• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido objetivo , causas económicas y productivas, declarándolo improcedente. Y ello por no poner a disposición de la trabajadora la indemnización legal al momento de notificarle la carta de despido y por que la indemnización que al final se abonó a la trabajadora era inferior a la legal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. La Sala desestima los motivos de nulidad así como el de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se desestima el motivo de la excepción de caducidad al considerar que está en plazo presentada la demanda que lo fue en el llamado " día de gracia". También se desestima el motivo referido al requisito de la puesta a disposición de la indemnización legal, pues la empresa no lo hizo al momento de notificación de la carta de despido. Por contraposición si se estima el motivo a efectos de fija la indemnización pues la Sala argumente que el salario a tener en cuenta es el que venía prestando la trabajadora en los meses que presto sus servicios , que lo era con jornada reducida. La Sala confirma la declaración de despido improcedente si bien adecua la indemnización al nuevo salario regulador fijado, estimado en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas, al no haber quedado probadas las pérdidas económicas alegadas en la carta de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se desestiman los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica por la Sala se analizan los requisitos que deben de concurrir para que se aprecie la existencia de causa económica que justifique el despido objetivo. Señala también que es una cuestión nueva el alegar en el recurso que concurre una causa organizativa , puesto que en la carta de despido no se hacia referencia alguna a esta. Concluye la Sala que de los hechos declarados probados no se habría acreditado que la empresa se encuentre en una situación económica negativa que es lo alegado en la carta de despido, desestimándose con ello el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT contra la empresa Majorel Solutions así como frente a los sindicatos que suscribieron el acuerdo al finalizar el periodo de consultas. Se trata de un despido colectivo por causas organizativas y productivas que concluyó con un acuerdo con el 77% de la comisión negociadora.. La Sala considera que la información y documentación fue suficiente., descartando la concurrencia de dolo o abuso de derecho. Se razona además que el hecho de que no se atendieron otras alternativas re-organizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumida por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado admite que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones., las mismas resultan ajenas al área de negocio en el que se aplicó el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 997/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora empleada de LEFEBVRE - EL DERECHO SA a la que se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, inició proceso de IT por contingencias comunes el 24-08-20 siendo alta el 29-01-21. Fue despedida el 4-10-20, declarándose improcedente por STSJ de Madrid de 23-07-21. Por correo de 31-01-21 se comunica a la actora que a partir del 1-01-20 de enero de 2020 las bajas médicas se complementarán al 100% del salario fijo mensual del trabajador durante los 4 primeros meses de baja, ampliando un mes el complemento. La Sala indica que la obligación empresarial no trae causa en el Convenio Estatal de Artes Gráficas, manipulados e papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares aplicable, sino de un reconocimiento unilateral de la empresa que se incorporó al contrasto que se extinguió el 5-10-20, que establecía un complemento hasta el 100% del salario fijo mensual durante los 5 primeros meses de baja médica, siendo presupuesto necesario para su percepción que exista un salario fijo mensual que complementar que, lógicamente, que no se devenga desde la fecha de la extinción del contrato, pues el contrato establece obligaciones para las partes mientras subsiste, pero una vez extinguido no puede dar lugar a nuevas obligaciones, no siendo de aplicación la jurisprudencia en la que se basa la SJS que se refiere a la interpretación de normas convencionales, que aquí no concurren.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del actor, que recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que su negativa a trabajar está justificada. Se ha admitido en fase de recurso de casación unificadora la incorporación de una sentencia que reconoce al actor en situación de incapacidad permanente. La Sala examina la trascendencia que, en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, podía tener la incorporación de la certificación de la sentencia previa firme y concluye que concurrente la necesaria identidad esencial en la trascendencia que pueda tener la apreciación de nuevos hechos probados, en virtud de la incorporación documental acordada. La solución pertinente, para satisfacer el derecho de la parte a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión, es la de reponer las actuaciones, al momento anterior a ser declaradas las actuaciones vistas para dictar sentencia por el Juzgado de lo social, a fin de que, por dicho órgano judicial, integrando la documental admitida, resuelva acerca de la calificación de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2075/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido Objetivo procedente. Estudia el momento en que debe producirse la comunicación de la carta del despido objetivo del artículo 52 d) ET a la representación de los trabajadores, y, en concreto, si es válida la comunicación de dicha carta con posterioridad al despido. NO