Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara) con jurídico sustento en la vulneración del DF a la no discriminación por razón de sexo y/o enfermedad que la Sala examina desde la aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial, constitucional y comunitaria. Partiendo de los indicios concurrentes (cuales son los referidos al hecho de haberse negado a pasar el reconocimiento médico planificado, lo que supuso que los Servicios de Prevención no pudieran emitir certificado de aptitud) examina la Sala si los mismos han sido suficientemente neutralizados por quien decide extinguir por causas ETOP derivadas de su inaptitud laboral a la luz de lo que dispone la LPRL; advirtiendo sobre la probada circunstancia de que el recurrente había sido rechazado para la obra a ejecutar por la contratista principal; lo que también impidió su participación en obras anteriores. Se desvirtúa, así, el panorama indiciario existente de discriminación refleja por la proximidad del despido a la paternidad del demandante, al haberse aportado de contrario elementos suficientes que conducen a considerar que la decisión empresarial fue ajena a la vulneración del derecho fundamental alegado.
Resumen: Se ha reconocido en la sentencia recurrida el complemento de aportación demográfica de un varón en su pensión de jubilación. Recurre la entidad gestora y suscita que desde la fecha del hecho causante de la jubilación, el 1-2-2017, hasta que el actor solicitó en fecha 19-9-2022 el complemento de maternidad de dicha pensión, han transcurrido los 5 años de prescripción. La Sala desestima el recurso apoyándose en la doctrina del TS sentencia de 21-2-2024, rcud. 862/2023, la que transcribe, indicando que el precepto en que se apoya el complemento contenía una discriminación declarada por el TJUE.
Resumen: La fecha de efectos del complemento de maternidad debe fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-. Reitera doctrina establecida en SSTS 160/2022 y 163/2022, de 17 de febrero ( rcuds. 2872/2021 y 3379/2021)
Resumen: El jubilado en noviembre/19, padre de 2 hijos, solicitó complemento del art. 60 LGSS el 4/10/21, la esposa lo percibe desde 1/08/20. El JS concedió el complemento reclamado. TSJ revocó reconoce el complemento hasta la fecha que se le reconoce a la esposa. En cud el beneficiario cuestiona si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse simultáneamente por los dos progenitores, y si debe abonarse al padre cuando comienza a percibirlo la madre porque se puede reconocer simultáneamente cuando se cumplan los requisitos legales. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 3821/22, 5492/22 y 661/24, teniendo en cuenta la STJUE de 12/12/19 C-450/18 que declaró contrario por discriminación al varón la regulación del art. 60 LGSS, la interpretación conforme al Derecho de la Unión, el reconocimiento a un progenitor del complemento por aportación demográfica no debe impedir al otro su percibo si reúne los requisitos legales, con fundamento en la interpretación de la norma y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres porque restringir el beneficio a un sólo progenitor sin determinar a cuál corresponde y entender que los causantes son los menores desconoce la exigencias contributiva y acabaría actuando contra la aplicación igualitaria de la norma. El complemento puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración que el otro tenga derecho. Aplica la misma doctrina
Resumen: El jubilado en 2020, padre de 2 hijas solicitó el 23/09/21 complemento de maternidad del art. 60 LGSS, se le deniega por el INSS y por el JS. El TSJ estimó parcialmente, reconoce el derecho al complemento y deniega la indemnización por daños y perjuicios por discriminación por razón de sexo. En cud el beneficiario se cuestiona el derecho a la indemnización por daños y perjuicios causados incluidas costas y honorarios por la discriminación una vez que el TJUE declaró la existencia de discriminación de la normativa nacional, la Sala IV remite a su STS 15/11/23 rcud 5547/22 que en aplicación de la STJUE 14/09/23, en que la Sala aprecia la discriminación por la actuación del INSS y fija (a tanto alzado) la reparación adecuada para compensar los daños de la discriminación en 1800€. Sostiene que la cuantía debe ser aplicada en el caso por los órganos judiciales cuando exista esta controversia. Entiende que permite una reparación integral, se está en presencia de un complemento de prestación y atiende a la zozobra moral como a las molestias materiales por acudir a la jurisdicción social, incluido si se presenta con asistencia de profesionales. Por analogía con la condena en costas considera que la compensación procede siempre que el varón fuera discriminado por resolución del INSS posterior a la STJUE 19/12/19 que declaró la discriminación de la norma nacional debiendo acudir a la jurisdicción social. Reconoce 1.500€ por ser lo pedido en demanda, evitando incongruencia extra petita.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
Resumen: La Sala desestima el recurso en lo principal, y confirma la sentencia de instancia, salvo en lo relativo a la entidad responsable, que es la Mutua codemandada, sentencia de instancia que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, con efectos de la fecha del hecho causante, desestimando la excepción de prescripción opuesta, basándose en la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, y dada la imprescriptibilidad del derecho al complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.