• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2219/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: indefinido no fijo, que recibe la indemnización legal fijada para los supuestos de cese por abuso de la temporalidad, y después suscribe con la que fue su empresa un nuevo contrato temporal. En estos casos, no es posible apreciar la falta de acción, como lo hizo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que procede estimar el recurso y previa anulación de la sentencia anterior y revocación en parte del órgano judicial de instancia, se le reconoce a la recurrente el derecho a percibir la referida indemnización por la extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 531/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por falta muy grave se le imputaba al trabajador falta de respeto y consideración a un miembro de la Junta Directiva de la Asociación en la que prestaba sus servicios. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala desestima el motivo sobre revisión de hechos probados. En cuanto al motivo de denuncia jurídica se estima, considera la Sala que no se ha valorado correctamente los hechos y considera que no se ha actuado con proporcionalidad, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado o trabajadora afectada. Recuerda que por ofensas verbales hemos de entender el injusto ataque de una persona a otra y para comprender la gravedad y repercusión disciplinaria de las expresiones proferidas deben ser debidamente contextualizadas en la situación y el marco en que se generan. Concluye que expresiones como " no tienes vergüenza" no son expresiones equivalentes en su gravedad e impacto ofensivo por el carácter personal o impersonal del reproche. Pero con independencia de ello, carecen de la entidad agravatoria predicada en el convenio colectivo para ser tipificadas como faltas muy graves. Por lo que se estima el recurso y se revoca la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2887/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido objetivo:Procedencia. A la vista de los datos económicos aportados por la empresa, consta probado el carácter estructural de la crisis que atravesaba, antes de la pandemia, aunque esta sin duda influyó en su situación crítica. En definitiva, se trataba de una crisis estructural que comenzó antes de la pandemia y que se proyectó hacia el futuro. SSTS 524/2023, de 18 de julio (rcud. 2055/2022); 530/2023, de 19 de julio (rcud. 2092/2022); 736/2023, de 11 de octubre (rcud. 972/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta ( IPA) con el cargo de concejal en el Ayuntamiento de Pontevedra en régimen de dedicación exclusiva parcial y retribuida, que determinó su alta en la SS y la pensión de IPA para toda profesión u oficio. Solamente son compatibles con las pensiones de IPA y gran invalidez los trabajos marginales y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social. El citado cargo de concejal no es residual, ni mínimo ni limitado, lo que excluye que sea compatible con la citada pensión. A la misma conclusión se llega aplicando la legislación sobre incompatibilidades -arts. 1.1, 3.2 y 5 de la Ley 53/1984 - que declara la incompatibilidad del desempeño de un puesto trabajo en el sector público con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El Régimen de Clases Pasivas incluye tres supuestos de «jubilación o retiro»: forzoso, voluntario y por incapacidad permanente. Ello significa que un beneficiario de una pensión de Clases Pasivas de retiro por incapacidad permanente, al tratarse de un supuesto de jubilación o retiro, está incluido en la incompatibilidad establecida por el art. 3.2 de la Ley 53/1984.Dicha norma establece la misma incompatibilidad para «cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la controversia casacional radicó en dilucidar si la competencia territorial se debe examinar de oficio por el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] al resolver el recurso de suplicación, a lo que se da una respuesta positiva. Razona al respecto que el art. 5 de la LRJS menciona las cuestiones procesales que deben examinarse de oficio en la instancia: la falta de jurisdicción y de competencia internacional, material, territorial y funcional [la L 13/2009 añadió la competencia territorial]. La consecuencia de ello es que debe aplicarse a la competencia territorial la doctrina jurisprudencial existente respecto de la competencia internacional, material y funcional, que obliga a examinarlas de oficio en el recurso de suplicación. La razón es que se trata de materias procesales que integran el llamado orden público procesal sustrayéndolas a las facultades dispositivas de las partes procesales. Por lo tanto, la falta de competencia internacional, funcional, territorial y material es apreciable de oficio en los recursos devolutivos, si bien, las tres primeras no necesitan que concurra el requisito de la contradicción ex art. 219 LRJS, no ocurre lo mismo con la incompetencia material que sí necesita que concurra