hay defecto formal por no haber entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores en la fecha de efectos del despido o previamente, pues puede realizarse posteriormente. Recuerda antecedente STS 484/2023, de 5 de julio (rcud 105/2022). Estima RCUD de empresa y desestima demanda de despido del trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encargado de vigilancia de cargas se le imputan salidas irregulares de litros de queroseno fue despedido. El JS declaró improcedencia consideró prescritos el incumplimiento sancionado al pasar a prestar servicios como liberado sindical, el TSJ calificó de procedente por entender falta continuada. Se siguen actuaciones penales dictándose SJ Penal de absolución sin evidencias de intención de connivencia con los restantes acusados no siendo suficiente para deducir autoría imputar 6 operaciones de carga, sin pruebas de que fuera parte de la trama organizada. La demanda revisión solicita la improcedencia por la Sentencia penal absolutoria al no acreditarse participación en hecho delictivos. Para la Sala IV cumple requisitos de agotamiento de recursos pero interpuesta fuera de plazo, la Sentencia penal es anterior a la firmeza de la STSJ social y desde el Auto de inadmisión del rcud hasta que se interpone la revisión pasan más de 3 meses, art. 512.2 LEC, es extemporánea, además de incumplirse la carga que le corresponde debiendo pechar con sus consecuencias. Es inidónea la sentencia penal no constando su firmeza al interponer la revisión, carga también del demandante. Hay deficiente cumplimiento de la demanda, sin razonamientos y con un petitum impropio de la revisión del art. 236 LRJS. No concurren los presupuestos art. 86.3 LRJS absuelto por inexistencia de responsabilidad penal, no inexistencia del hecho siendo despedido por su pasividad, hecho del despido no relevancia penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo sentencia de despido nulo de la que instó la ejecución.La empresa ejecutada manifestó que la readmisión ya se había producido en la localidad de Padrón pues en la de A Coruña la empresa ya no tenía centro de trabajo. El trabajador manifestío que no era cierto el cierre del centro de trabajo de A Coruña, así como que había impugnado la decisión de movilidad geográfica de la empresa. El juzgado ejecutante acordó la suspensión de la ejecución en tanto no adquiriera firmeza dicha sentencia, decisión que la Sala confirma pues la litispendencia es un efecto característico de la presentación y admisión de una demanda, entendiendo por tal el acto de iniciación procesal que incorpora la pretensión de parte, dándose un segundo proceso sobre lo mismo existiendo en este caso las tres coincidencias de personas hechos y peticiones que la doctrina exige para la operatividad de la misma .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) procedencia de su despido, reiterando la insuficiencia informativa de una comunicación disciplinaria que le genera indefensión. Cuestión (formal) que la Sala analiza desde una consolidad doctrina jurisprudencial sobre la materia que le lleva a concluir en contra de este jurídico reproche al recogerse en la misma los hechos y circunstancias que motivaron la decisión impugnada, proporcionando a la trabajadora los elementos de juicio indispensables para conocer las imputaciones que se le atribuyen y articular, como así lo hizo, su defensa. Tras recoger los informadores de la buena fe desde su perspectiva disciplinaria considera la Sala (frente a lo decidido en la instancia) que la respuesta de la trabajadora a la negativa de la empresa a concederle días libre (que la carta no precisa ) puede considerarse desafortunada, pero no constituye amenaza ni es presupuesto suficiente para inferir, y menos aún acreditar, la maquinación deliberada y engañosa determinante de baja fraudulenta que se le imputa . Y ello es así (avanza el Tribunal en su argumentación) porque hasta la confirmación del resultado (positivo- Covid), la misma estaba motivada por el contacto y sospecha de exposición a enfermedades víricas transmisibles; que, si bien justificaban su apartamiento del centro gerontológico donde prestaba servicios, es dudoso le obligara al aislamiento domiciliario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4835/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la competencia le corresponde al Juzgado de lo Social o al Juzgado de lo Mercantil. El Grupo Tecnipublicaciones SL fue declarado en concurso y se extinguió el contrato de trabajo de la actora, que intentó incidente concursal, rechazado por incompetencia jurisdiccional, y presentó demanda de despido alegando prioridad de permanencia en la empresa y responsabilidad solidaria de Versys Ediciones Técnicas SL que adquirió la unidad productiva de la concursada. El JS apreció su falta de competencia jurisdiccional por estar impugnándose un auto del JM extintivo de la relación laboral, lo que confirma la sala de suplicación. El TS rechaza el óbice de la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción; pero inadmite el recurso de casación para unidad de doctrina por falta de contradicción: En la recurrida, la demanda ante el JS se formuló antes de la adjudicación de la unidad productiva autónoma, y se discutía la prioridad de permanencia en la empresa además de la responsabilidad solidaria de la adquirente; en la referencial se discutió si se había producido una sucesión de empresa, aunque la relación laboral se había extinguido previamente mediante auto firme del JM, y se declaró la competencia del JS porque los actores no cuestionaban la decisión extintiva acordada por el JM sino cuestiones distintas que no habían sido estudiadas en el ámbito concursal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.