• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2021
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, con infracción del art. 25.1 CE; b) nulidad de pleno derecho por infracción del art. 47.1 Ley 39/2015. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción del art.24 CE, de la jurisprudencia del TC y de la Sala Quinta TS sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia; infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad (art. 25 CE) e indebida aplicación del art. 8.9 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24.2 CE, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia; el art. 24.1 CE, al haber obtenido, en fraude de ley, la tutela de una norma, por utilización de la caducidad de forma contraria a la finalidad prevista en el ordenamiento jurídico, en conexión con el art. 25.1 CE y el principio de legalidad, por vulneración de los arts. 38 y 65 LORDGC; y el art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por infracción e indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción de los derechos fundamentales a obtener la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE), así como la eventual vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en su complemento representado por la tipicidad de la conducta (art. 25.1 CE), con referencia a la infracción disciplinaria del art. 8.6 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del derecho a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente incurre en notorio desenfoque procesal, ya que se limita a reproducir las cuestiones alegadas ante el tribunal de instancia y que obtuvieron oportuna respuesta, obviando que el recurso de casación tiene por objeto la censura puntual y por motivos tasados de la sentencia recurrida. La conducta enjuiciada fue correctamente subsumida en la infracción grave apreciada, pues el recurrente, tras sufrir un accidente de circulación con un vehículo oficial, no dio parte de la novedad -que afectaba al funcionamiento del servicio en su unidad-, incumpliendo así una obligación profesional elemental contemplada en el art. 37 de las RR.OO. de las FF.AA., además de una obligación más específica establecida para los supuestos de accidentes de vehículos establecida en el punto 5 de la correspondiente Instrucción, consistente en comunicar el accidente por conducto reglamentario. Pero, además, incumplió el código deontológico de la Guardia Civil, al falsear reiteradamente los datos relativos al vehículo siniestrado en la declaración amistosa de accidente y cuando dio parte a la compañía aseguradora para su reparación, ocultando que se trataba de un vehículo oficial. La gravedad de la conducta fue adecuadamente valorada por el tribunal de instancia. Además, atendidas las circunstancias, resulta evidente que en los hechos concurre culpa o negligencia grave. La denuncia de falta de proporcionalidad es inviable, al haberse impuesto la sanción más leve de las posibles por falta grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el tribunal de instancia no expresó incertidumbre o duda respecto de los hechos que declaró probados, por lo que no puede operar el principio in dubio pro reo. La conducta enjuiciada no tiene encaje en el tipo disciplinario aplicado, al no concurrir ninguno de los elementos exigidos para su apreciación. No concurre el elemento objetivo de la falsedad: el recurrente venía padeciendo un trastorno ansioso depresivo que podía provocarle distorsiones perceptivas; por ello, cuando solicitó la apertura del protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Guardia Civil porque "se sentía acosado" por determinados mandos -por más que no quedara acreditado ningún acto de hostigamiento, acoso, menosprecio o ataque a su dignidad-, no incurrió en aseveraciones falsas, pues se limitó a exteriorizar un sentimiento íntimo y personalísimo, un estado de ánimo afectivo que nunca puede ser calificado de inveraz o falso, ya que la mendacidad solo puede predicarse de hechos objetivos, pero no de meros juicios de valor. Tampoco concurre el elemento subjetivo requerido para la apreciación de la infracción, que no es susceptible de ser realizada imprudentemente, sino únicamente mediante el dolo consistente en la intencionalidad de una afirmación hecha a sabiendas de su inveracidad para fundamentar la petición o reclamación, pues el recurrente se limitó a expresar su estado de ánimo cuando solicitó la activación del protocolo de actuación frente al acoso laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2020
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad acordada por el órgano de instancia de tres concretas actuaciones del expediente sancionador por tratarse de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos del recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable no afecta a aquellas otras que conservaron validez por no encontrarse en relación de conexión causal con las anuladas. No concurre la infracción del derecho a la intimidad denunciada, pues el escrito de alegaciones al pliego de cargos, presentado en sobre cerrado, obtuvo salvaguardia en las correspondientes encriptación y clave, constando, asimismo, que los correos electrónicos referidos en el recurso contenían advertencia de su contenido, concretamente, de datos personales protegidos. A juicio de la sala, el tribunal de instancia acomodó su inferencia valorativa a las pautas exigidas jurisprudencialmente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, mediante una ponderación adecuada, racional, lógica y sin atisbo de arbitrariedad de los elementos de juicio de que dispuso, testifical y documental. El relato de hechos -conforme al cual, el recurrente no puso en conocimiento inmediato de la superioridad el accidente de circulación sufrido por dos miembros del equipo de policía judicial que se encontraba a su mando- colma la previsión típica, pues existía una concreta obligación profesional a observar -contemplada en el art. 5.2.c) LOFCS- desatendida, a la luz de las circunstancias concurrentes, con culpa o negligencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); b) vulneración de la jurisprudencia de esta sala que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.21 LORDGC; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; d) valoración de prueba ilícitamente obtenida, con infracción del art. 11 LOPJ. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE; vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, con infracción del art. 25.1 CE. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.