• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3965/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido objetivo: Ineptitud sobrevenida. Análisis de los límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada "no apta" por el servicio de prevención. El despido merece la calificación de improcedente por no haber cumplido la empresa con su carga de probar el cumplimiento de su obligación de readaptación o recolocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4968/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador prestaba servicios con la categoría de teleoperador. Tras un período en IT de dos años, el reconocimiento médico determinó que no era apto para su puesto de trabajo. La empresa cursó su despido al amparo del art 52.a) ET alegando ineptitud sobrevenida. La sentencia de instancia declaró el despido improcedente, pero el TSJ la revocó y desestimó la demanda. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida (STS 177/2022, de 23 de febrero, rec. 3259/2020) y su revisión a la luz de la STJUE de 18-01-2024, C-631/22 Ca Na Negreta. Concluye pues, que es la empresa la que corre con la carga de la prueba de acreditar la ineptitud sobrevenida y además que con carácter previo ha realizado los ajustes razonables en el puesto de trabajo para permitir a dicha persona continuar en el mismo, o que le ha ofrecido otro puesto de trabajo acorde y adoptado a su situación, en ambos casos permitiéndole conservar su empleo y sin que a pesar de ello haya sido posible continuar con la prestación de la relación laboral; o que no lo ha hecho, porque tales ajustes constituirían una carga excesiva para la empresa. Por el contrario, el trabajador no tiene que aportar siquiera indicios de que la empresa dispone de otro puesto adecuado. La función del órgano judicial será entonces evaluar si la prueba aportada por la empresa cumple con estos requisitos. Finalmente apunta que ésta es la interpretación jurisprudencial aplicable aun cuando en aquel momento pudiera haber sido otra y ello en consonancia con la doctrina constitucional de que cuando se introduce un cambio jurisprudencial se "hace decir a la norma lo que la norma desde un principio decía". En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y confirma la sentencia de instancia. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 702/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora es objeto de un despido disciplinario por faltas de asistencia a su puesto de trabajo siendo de aplicación Convenio Colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y no el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes que se recogía en la carta de despido. El JS desestima la demanda de despido y lo declara procedente. EL TSJ la revoca. La empresa recurre en casación unificadora. La cuestión a resolver se centra en determinar el modo en que se deben computar las faltas de asistencia al trabajo en un mes: si dento del mes natural o de fecha a fecha desde la primera falta de asistencia. La Sala IV valora que la norma convencional no contempla particularidades sobre la materia, por lo que acude a la jurisprudencia respecto a la forma de computar los meses en el despido objetivo por absentismo laboral previsto en el art.52 d) ET antes de su derogación. Entiende que el parámetro meses se computa de fecha a fecha y no por meses naturales; pues de no hacerse así, podría conllevar la consecuencia ilógica de no tener en cuenta la falta de asistencia en un mes distinto pero próximos a la del mes anterior o posterior. Aplica el criterio expuesto y considera que la trabajadora incurrió en la falta muy grave que se le atribuye siendo el despido procedente. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4527/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El actor estuvo prestando servicios como Secretario General de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) mediante un contrato de prestación de servicios profesionales sin dedicación exclusiva desde el 01-04-1991 que fue sucesivamente prorrogado. El Secretario General era el órgano ejecutivo de las tareas administrativas de la Asociación con funciones de asesoramiento jurídico. Ante la comunicación de no renovación en el año 2020 accionó por despido y el Juzgado estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dejando imprejuzgado el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia confirmó tal decisión y desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y ausencia de contradicción por lo que no entra a conocer del fondo del asunto. Desestima así el recurso por inadmisión y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD formalizado por el trabajador frente a la sentencia del TSJ de Cataluña (2/12/2022), dictada en suplicación contra la del JS n.