• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerada la presunción de inocencia, pues la resolución sancionadora no se apoyó en el parte disciplinario, luego no ratificado, sino en la documental, en la que se recogen por escrito las expresiones que el recurrente dirigió al instructor de un anterior expediente disciplinario al formular alegaciones a la propuesta de resolución. La expresión «la estulticia del instructor es supina» no queda amparada por el derecho a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa, ya que: a) la expresión es objetivamente insultante, de forma que lo que hizo el recurrente fue atribuir al instructor de su expediente disciplinario una gran tontería o necedad; b) la expresión resultaba por completo innecesaria para el propósito defensivo del escrito, pues, a través de ella, se descalificaba gravemente el honor y dignidad de la persona del instructor, no los razonamientos de la propuesta de resolución. El relato de hechos probados cumple los requisitos del tipo, ya que la gravedad de la desconsideración se desprende, no solo de los términos empleados, sino del hecho de que fueran dirigidos frente al instructor de un expediente disciplinario en el ejercicio de sus funciones públicas, dejando constancia por escrito de la falta de respeto con el ánimo de menoscabar su consideración y prestigio profesional. Tanto la resolución sancionadora como la sentencia recurrida motivan razonadamente la sanción impuesta, que resulta proporcionada a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo exige una acción que exceda de un mero error o desliz y que suponga un exceso relevante en el ejercicio de la función que desempeña el sujeto activo, exigencia que no puede defenderse que concurra en la conducta objeto de enjuiciamiento, a la vista de la naturaleza marcadamente genérica del informe de asuntos internos de la Benemérita en que se apoyó la incoación del expediente disciplinario y en atención, además, de las circunstancias que respaldaron la atemperación de la tipificación de los hechos en la alzada, ya que el acceso injustificado a la base de datos de gestión de recursos humanos por parte del recurrente se produjo por un brevísimo espacio de tiempo -dos segundos-, lo que no impide considerar que se tratara de un simple descuido, inadvertencia o equivocación que, aun siendo susceptible de incardinarse en la infracción disciplinaria leve contemplada en el art. 9.9 LORDGC, se encontraría prescrita. La previsión de la infracción grave apreciada se encuentra orientada al castigo de acciones de mayor enjundia, desmesura o trascendencia para el servicio. No se encuentran méritos suficientes para acceder a la solicitud de indemnización por daños morales, ya que, a criterio de la sala, el interesado obtiene satisfacción al respecto con la decisión adoptada, consistente en anular la resolución sancionadora, en cuanto queda repuesto en la situación jurídica y económica anterior, tras verse reconocida su pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 68/2020
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produjo indefensión por el hecho de que parte de la documental recabada se recibiera e incorporara a la instrucción con posterioridad al pliego de cargos, pues tales pruebas no fueron discutidas por el encartado con posterioridad cuando tuvo posibilidad legal para ello, en particular, en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. Los elementos probatorios, válidamente obtenidos y regularmente practicados -documental y diversas testificales-, llevan a la más firme convicción de la certeza de los hechos que se declaran probados, por lo que resultan suficientes para enervar la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente cogió un vehículo oficial, permitió que lo condujera un paisano como consecuencia de su falta de capacidad personal para ello, así como que accionara las señales luminosas de circulación prioritaria, dejó de informar a su unidad sobre su situación y sobre su estado, dio lugar a la intervención de la policía local primero y luego de un Juzgado de Instrucción y devolvió el vehículo con diversos desperfectos que no existían antes sin dar cuenta de ello- conforma una conducta manifiestamente contraria al recto comportamiento que cabe esperar de un miembro de la Guardia Civil, obligado a comportarse con seriedad, decoro, dignidad y honor militar. No está acreditado que el recurrente actuara privado de sus facultades intelectivas o volitivas, por lo que no puede apreciarse la inimputabilidad planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 36/2020
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta justificado el temor del recurrente sobre la falta de objetividad del instructor del expediente. La imputación por este de una tercera infracción que ni siquiera había sido contemplada en la orden de incoación del expediente disciplinario y el mantenimiento de la acusación por la falta grave de abuso de autoridad -una vez negado el supuesto abuso por la presunta víctima del mismo en declaración testifical-, proponiendo, además, sin justificación, la más gravosa de las sancionas previstas en la ley para tal infracción son claros indicios de aquella falta de objetividad. A ello se añade la posterior declaración testifical del propio instructor en otro expediente disciplinario en la que calificó al hoy recurrente como «antisistema», «terrorista administrativo», considerando que «una persona así no puede ser un buen guardia civil», circunstancias todas ellas que denotan aversión, enemistad o rechazo palmarios y ostensibles frente al mismo desde hacía tiempo. Asimismo, resulta relevante que la propia autoridad con potestad sancionadora tuviera que anular el pliego de cargos y la propuesta de resolución inicialmente formulados por el instructor y que posteriormente tampoco sancionara por la falta grave de abuso de autoridad que continuó siendo imputada por el instructor en los nuevos pliego de cargos y propuesta de resolución, así como que dicha autoridad rebajara sustancialmente la sanción propuesta por el instructor respecto de la única falta finalmente sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2020
