• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3356/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4669/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4704/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se incurren en defectos formales en la formalización del RCUD, no hay relación precisa y circunstanciada (motivo cuarto) lo que impide examinar su objeto. Incongruencia extra petita, no hay contradicción. En los motivos primero y segundo se suscita, en esencia, la misma controversia, lo que supone una descomposición artificial del debate. No procede que la indemnización legal por despido pueda incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a circunstancias del caso concreto. Doctrina SSTS -Pleno- 1350/2024 de 19 de diciembre (rcud 2961/2023 ) y 736/2025 de 16 de julio (rcud 3993/2024 ). La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. Respecto del bonus, se discute la cuantía del bonus en el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Si se acuerda un complemento salarial por objetivos, pero su concreción final queda a la exclusiva voluntad del empresario, la empresa debe abonar el complemento en todo caso. En este caso, a la empresa ahora recurrente le incumbía especificar los objetivos de los que se hace depender la percepción del bonus y no existe claridad por su parte, se confirma sentencia recurrida en este punto. Conclusión, estimación parcial del RCUD formalizado por la empresa y deja sin efecto la indemnización adicional, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv estima el recurso de la trabajadora y anula la sentencia de instancia que omitió pronunicarse, pese a la solicitud realizada en el recurso de suplicación, sobre la pretensión relativa a la concesión al trabajador del derecho de opción entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de indemnización correspondiente. Razona que incongruencia omisiva o ex silentio, que aquí particularmente importa, se produce cuando "el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cosa que ocurre en este caso porque la sentencia omite pronunciarse sobre el particular reseñado, sin que se pueda resolver en esta sentencia el debate de suplicación para reconocer al trabajador el derecho a ejercitar la opción entre indemnización y readmisión, sino que se impone, tal como establece el art. 219.2 de la LRJS, y a diferencia de lo que dispone el 228.2 de la misma norma, que se limiten a conceder la tutela del derecho invocado, lo que implica declarar la nulidad de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda de impugnación colectiva de despido colectivo promovida contra Sebas, S.L., titular del centro educativo concertado Colegio Scientia San Sebastián de Getafe, así como frente a otras sociedades del denominado Grupo Scientia, la Comunidad de Madrid y FOGASA. El despido colectivo afectó a la totalidad de la plantilla del centro, integrada por veintiún trabajadores, y se fundamentó en causas económicas y productivas derivadas del cierre del centro tras la extinción del contrato de arrendamiento de una de sus sedes y la posterior extinción de la autorización administrativa y del concierto educativo por parte de la Comunidad de Madrid. La parte actora solicitó la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, su declaración como no ajustado a derecho sosteniendo, entre otros motivos, la insuficiencia de la documentación aportada durante el periodo de consultas, la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales con responsabilidad solidaria y defectos en las comunicaciones extintivas. El Tribunal Supremo, tras examinar conjuntamente los motivos del recurso, descarta la existencia de un grupo de empresas laboral al no concurrir los elementos adicionales exigidos por la jurisprudencia, confirma que la documentación aportada durante el periodo de consultas fue suficiente y considera que los eventuales defectos de las cartas de despido individuales no pueden ser enjuiciados en el proceso de impugnación colectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara la firmeza del despido colectivo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1481/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si en el momento de la baja voluntaria por no aceptación de la movilidad geográfica existe obligación o no de recuperar las aportaciones suspendidas en aplicación del acuerdo colectivo. La Sala de suplicación consideró que el cese en la prestación de servicios con fecha de 12-12-2020 tras optar por la extinción indemnizada de su contrato prevista en el apartado IV del acuerdo de 21-6-17 permite afirmar que se trata de una extinción o despido por causas no inherentes a la persona del trabajador y le es de aplicación lo previsto en el apartado II C 6 del Acuerdo de 27-12-13 por lo que la entidad demandada -- Liberbank SA-- tiene obligación de realizar una aportación extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones previstas en el citado acuerdo que se efectuará en el momento de la baja de la empresa. Pero, interpuesto RCUD el TS no entra en el fondo al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia referencial, concurre una especial circunstancia --relativa a que consta como hecho probado que la actora firmó un finiquito con la empresa en virtud del cual reconocía que no se le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de reestructuración adoptadas por el banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo firmado en fecha 25-6-13 por el que se suspendían las aportaciones al plan de pensiones--, inédita en la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2385/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el sindicato Sindicalistas de Base contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que desestimó la demanda de tutela del derecho de libertad sindical promovida con ocasión de un despido colectivo llevado a cabo por Meeting Point Hotel Management Canaries, S.L. El sindicato demandante alegaba vulneración de la libertad sindical por haber sido excluido de la mesa negociadora del procedimiento de despido colectivo y por resultar mayoritariamente afectados trabajadores afiliados a dicha organización, solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado y del propio despido colectivo, así como una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de instancia calificó correctamente la acción ejercitada como impugnación de despido colectivo y aplicó el procedimiento previsto en el artículo 124 de la LRJS, concluyendo que la acción estaba caducada por haberse interpuesto transcurrido el plazo de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. El Tribunal Supremo confirma este criterio y recuerda su doctrina consolidada conforme a la cual, cuando el periodo de consultas finaliza con acuerdo, el plazo de caducidad de veinte días para la impugnación colectiva comienza a computarse desde la fecha de dicho acuerdo y no desde la posterior notificación individual de los despidos. Consta acreditado que el sindicato tuvo conocimiento del proceso negociador, del acuerdo alcanzado el 27 de abril de 2023 y de su notificación a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, por lo que la demanda interpuesta el 15 de junio de 2023 resulta extemporánea. En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia recurrida que declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. En el caso se trata de determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el actor se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria puede calificarse de involuntaria. La Sala IV reitera doctrina y califica la extinción de no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. El cese se produce en el seno de un expediente de un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la jubilación es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, tratándose de baja incentivada y se indica que, entre los criterios de selección de los trabajadores afectados se halla el de la adscripción voluntaria a la medida de baja incentivada,. En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.

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