• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4796/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido:la finalización de contrato de obra y servicio como prospector de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando viene impuesta por una concreta disposición normativa debe ser calificada no ajustada a derecho y el despido improcedente y, no nulo, sin que sea necesario haber acudido al procedimiento del artículo 51 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza la demanda de revisión interpuesta por una trabajadora contra la sentencia firme que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso moral. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ y, posteriormente, se inadmitió el RCUD. La actora recurrió en revisión al amparo del artículo 510 LEC aportando una sentencia penal firme que condenó a una testigo por falso testimonio: la testigo, cónyuge del codemandado, había negado su relación con él durante el juicio. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio procesal de carácter excepcional y tasado que únicamente puede prosperar si el testimonio declarado falso fue determinante para el fallo impugnado. Tras examinar la resolución laboral, el TS concluye que no se sustentó de manera decisiva en la declaración de la testigo condenada dado que el juzgado valoró diversos medios probatorios (documentales, testificales, informes médicos y la declaración de la propia parte) para descartar la existencia de acoso. Por lo tanto, en el caso de autos, no se cumple el requisito de "decisividad" exigido legalmente, pues la falsedad acreditada se limitó a ocultar la relación personal entre la testigo y el codemandado sin que ello incida de forma esencial en la fundamentación de la sentencia laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5028/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue designado por la demandada para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Manteniendo ese cargo, el trabajador fue despedido disciplinariamente. Frente a dicha decisión empresarial el trabajador presentó demanda que fue estimada parcialmente, declarando el Juzgado de lo Social el despido improcedente, condenando a la demandada a que opte entre la readmisión o la indemnización. La Sala de lo Social de TSJ sostuvo que "el despido no fue como consecuencia ni con ocasión de la labor de prevención que venía ocupando luego por lo tanto no puede ostentar las garantías a las que hace referencia por el ejercicio de dichas funciones", criterio que no comparte la Sala IV, que razona que se debe distinguir entre personas vinculadas a la prevención de riesgos y trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, estos últimos tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores. Añade que una cosa es que el trabajador que ostenta dicha función no pueda ser despedido por razones vinculadas a la misma y otra distinta es que, siendo objeto del despido del art. 54 del ET , de ser éste calificado como improcedente, proceda la aplicación del mandato del art. 56.4 del ET. El recurso es estimado para casar la sentencia del TSJ y otorgar la opción por despido improcedente al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2297/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la actora, cuyo contrato temporal fue declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización prevista en favor de la persona trabajadora en el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque la extinción de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurriera un año, toda vez que el convenio excluye de su ámbito de aplicación personal a quienes «lleven menos de año.» En el caso, el debate judicial se ha centrado en la existencia del fraude de ley en el contrato de trabajo de la actora y lo que se alegó fue el fraude en la contratación temporal, el carácter indefinido de su relación laboral y la consiguiente improcedencia del despido. La Sala IV estima que la actora tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización. El contrato de trabajo se extinguió únicamente por haber transcurrido el plazo de nueve meses y no por ninguna otra razón. Pero, como el contrato era fraudulento, ese fraude se proyecta obviamente también sobre la duración contractual, que era indefinida (no fija). No concurriendo ninguna otra razón para la extinción contractual, el fraude repercute en la extinción contractual, que no puede despojar a la trabajadora del derecho de opción que el convenio colectivo establece. La consecuencia del fraude de ley es que se aplique la norma que se pretendía eludir, que es, precisamente en nuestro caso, el convenio colectivo del ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1275/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la calificación de la conducta del trabajador que ha realizado la sentencia recurrida, improcedencia, en atención a las previsiones del convenio colectivo del sector de la Banca en su régimen disciplinario, es ajustada a derecho. La Sala IV, casa y anula dicha resolución, y declara la procedencia del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Consta acreditada la conducta imputada consistente, en esencia, en el acceso injustificado a datos confidenciales de clientes del banco y de otros bancos y retrocesiones de comisiones, sin autorización. Se estima que las conductas objeto de sanción lo son por actuar de forma consciente accediendo a información de ficheros externos de morosidad de clientes del propio banco e incluso de personas que no tenían tal condición, sin que existiera razón alguna relacionada con su quehacer laboral, afectando dicho actuar a la protección de datos personales de los afectados, o, actuando, también al margen de sus propias competencias, mediante retrocesión de comisiones a favor de amigos que ni tan siquiera eran clientes de la oficina en la que prestaba servicios ni tenía autorización para ello. Esta forma de proceder no se trata de una mera negligencia, sino que hubo un claro incumplimiento grave y culpable del trabajador, contraviniendo la buena fe contractual que preside la relación de trabajo, que es la falta muy grave que contempla el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5579/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la extinción del contrato de interinidad por vacante al producirse su cobertura, transcurridos más de tres años desde que fue suscrito, convierte la relación laboral en indefinida no fija y, en consecuencia, si esa extinción genera el derecho a la indemnización establecida a tal efecto. La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos.No es causa justificativa la epidemia Covid-19. Conceio de Poio. Contrato de interinidad por vacante que dura más de tres años La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades. Reitera sentencia del TS 1178/2024, de 25 septiembre (rcud 2719/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2688/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública:la trabajadora fija y discontinua que no ha superado el proceso de selección convocado en el 2019 para el personal laboral fijo, aun cuando sin solución de continuidad suscribiera un nuevo contrato de interinidad. Se discute el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador: discusión entre el demandante y otro empleado de igual rango jerárquico y categoría profesional en los locales de la empresa. Sancionó a los dos. Denuncia acoso laboral. La Sala de Unificación considera que no se ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que corresponden al empresario, que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.c) TRLET. El empresario obró con la diligencia que le era exigible, y no se le puede imputar que no adoptase las medidas necesarias para evitar el incidente, cuando este era imprevisible. Se revoca la sentencia del TSJ Castilla y León, y se confirma la del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1868/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la improcedencia del despido de un capitán de un buque turístico con base en Sevilla al entender que, pese a su abanderamiento belga, la navegación era mayoritariamente fluvial y no constituía cabotaje marítimo. La empresa sostenía que debía aplicarse la ley belga pero el Tribunal concluye que era de aplicación la legislación laboral española y ratifica la condena a Croisimer Finance SA. Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia que se impugna y la dictada por el TJUE (asunto C 17/13) porque los supuestos de hecho y el problema jurídica que se resolvió en aquella resolución del Tribunal de Justicia no se corresponden con los que se plantean aquí. La sentencia del TJUE analiza si un crucero que hace un recorrido entre puertos de un mismo Estado por aguas esencialmente marítimas, aunque embarque y desembarque a los mismos pasajeros entra en el ámbito del "cabotaje marítimo" conforme al Reglamento 3577/92. Sin embargo, en el caso español se trata de un buque que navega principalmente por vía fluvial (Guadalquivir y Guadiana), con escalas puntuales en el litoral y cuya base de operaciones es Sevilla. Así pues, el buque no realiza "cabotaje marítimo" en el sentido del Reglamento europeo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.