ese presupuesto procesal al estar íntimamente conectada con la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3901/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la cuestión deducida por el Sindicato promovente de la nulidad del despido colectivo impugnado ante la falta de la buena fe negocial de quien se enrocó en su postura de extinguir todos los contratos cuando el Convenio le habría permitido al menos mantener el empleo de alguno de ellos en la medida que podía adscribir a parte del personal a la nueva adjudicataria del servicio de limpieza; menoscabando, así, el derecho de subrogación convencionalmente establecido (circunstancia a la que añade la referida a la injustificación de la causa económica alegada), se remite el Tribunal de Instancia -tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato accionante; pues no contando la empresa con representantes unitarios, de los 16 operarios de su plantilla, afectados por el ERE, 6 de ellos están afiliados al mismo- a la consolidada doctrina jurisprudencial que expresa en referencia al principio de la buena fe negocial; cuyo cumplimiento no puede deducirse del resultado final alcanzado, sino de las conductas activas o pasivas desarrolladas por ambas partes durante la negociación. Deber de buena fe que la Sala entiende conculcado por quien no realizó contraoferta efectiva alguna durante el período de consultas; pudiendo, en este sentido, haber atendido las demandas de la comisión negociadora dirigidas a garantizar la estabilidad en el empleo de al menos parte de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora extinguió su contrato de trabajo el 2-7-20, y el 7-7-20, causó baja por incapacidad temporal agotando los 365 días de prestación, siéndole concedida prórroga de 180 días más a partir del 8-7-21. El 2-2-21 solicitó la prestación por desempleo por la extinción de su contrato el 2-7-20 que le fue inicialmente reconocida por resolución de fecha 13-04-21, siéndole revocada el 7-10-21 por no hallarse inscrita como demandante de empleo al tiempo de solicitar el derecho a la prestación. La actora se inscribió como demandante de empleo el 13-04-21. Se alega por la interesada que solo transcurrieron tres días desde la situación legal de desempleo y la baja, quedando paralizados los plazos de solicitud, pero la denegación no es por ese motivo sino por la falta de inscripción como demandante de empleo en la fecha de la solicitud (2-2-21), en la que seguía de baja médica, ni a la fecha del hecho causante (2-7-20).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2135/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, tras rechazar la aportación de una sentencia no firme y le revisión de los hechos con fundamento en dicha sentencia, razonando que Sobre esta cuestión debemos considerar que el artículo 43.12 del convenio aplicable se concreta que la reincidencia en faltas graves a valorar debe haberse cometido dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas. En este caso la última conducta imputada es de fecha 19 de agosto de 2023. Tres meses hacia atrás nos coloca en el 19 de mayo de 2023. Esto nos lleva a eliminar del cómputo de las conductas sancionadas las referidas al 11 de marzo de 2023 y al 5 de abril de 2023. Por ello, solo puede valorarse a fin de apreciarse la reiteración, las conductas imputadas el 29 de junio de 2023 y el 19 de agosto de 2023. Sobre esta última, ya nos hemos pronunciado y sería suficiente para descartar la reincidencia en falta grave. Pero a esto debe añadirse que, respecto a la conducta relativa al 29 de junio de 2023, la Sala es conocedora de una sentencia del Juzgado de lo Social N.º 5 de Valladolid respecto a esa sanción por haberla aportado el recurrente al amparo del artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se ha rechazado su admisión por no constar que la sentencia fuera firme. Y, aunque no podemos tener por ello en cuenta el sentido de la misma, sí nos permite considerar que la sanción impuesta por ese motivo todavía no es firme y nada ha probado la empresa al respecto. En consecuen
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 415/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora que había impugnado la extinción de su contrato durante el periodo de prueba. La trabajadora unos días antes de que se le comunicara la extinción había sufrido una caída cuando se dirigía al trabajo y estaba en situación de incapacidad temporal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. Por la Sala se hace una amplia referencia a la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba. Y partiendo de los hechos declarados probados se entiende por la Sala que se han aportado indicios de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. Así considera que la trabajadora habría aportado tal indicio , como es que se encontraba de baja, cuando fue cesada sin que la empresa justificara que concurría alguna causa en la que ampararse para extinguir la relación laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.