• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2688/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública:la trabajadora fija y discontinua que no ha superado el proceso de selección convocado en el 2019 para el personal laboral fijo, aun cuando sin solución de continuidad suscribiera un nuevo contrato de interinidad. Se discute el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador: discusión entre el demandante y otro empleado de igual rango jerárquico y categoría profesional en los locales de la empresa. Sancionó a los dos. Denuncia acoso laboral. La Sala de Unificación considera que no se ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que corresponden al empresario, que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.c) TRLET. El empresario obró con la diligencia que le era exigible, y no se le puede imputar que no adoptase las medidas necesarias para evitar el incidente, cuando este era imprevisible. Se revoca la sentencia del TSJ Castilla y León, y se confirma la del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1868/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la improcedencia del despido de un capitán de un buque turístico con base en Sevilla al entender que, pese a su abanderamiento belga, la navegación era mayoritariamente fluvial y no constituía cabotaje marítimo. La empresa sostenía que debía aplicarse la ley belga pero el Tribunal concluye que era de aplicación la legislación laboral española y ratifica la condena a Croisimer Finance SA. Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia que se impugna y la dictada por el TJUE (asunto C 17/13) porque los supuestos de hecho y el problema jurídica que se resolvió en aquella resolución del Tribunal de Justicia no se corresponden con los que se plantean aquí. La sentencia del TJUE analiza si un crucero que hace un recorrido entre puertos de un mismo Estado por aguas esencialmente marítimas, aunque embarque y desembarque a los mismos pasajeros entra en el ámbito del "cabotaje marítimo" conforme al Reglamento 3577/92. Sin embargo, en el caso español se trata de un buque que navega principalmente por vía fluvial (Guadalquivir y Guadiana), con escalas puntuales en el litoral y cuya base de operaciones es Sevilla. Así pues, el buque no realiza "cabotaje marítimo" en el sentido del Reglamento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1658/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET, a consecuencia de la jubilación del administrador único de la empresa, así como la posible responsabilidad solidaria de las codemandadas. Recurso defectuoso. Se limita a analizar la existencia de contradicción. Carece de una fundamentación adecuada de la infracción legal que imputa a la sentencia recurrida. Defecto insubsanable que obliga a su desestimación. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpuso demanda de despido y cantidad que dirigió frente a la empresa y su administrador, acompañando acta de conciliación en la que solo consta como demandado el administrador. Por el Juzgado se le requirió para que aportara la papeleta de conciliación, sin cumplimentarlo. Se dictó decreto en el que solo se admitía la demanda respecto a la persona física, decreto que no fue impugnado. El JS desestimó la demanda por estar ante un despido por causas económicas improcedente, del que debe responder la empleadora no el administrador, por no concurrir las circunstancias para aplicar la doctrina del levantamiento del velo. No se recurrió en suplicación. Se interpone demanda de revisión, que funda en que el acto de conciliación ante el SMAC fue indebidamente documentando por dirigirse la papeleta frente a la empresa y la persona física, sin recogerlo el acta por error como se constató en diligencia del mismo día y sostener que la demanda de revisión se interpone en plazo. Por la Sala IV se desestima el recurso de revisión por no haberse interpuesto en el plazo de 3 meses, que computa no desde que obtuvo el expediente del SMAC sino desde que tiene conocimiento de que el acta de conciliación contenía un error; no precisar con exactitud el motivo en el que se apoya y no haber agotado los previos recursos jurisdiccionales, al no impugnar el decreto ni la sentencia de instancia, por lo que considera que la demanda de revisión debería haberse inadmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2055/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las pérdidas económicas se hayan iniciado en el pasado, si las causas económicas subsisten, el empleador puede despedir por causas objetivas al trabajador. No es necesario que el empresario acredite que el despido por causas objetivas evita poner en riesgo la viabilidad futura de la empresa; es suficiente con que constituya una medida adecuada y proporcionada para hacer frente a las importantes pérdidas sufridas por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1404/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4084/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 16/11/2020 el actor fue incluido en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 12/11/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/2023, 5659/2022, 4839/2022, 695/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3925/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS 980/2023 y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4515/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS 980/2023 y posteriores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.