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del art. 24.2 CE, al entender infringido el derecho a la presunción de inocencia; infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de forma que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que conlleva, de conformidad con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, a la admisibilidad del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia ponderó toda la prueba de cargo y de descargo de que se dispuso, explicando de forma lógica los fundamentos de su convicción sobre la certeza de los hechos que declaró probados, consistentes en que el recurrente, en su condición de jefe de turno, no realizó, o realizó incorrectamente, alguno de los puntos de verificación fiscal que anotó en su papeleta de servicio como efectivamente realizados. Las imágenes aportadas al expediente se corresponden con lo sucedido durante la prestación del servicio de vigilancia fiscal del aeropuerto, habida cuenta del medio puramente objetivo utilizado para su captura, la completa identificación de lugar y tiempo especificados en la solicitud de las imágenes y en la propia grabación y la fiabilidad de la cadena de custodia. El rechazo por el instructor del expediente de la documental propuesta -por redundante, innecesaria e irrelevante-, en modo alguno supuso indefensión material al recurrente, como luego puso de manifiesto su práctica en sede judicial. El ámbito de aplicación del derecho a no autoincriminarse queda alejado del caso enjuiciado, pues cuando el recurrente cumplimentó la papeleta de servicio era desconocido por el mando que la información reflejada en la misma no se ajustaba a la realidad, circunstancia luego descubierta mediante el visionado de las cámaras de seguridad del aeropuerto, sin que, en consecuencia, el recurrente hubiera sido compelido a elegir entre autoincriminarse o alterar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 74/2020
  • Fecha: 09/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción de los principios de legalidad y tipicidad (art. 25.1 CE); vulneración del derecho de defensa por denegación de pruebas (art. 24.2 CE); vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); infracción del principio de proporcionalidad de la sanción (art. 19 LORDGC). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 28/2020
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reproducción de las alegaciones ya planteadas y resueltas en la instancia supone un desenfoque procesal que hace merecedor de desestimación al recurso. No obstante, en aras de la más amplia tutela judicial, la sala procede a su examen. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, la recurrente accedió a la solicitud de un guardia destinado en su unidad de atribuir a su crédito reglamentario de días por asuntos particulares los dos días en los que este había dejado de prestar servicio, para, así, compensar su déficit de horas de servicio mensual, grabando el falso dato en el aplicativo de recursos humanos y en el sistema de gestión operativa SIGO- reúne todos los elementos del tipo aplicado: la condición de guardia civil del sujeto activo, en el caso, con empleo de sargento; la conducta negligente en el cumplimiento de los deberes profesionales, correctamente identificada en la resolución sancionadora y en la sentencia recurrida mediante la cita de la normativa reguladora de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil -al tratarse de un tipo disciplinario en blanco-; y la gravedad de la conducta, adecuadamente valorada por el tribunal sentenciador, que, más allá de una simple falta de diligencia, se tradujo en un total incumplimiento de las obligaciones contenidas en la referida normativa. La denuncia de falta de proporcionalidad carece de viabilidad, al haberse impuesto la sanción más leve de las posibles en su mínima extensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 55/2020
  • Fecha: 01/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo está esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si su valoración en la única instancia puede tildarse de arbitraria o irrazonable. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido -que el recurrente, sirviéndose de su condición de guardia civil que desempeñaba servicio de control de accesos a zonas restringidas de un aeropuerto, se introdujo en una zona en la estaban depositados diversos artículos retirados a los pasajeros para ser destruidos y se apropió de unos bastones de senderismo- responde a una valoración razonada y razonable de la prueba indiciaria de que dispuso -secuencias de vídeo del circuito cerrado de televisión del aeropuerto en las que se le ve entrar en la zona con una mochila vacía a la espalda y salir de ella con la mochila en la mano, de la que sobresalían los bastones de montaña-. No concurre la falta de motivación denunciada, ya que la sentencia es congruente, clara y precisa. Los hechos cumplen todos los elementos del tipo, al haber actuado el recurrente valiéndose de la autoridad que le correspondía, de forma desmesurada y contraria al ordenamiento jurídico -abusiva-, mediante un comportamiento doloso, perfeccionado con la realización de la conducta típica, sin necesidad de resultado dañoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2020
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías por la circunstancia de que quien denuncia los hechos no los presenciara directamente y tuviera enemistad con el denunciado. El art.40.1 LORDGC impone la obligación de formular parte al guardia civil que observe hechos que pudieran ser constitutivos de falta disciplinaria imputable a otro guardia civil, pero no impide que quien no los presenciara y tuviera noticia de ellos, los denuncie. El recurrente ni siquiera identifica cuál es la garantía supuestamente afectada por el hecho de que el dador del parte presenciara o no los hechos que puso en conocimiento de su superior jerárquico. Habiéndose practicado actividad probatoria suficiente cuyo carácter incriminatorio ha sido apreciado por el tribunal sentenciador conforme a las reglas de la lógica y la razón, queda enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sin que pueda entenderse vulnerado aun cuando haya enemistad entre denunciante y denunciado, ya que declararon testigos presenciales que corroboran los hechos denunciados. El tipo disciplinario aplicado no exige que la ostentación del arma se realice para intimidar o coaccionar -lo que haría que los hechos se configuraran no como una infracción disciplinaria, sino como un ilícito penal-, ni sanciona la mera exhibición del arma, sino llevarla a efecto sin causa justificada y con infracción de las normas que regulan su empleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.