• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5322/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia 420/2021, de 23 de marzo. El presente recurso versa sobre una cuestión con interés casacional idéntica al recurso núm. 6783/2019, si bien es cierto que el sentido del fallo de las sentencias recurridas en uno y otro recurso son opuestas, desestimatoria en un caso y estimatoria en otro. El obligado al pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en los casos de fabricación irregular, es el fabricante del producto objeto de este impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6783/2019
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Precisar quién está obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos, si el fabricante del producto objeto de este impuesto, que no figura inscrito en el correspondiente registro territorial, o el propietario del establecimiento en que éste se produce. El obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los casos de fabricación irregular, es el fabricante del producto objeto de este impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5596/2019
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Interpretación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF y de los artículos 16, 178, 179, 183.1 y 184.3 de la LGT. Delimitación de la controversia. No cabe controvertir la calificación jurídica de negocio simulado, al ser esta apreciación privativa del tribunal de instancia y no poder ser reexaminada en casación. La expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto. Estimada la existencia de actos o negocios simulados, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2. d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2876/2020
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, a la luz de lo dispuesto en los artículos 51.2.c), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y 103 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, en las redacciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012, la falta de inscripción de la actividad de fabricación de un hidrocarburo en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y, consecuentemente, la carencia de Código de Actividad y Establecimiento (CAE), comporta, en todo caso, que la instalación no pueda tener la consideración de fábrica ni beneficiarse de beneficios fiscales como es la exención prevista para la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 7927/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales. Transmisión de valores admitidos o no a negociación en mercados secundarios. Improcedencia de aplicación de la exención a la operación de adquisición de participaciones de una sociedad cuando la persona física adquiriente tenía participación previa en la entidad de la que se adquieren dichas participaciones y ejercía el control sobre las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2162/2020
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación contra sentencia que estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de la Palma del Condado contra la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la que se acordaba la entrega al solicitante de determinada información relativa a los inmuebles exentos del IBI. De los artículos 95 y 95 bis y demás disposiciones que se invocan no cabe concluir que exista una regulación específica propia y exhaustiva del sistema de acceso a la información por parte de los ciudadanos en este ámbito, y su regulación no excluye ni prevé la posibilidad de que se pueda recabar información a la Administración Tributaria sobre determinados elementos con contenido tributario, siempre que no entre en colisión con el derecho a la intimidad de los particulares. La LGT no contiene un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos (art 18 CE). Las específicas previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso de la Ley de Transparencia.La entrega de los datos sobre la titularidad de los inmuebles que gozan de la exención del IBI ha de ceñirse a aquellos bienes que no pertenecen a personas físicas o jurídicas, ex la Ley del Catastro; esto es a aquellos bienes cuya titularidd corresponde a entes públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3075/2020
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmueble (IBI).- Exención prevista para fundaciones en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002.- Ejercicio en el que debe apreciarse tal exención: en el de constitución de la fundación o bien en el siguiente, toda vez que a fecha de devengo del IBI no se encontraba aún constituida tal fundación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7006/2019
  • Fecha: 17/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención ITP por adquisición de terrenos de VPO, antes de la reforma por Ley 4/2008 del art. 45.I.B.12.a) del TRITPAJD. El dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción cuando se incumple el requisito a cumplimentar de futuro, coincide con el día siguiente al transcurso del plazo de tres años del que disponía el obligado tributario para presentar la cédula de calificación provisional de VPO, más el plazo voluntario de pago, excepto que el obligado tributario cumpla su deber de presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde que se produce la imposibilidad de su cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3212/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tasa por prestación de servicios públicos respecto de galerías municipales.- Exención prevista para el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.- Diferencia entre tasas por prestación de servicios públicos y por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4921/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar si el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, al exigir una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales. 2) En caso de contestarse negativamente la anterior pregunta, explicitar si el la expresión "real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", contenido en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, impide la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para una indemnización por despido a una persona cuando, en el término de los 3 años siguientes, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma.

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