• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 84/2019
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, desde el punto de vista de la motivación, ya que da respuesta congruente, motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones de la recurrente, sin que pueda apreciarse en ella atisbo alguno de arbitrariedad. En concreto, da respuesta fundada a las alegaciones de la recurrente, rechazando que esta sufriera ningún tipo de discriminación por razón de sexo ni que la acción disciplinaria seguida contra ella constituyera una represalia que vulnerara su derecho a la indemnidad. La aplicación de la garantía de indemnidad en el ámbito disciplinario jurídico público que vincula a los miembros de la Guardia Civil con el cuerpo al que pertenecen requiere una actividad probatoria que incumbe al demandante, que debe aportar un indicio razonable de que el acto recurrido lesiona su derecho fundamental, aportación de prueba que no tuvo lugar en el caso, en el que, sin embargo, sí existe prueba cumplida de la realidad de una conducta desobediente imputable a la demandante -que se negó palmariamente a cumplir con la orden legítima recibida de utilizar el chaleco antibalas reglamentario, orden legítima que no se basó en actuación discriminatoria alguna, ya que en el momento en que se emitió no se disponía en la unidad de material de protección antibalas que se adaptara a la fisonomía de la recurrente-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 25 CE en relación con los arts. 8.1 y 10 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente reproduce un debate ya concluido en la instancia, lo que supone un notorio desenfoque respecto del objeto del recurso de casación, que no es otro que la censura puntual y por motivos tasados de la sentencia recurrida y no la resolución sancionadora. A pesar de ello, la sala analiza la respuesta dada por el Tribunal Militar Central a la denuncia de la recurrente para otorgarle la máxima tutela judicial. Debe rechazarse la alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se constata tanto la existencia de prueba de cargo en la que el tribunal sentenciador apoyó su convicción como la valoración no errónea ni ilógica llevada a cabo por este. La providencia del teniente coronel jefe de la compañía puesta en el libro de providencias del puesto de la Guardia Civil constituía una orden personal, directa, clara, singular y por escrito dirigida a la comandante del puesto para que acomodara su actuación al cumplimiento de la Orden General 11/2014 -relativa al régimen de prestación de servicio y jornada y horarios del personal de la Guardia Civil-, orden que fue abiertamente incumplida por la recurrente, como comprobó el teniente coronel en su siguiente visita ordinaria, en la que apreció importantes excesos horarios en la prestación del servicio, sin que el incumplimiento pueda ampararse en las necesidades del servicio que, en su caso, debieron ponerse en conocimiento del superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo deja fuera de él las cuestiones de hecho, pero, cuando se está en el ámbito del derecho sancionador, cabe constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y si la practicada en única instancia pudo ser valorada de forma arbitraria o irrazonable. Excluida la vulneración del derecho a la presunción de inocencia -por no darse la situación de absoluto vacío probatorio, con la consecuencia anulatoria de fondo interesada por el recurrente-, se considera, no obstante, afectado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación fáctica y jurídica, pues la valoración debe alcanzar a todo el caudal probatorio, tanto de cargo como de descargo, que el órgano de instancia haya tenido a su disposición. La falta de valoración de la totalidad del acervo probatorio comporta una vulneración de los derechos del recurrente, tanto a la tutela judicial efectiva sin indefensión -desde la perspectiva del derecho/deber de motivación de las sentencias-, como a la presunción de inocencia, al no haberse valorado la posible concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias a partir de otras pruebas distintas de las de cargo que eran, asimismo, válidas. Estas vulneraciones llevan aparejada la anulación de la sentencia impugnada y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que, con la misma composición y libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda, ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede entenderse vulnerada la tutela judicial efectiva, pues el interesado tuvo acceso a la jurisdicción y obtuvo una respuesta lógica, adecuada y razonada a sus pretensiones, mediante una sentencia que satisfizo el canon de motivación constitucionalmente exigido. De ella no se infiere el mínimo atisbo de indefensión, arbitrariedad o inmotivación, ya que abordó de forma racional todos los aspectos nucleares a dilucidar. Tampoco resultó infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los fundamentos de convicción de la sentencia recurrida ofrecen elocuentes y razonadas consideraciones sobre el resultado de la prueba practicada, en especial, en lo atinente a la información verbal ofrecida sobre los hechos, la fiabilidad de lo declarado por el conductor del vehículo con el que colisionó el encartado en horario anterior al de finalización del servicio que tenía encomendado y las contradicciones entre las declaraciones del recurrente y su esposa sobre el devenir de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2020
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE; infracción del derecho fundamental a la libertad de expresión proclamado en el art. 20 CE; infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el art. 25.1 CE, por indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; vulneración del principio de proporcionalidad, con infracción del art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1988, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, todo ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 57/2020
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) en cuanto a la falta muy grave, por infracción del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de tipicidad y de la jurisprudencia y por infracción del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18 CE, por resultar ilegal la práctica de la prueba durante la tramitación del expediente sancionador; b) en cuanto a la falta grave, por infracción del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de tipicidad y de la jurisprudencia. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1988, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, todo ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 54/2020
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, y jurisprudencia que lo desarrolla; vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE, y jurisprudencia que lo desarrolla, en particular, error en la valoración de la prueba y el principio in dubio pro reo. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1988, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, todo ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la defensa en el expediente disciplinario, a un procedimiento disciplinario con las debidas garantías y a la proposición de prueba; infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1988, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, todo ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no resultó afectada, pues, como con acierto motiva la sentencia impugnada, la convicción sobre cómo acaecieron los hechos se desprende claramente de los particulares del expediente disciplinario y de la prueba practicada en el proceso -documental consistente en papeleta y nombramiento del servicio, cuadrante de servicios, parte disciplinario ratificado en el expediente, así como declaraciones testificales practicadas en condiciones de efectiva contradicción-. No presentarse en el lugar donde debía prestarse el servicio, retrasándose más de una hora, integra el primer ilícito disciplinario apreciado, siendo irrelevante que la conducta se desplegara de forma dolosa o negligente, concurriendo, asimismo, la gravedad que exige la previsión típica por el claro perjuicio generado al servicio. Sin embargo, la omisión en el sistema SIGO del retraso en la incorporación al servicio en que incurrió el recurrente -limitándose a registrar un desempeño del servicio «sin novedad»-, cuando el mando ya conocía su retraso inicial y la afectación que el mismo produjo en el servicio -lo que justificó la imposición de otra sanción-, no es constitutiva de la segunda infracción estimada, por lo que debe ser anulada la sanción impuesta por ella. El expediente se tramitó con todas las garantías, en cuanto que la inasistencia del interesado a determinadas actuaciones obedeció a su sola voluntad. La sanción elegida es proporcionada a todas las circunstancias concurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.