ello, lo que solo cumplimentó pasados 20 minutos- se desprende que concurren todos los elementos de la infracción apreciada: fueron impartidas por superiores del demandante sendas órdenes legítimas, transmitidas de forma adecuada, taxativas en su contenido y relativas a un acto de servicio, siendo grave la desobediencia apreciada en atención a la naturaleza de los mandatos incumplidos, las consecuencias de los incumplimientos, la reiteración de las negativas y la repercusión sobre la disciplina quebrantada, cuya indemnidad constituye el bien jurídico protegido por la norma; también concurre el dolo genérico o neutro exigido por el tipo. Las pruebas solicitadas por el encartado no guardan relación con el objeto del expediente y carecen de relevancia en términos de defensa, por lo que no se considera vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba. La sanción impuesta es proporcionada, atendida la entidad de las órdenes desobedecidas, la reiteración en la desobediencia y la actitud mantenida cuando se conminó al actor a entregar su arma reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia llevó a cabo una ponderación razonable de la prueba, basada, en esencia, en el parte disciplinario emitido por el sujeto pasivo de los hechos -que cumple todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia-, debidamente ratificado, cuyos elementos nucleares fueron corroborados por diversas testificales y, sin embargo, no destruidos por versión fáctica alternativa alguna, ya que el recurrente se limitó a acogerse a su derecho a no declarar y a negar los hechos en sus diferentes escritos. Concurren los elementos de la falta muy grave apreciada: una negativa injustificada por parte del recurrente a someterse a la prueba de alcoholemia que había sido legítimamente ordenada por su superior a la vista de las circunstancias concurrentes, orden emitida con la finalidad de constatar la capacidad psicofísica del recurrente para prestar el servicio que tenía encomendado. También concurre la grave desconsideración con el superior, ya que la constatada falta de respeto hacia el mismo de forma persistente durante dos días consecutivos, además de suponer una infracción de las reglas de comportamiento legalmente establecidas en el ámbito militar y de los principios de disciplina, jerarquía y unidad propias del cuerpo de la Guardia Civil, alcanza la gravedad propia del tipo. Por último, el desentendimiento de las obligaciones que el servicio encomendado conllevaba se incardina en el subtipo de la desatención apreciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho de defensa, ya que el instructor motivó de forma adecuada y suficiente la denegación de la prueba propuesta, sin que el demandante haya concretado de qué manera tal decisión le provocó una indefensión material real y efectiva. La autoridad sancionadora apreció de forma razonable la prueba de que dispuso sobre los hechos imputados al demandante, por lo que no resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, el demandante consultó reiteradamente la base de datos de gestión de recursos humanos de la Guardia Civil en relación con determinados miembros de la misma, sin que tales consultas guardasen relación con el desempeño de sus funciones- integra los elementos del tipo apreciado, ya que, conociendo la prohibición de acceso a la misma, realizó búsquedas de datos sin causa justificativa para ello, aprovechando, de manera excesiva e indebida, la facultad de acceso que tenía. Se trata de una infracción de mera actividad que no precisa la producción de ningún resultado dañoso para perfeccionarse. Ante la falta de prueba del error de prohibición indirecto invocado, solo cabe concluir que no concurre, pues la antijuridicidad del acceso a la base de datos para fines distintos de los demandados por las funciones no podía ser desconocida por un suboficial de la Guardia Civil con sobrada antigüedad y experiencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 16/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación por la instructora de la testifical propuesta por el recurrente no infringió su derecho a la utilización de los medios de prueba, ya que el medio propuesto resultaba inútil para el esclarecimiento de los hechos. Es más, aunque se hubiese practicado la prueba propuesta y hubiese resultado favorable a sus intereses, no habría tenido influencia decisiva para alterar la resolución final. En su fundamento de convicción, la sentencia recurrida cuenta con suficiente prueba de cargo -testifical y documental-, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada de forma lógica y racional. Los hechos integran el tipo disciplinario, al concurrir sus elementos objetivos -emisión de un parte de servicio introduciendo datos relativos a la intervención del recurrente no acordes a la realidad- y subjetivos -el dolo, consistente en el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta y en la voluntad de llevarla a cabo, con la intención de obtener un beneficio en los resultados académicos de su autor como guardia en prácticas-. Siendo grave la falta apreciada, la sanción impuesta es la más leve de las previstas, en su mínima extensión, por lo que no cabe apreciar infringido el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia, mediante una valoración razonada y razonable, extrajo de la prueba de cargo y de descargo practicada conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica y la sana crítica, sin que resulte aplicable el principio «in dubio pro reo», al no haber albergado duda alguna. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente incumplió la orden emitida por su superior jerárquico de que inspeccionase en profundidad una furgoneta recién desembarcada en un puerto, sin llegar a levantar acta encomendada por presunta infracción aduanera ni a acordar el depósito del vehículo, limitándose a una somera comprobación y a permitir la salida del vehículo del recinto portuario- reúne todos los requisitos del tipo disciplinario apreciado, ya que las órdenes eran claras y legítimas y el incumplimiento palmario a través de una grave negligencia. Siendo la sanción elegida por el tribunal sentenciador -al sustituir la impuesta en sede administrativa- la de menor aflictividad de entre las posibles por falta grave, y habiéndola impuesto en su grado y extensión mínimos -cinco días-, se hace innecesario justificar su extensión sobre la base de los criterios establecidos en el art. 19.2 LORDGC.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.