º 8 de Barcelona (18/2/2022), en procedimiento por despido seguido frente a Securitas Direct España, SAU. En la instancia se declara la improcedencia del despido disciplinario (efectos 1/10/2021) y se condena a la empresa al abono de indemnización, con extinción del contrato en esa misma fecha. En el recurso unificador se articulan dos cuestiones: (i) nulidad de actuaciones por indefensión, al haberse admitido la prueba de aportación de videograbaciones sobre el uso de mascarilla, no aportadas por la empresa, denegándose la suspensión del juicio y sin acordarse diligencias para su obtención; y (ii) despido nulo por garantía de indemnidad, en relación con la impugnación previa de una sanción. La Sala rechaza la nulidad al apreciar que la falta de práctica efectiva de la prueba no resulta decisiva para alterar el sentido del fallo, dada la calificación final de improcedencia y la concurrencia de otros elementos fácticos ajenos a la mascarilla. Respecto del segundo motivo, concluye que no concurre contradicción con la sentencia de contraste por divergencias fácticas relevantes, por lo que no existe doctrina unificable. En consecuencia, desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 738/2025
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El despido y la consiguiente extinción contractual se fija en el momento en que se notifica la carta de despido y no en la fecha en que se envió el SMS por la TGSS ni en la fecha en que se da de baja en la Seguridad Social al trabajador/a.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4546/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción: En este recurso declara la Sala IV del TS, que la jurisdicción social es competente para el conocimiento de una pretensión en la que la trabajadora, contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, reclama que se califique la extinción de su contrato como si de un despido improcedente se tratase, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija, o subsidiariamente indefinida no fija, toda vez que a su juicio ha concurrido fraude de ley en la contratación administrativa en la modalidad de atención a otras necesidades. Distinto sería el caso, y por tanto, esta jurisdicción no sería competente, en el que se pone en juego única y exclusivamente una duración injustificadamente larga de la vinculación administrativa, sin cuestionar que la misma se correspondiera con la causa legalmente prevista en el caso. Reitera doctrina (SSTS 278/2025 de 2 de abril -rec. 2453/2024, y 49/2024 de 11 de enero -rec. 1673/2022-), distinguiendo los dos supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3404/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador vio extinguido su contrato de trabajo en Caixabank por un ERE donde se pactó una indemnización superior a la legal que fue invertida en una póliza de seguro de rentas para su abono mediante rentas mensuales. Solicitado el subsidio por desempleo, se plantea si el exceso de la indemnización legal debe computarse como renta lo que impediría la percepción del subsidio. La Sala IV se remite a sus pronunciamientos anteriores y concluye que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( artículo 275.4 LGSS , en la redacción aplicable por razones temporales; actual artículo 275.5 b) LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente. Luego, llegada la fecha en que se ha completado el abono de la indemnización máxima legal, las rentas computan por lo que cesa el derecho al subsidio. Por ello estima el recurso formulado por el SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado, se aplica la indemnización legal, es decir, la establecida con carácter obligatorio de 20 días de salario por año de servicio, sin que pueda considerarse como tal la superior acordada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3882/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por una trabajadora frente a la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) que confirmó la de instancia, la cual había declarado la improcedencia del cese producido el 5/10/2022 tras la comunicación de finalización del contrato de obra o servicio vinculado al Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29/9/2020 y prorrogado hasta el 5/10/2022. En casación unificadora se sostiene la nulidad por superación de los umbrales del art. 51 ET, aportando como contraste una sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 18/3/2013 que, en un supuesto de extinción simultánea de numerosos contratos temporales declarados ilícitos, calificó el despido como nulo por vulneración del art. 51 ET. La Sala aprecia contradicción, pero reitera su doctrina: en el sector público la Directiva 98/59/CE (art. 1.2 b) no resulta aplicable y la apreciación del art. 51 ET exige atender a la iniciativa del empresario, quedando fuera los ceses derivados de una decisión normativa que fija la duración del programa. Añade que, aun constando extinciones de otros contratos en la misma fecha, no consta acreditado que fueran ilícitos para integrar el cómputo. Desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y no impone costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.