• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó de forma adecuada y razonable su decisión de sobreseimiento definitivo, al considerar que de los hechos denunciados no se desprendía infracción delictiva alguna, motivación que no puede ser tachada de incongruente o carente de lógica. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-, sin perjuicio de que, además, en el caso, el recurrente no designa documentos a efectos casacionales literosuficientes de los que se deduzca la equivocación del tribunal. Además de la acertada motivación del sobreseimiento definitivo acordado, el examen de las actuaciones practicadas pone de manifiesto que no concurre en ellas indicio alguno del que se pueda deducir que el superior del recurrente cometiese abuso alguno de autoridad con entidad suficiente para ser recriminado en el ámbito penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1774/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabaciones en la vía pública: la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente. Tampoco puede ser tachada de vulneración del derecho a la intimidad porque recoge hechos sucedidos en un ámbito público. Cadena de custodia: existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Presunción de inocencia: el ámbito del control casacional consiste en comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Instrumento peligroso, presupuestos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10201/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes, o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. Lo que implica que no puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a otros que, pudiendo haberlo sido, no fueron suscitados con anterioridad. Lo contrario adentraría a esta Sala en cuestiones sobre las que los tribunales que nos precedieron en el conocimiento del asunto no se pronunciaron, y a decidir sobre ellas por primera vez y no en vía de recurso, lo que desnaturalizaría la casación.Tradicionalmente se han venido admitiendo dos clases de excepciones a este criterio. En el caso de infracción de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional, porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de la misma conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada, independientemente de que se haya aducido o no por la defensa. Y, también, en el caso de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Se trata de excepciones a la regla general que se fueron asentando en un sistema en el que el recurso de casación estaba abocado a suplir una inexistente segunda instancia, pero generalizado la segunda instancia tal interpretación no está justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6711/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter anónimo de la denuncia no excluye que la misma pueda servir como instrumento de trasmisión de la notitia criminis. Y cualquiera que fuesen sus propósitos al facilitar dichas noticias, serán quienes inicialmente las reciben los que, en el desempeño de su función, procederán a comprobar la verosimilitud de las mismas y a practicar, cuando hubiere méritos para ello, las diligencias de investigación necesarias a fin de confirmar su eventual consistencia. Una información confidencial en la que permanezca anónima la fuente no constituye nunca una base suficiente por sí sola para acordar una intervención telefónica. Esas informaciones sí que pueden ser el desencadenante de una investigación policial en la que se recaben datos que permitan contrastar la fiabilidad de la fuente. Si la parte entendía que existían fundadas razones para considerar la falta de imparcialidad del juez instructor, debió proceder en la forma legalmente prevista articulando la correspondiente recusación. Se advierte una significativa carencia de prueba de cargo que pudiera justificar la existencia de las presiones en la contratación de los servicios de Ausbanc. En el delito de extorsión el sujeto pasivo/perjudicado resulta obligado a realizar un acto o negocio jurídico con valor económico del que deriva un perjuicio bien para el extorsionado o bien para un tercero. En el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y el objeto de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1257/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsificación en documento mercantil en concurso medial con estafa procesal. Recurso de apelación previo al de casación; su tratamiento y doctrina general de la Sala. Autonomía de cada procedimiento en lo que a su objeto y valoración probatoria se refiere, sin estar vinculado el penal por lo que en juicio civil se dijera. Consideración del documento mercantil, como privado, a efectos penales. Delito de estafa procesal consumada desde el momento en que se dicta la resolución fraudulenta; el que llegue a hacerse efectivo el perjuicio corresponde a la fase de agotamiento del delito. Regla para la determinación de la pena en caso de concurso medial de delito. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1233/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menores. El dies a quo para el computo de la prescripción comienza con la mayoría de edad de la víctima. Desde que entró en vigor la reforma operada en el Código Penal por efecto de la LO 14/1999, panorama normativo vigente a la fecha de los hechos, el artículo 132.1 párrafo segundo CP. estableció que los términos de la prescripción, entre otros, de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que afecten a personas menores de edad, comenzarían a contar desde que la misma alcance la mayoría de edad. Se entiende que no es de aplicación retroactiva la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 LOPJ -aplicable a los miembros del Ministerio Fiscal, como se desprende del EOMF-, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS y fiscales a través de mera denuncia. Pero, es más, la denuncia presentada, según se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa, lo que dificulta el análisis de si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. En cualquier caso, ni aun haciendo un esfuerzo argumental a favor del denunciante, cabe entender que las conductas denunciadas puedan encajar en ninguno de los tipos penales que se apuntan en la denuncia: a) en cuanto a la presunta prevaricación, el auto de inadmisión de denuncia dictado por la Sala Segunda del TS a través del que se entiende cometida no se apoyó en la sola voluntad de sus autores, sino que se acomodó a métodos de interpretación admisibles en derecho, por lo que, en la decisión, no concurre el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial consistente en la "injusticia"; b) en cuanto al posible encubrimiento en los hechos entonces denunciados, las decisiones de inadmisión de denuncias no comportan que los jueces que las dictan tengan ninguna participación secundaria en los hechos denunciados ante ellos -que, por otra parte, son anteriores al dictado de tales resoluciones- ni se convierten en encubridores de sus autores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se hace constar qué concreta privación material de derechos se ha producido por la circunstancia de que la abogacía del Estado no haya intervenido en el proceso penal, habida cuenta que no se ha privado a la parte recurrente de poder proponer la prueba que se interesara y estimara procedente y probar los extremos que entendió oportuno. Ha intervenido, por otro lado, la parte "necesaria" que es el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Con ello, el Fiscal interesó el archivo de las actuaciones y no ejercitó acción penal alguna. Pero ello, unido a que la abogacía del Estado, que es la legitimada para cuestionar su no presencia en el proceso, como parte legitimada para ello, no lo olvidemos, no ha sostenido queja alguna a su no intervención conlleva a que el tribunal haya dictado una sentencia absolutoria. No se da una falta de claridad en la narración de hechos probados que la parte recurrente denuncia, dado que los hechos probados han sido, no sólo narrados claramente, sino calificados debidamente en la esfera jurídico penal, que, además, determina una absolución, no lo olvidemos. No existe omisión del tratamiento o respuesta respecto al delito del fraude de subvenciones denunciado, ya que hay debida respuesta, pero en sentido desestimatorio. No cabe, examinando los hechos probados, elemento alguno que permite dar curso al juicio de subsunción que se pretende respecto al delito del artículo 308.2 CP alegado.

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