• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10199/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambio del recurso de casación.A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación ( art. 847 LECrim). Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son medios de investigación que permiten determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Pero alcanzan el nivel de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Como regla general, la comparecencia en el juicio oral de quien ha realizado un reconocimiento fotográfico practicado con todas las garantías durante el sumario, y que ratifica en el juicio lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos y sobre el reconocimiento realizado, constituye una prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, con independencia de que la valoración sobre su fuerza de convicción en cada supuesto específico corresponda al Tribunal sentenciador. El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. Cuando la prueba de cargo relevante sea una identificación visual cuestionada, el Tribunal sentenciador debería analizar una serie de factores que afectan a la exactitud y fiabilidad de la identificación. El análisis razonado de estos factores en un caso concreto sirve para que el Tribunal sentenciador valore el grado de probabilidad de que el testigo haya efectuado una identificación visual correcta, y para que el Tribunal "ad quem" aprecie si el Tribunal de instancia ha efectuado una valoración probatoria razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve de injurias. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto, absolvió al acusado porque el relato de hechos probados no contenía la filiación completa ni del autor, ni de la víctima. Pese al pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial, el recurrente presentó escrito interesando el sobreseimiento libre y archivo del delito porque durante la sustentación del recurso de casación la causa estuvo parada durante más de un año. La alegación se desestima. El recurso de casación es un recurso extraordinario que se limita al control de legalidad de los hechos probados y su calificación jurídica, pero no enjuicia el procedimiento. No cabe por su retraso procedimental la prescripción penal. Por otro lado, la acusación particular interpone recurso de casación. Denuncia el criterio extremadamente formalista de la Audiencia Provincial, al basarse el fallo absolutorio en la ausencia de identificación en el factum de la filiación completa de autor y víctima. El motivo se estima. Es posible la heterointegración de los elementos accesorios acudiendo a la motivación o razonamiento jurídico siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia los datos que se integran. Los dos intervinientes, acusado y víctima, estaban perfectamente identificados en el procedimiento y en la sentencia. Finalmente, la sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar un recurso adhesivo. En el caso, no se cumplen, por lo que no se analizan las alegaciones del condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se ejercita la acción penal contra magistrados del TS a través de un escrito que no reúne los requisitos de la querella, esencialmente, por no estar presentado por procurador con poder bastante y suscrito por letrado, escrito que, en consecuencia, no puede ser considerado sino como mera denuncia, por lo que, al no cumplirse el requisito de procedibilidad, ya que se ha ejercitado a través de una vía distinta de cualquiera de las admitidas en derecho -incoación en virtud de providencia del tribunal competente, querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular-, procede acordar la inadmisión y archivo de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA DEL CARMEN BELADIEZ ROJO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se desprende indicio alguno de que los magistrados querellados cometieran los delitos que se les imputa. El auto de inadmisión del incidente de nulidad a través del que se entienden cometidos los delitos no incurrió en falsedad documental alguna, ya que no alteró la verdad, pues, aunque se encabezó como resolución de pleno, identificó a todos los magistrados que asistieron a él y firmaron la resolución. La avocación a pleno de un asunto no exige que concurran a la deliberación todos los integrantes de la sala, sino que basta con que se cumplan los requisitos de quorum exigidos para que el órgano esté válidamente constituido. Por otra parte, a través de dicha resolución los querellados no incurrieron en prevaricación, pues la decisión en ella adoptada se llevó a efecto conforme a pautas de adecuada hermenéutica jurídica: especifica el auto por el que se desestimó el incidente de nulidad que la sala aplicó la nueva doctrina comunitaria invocada por el querellante en diversos asuntos que se encontraban pendientes de resolución, pero explicó, con pleno apoyo en jurisprudencia nacional y comunitaria, que no podía adaptar la nueva doctrina comunitaria a la sentencia firme cuya nulidad pretendía la parte querellante, dado que la misma no estaba pendiente de resolución ni de recurso -puesto que se había dictado tres años y medio antes- ni afectaba a ninguna cláusula contractual abusiva que hubiera estado al margen de control jurisdiccional previo; asimismo, la resolución analizó los cauces procesales contemplados en el ordenamiento jurídico español a través de los que las partes pueden alzarse frente a una sentencia firme -incidente excepcional de nulidad de actuaciones y revisión de sentencias firmes- y descartó ambas vías por no concurrir en el caso ninguno de los requisitos exigidos en una u otra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20592/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim. En puridad, más que un recurso, un juicio rescisorio, que en esa pretensión convergen la necesidad de preservar la cosa juzgada, como presupuesto del valor constitucional de la seguridad jurídica, y la inderogable exigencia de poner término a situaciones de injusticia que, pese a su firmeza, no pueden perdurar en el tiempo. De ahí la importancia de que la prevalencia de uno de estos principios esté siempre debidamente razonada y sea coherente con los valores constitucionales en juego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20848/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La casación de una sentencia, en principio, resulta inapropiada en el caso de sentencias dictada bajo conformidad, siempre que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos necesarios para la validez de la sentencia, y que además se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes. No obstante, en el caso enjuiciado, en el que se solicita la revisión debido a la concurrencia de una circunstancia eximente de anomalía y alteración psíquica, en una sentencia de conformidad dictada en virtud de la celebración de un Juicio Rápido, en el que se aprecia que difícilmente se podrían haber acreditado los presupuestos necesarios para su apreciación, procede su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20980/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesa la revisión de una sentencia con base en el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tras recordar las notas características de este remedio excepcional, se estima el motivo. Se toma en consideración el informe elaborado por la Guardia Civil, en el marco de un previo recurso de revisión, en el que se pone de relieve, entre otras cuestiones, que cuatro años después de los hechos se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi. En ese marco se detuvo a una persona, que presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe-caló). Se valora que algunas de las víctimas, en las dependencias de los Juzgados, pudieron ver pasar por delante de ellas al acusado esposado. La Sala considera que no es desdeñable, como hipótesis, la posibilidad de que, de manera inconsciente, en testigos que acaban de sufrir una experiencia sumamente traumática, esa visión pudiera incidir en la rememoración de los rasgos fisionómicos de la persona a reconocer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2246/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA de 2011 de Eurochollo SL en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. En el caso, la cantidad defraudada por el recurrente está acreditada por la prueba pericial, y la autoría del recurrente resulta de la prueba personal analizada por el Tribunal sentenciador, consistente en su propio testimonio y prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6695/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2294/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a organización criminal. Infracción de ley. El concepto de "precepto penal sustantivo" del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia exclusivamente a aquellas normas que definen los tipos penales o las disposiciones normativas que sean llamadas para conformar una conducta delictiva, como acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que sirven para fundamentar la presunta vulneración de un precepto penal contenido en el código penal o en una ley especial de dicha naturaleza. Quedan así excluidas las normas de carácter procesal, cuya transcendencia a efectos casacionales surge cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los artículos 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando determina un quebranto del derecho de la parte a un proceso con todas las garantías. Sentencia de conformidad. Se analiza la posible nulidad de la sentencia por el hecho de que la manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad se realizara ante el Letrado de la Administración de Justicia. La única anomalía existente es que la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad fue manifestada por el Letrado de la Administración de Justicia en vez de por el Presidente del órgano judicial. Esta irregularidad no produce indefensión efectiva y carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno. Indefensión material. La irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa cuando, además, no se hayan lesionado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala desestima los recursos de casación porque los condenados no formularon objeción ni protesta alguna al modo de practicar la ratificación de la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia, ni tampoco cuestionaron que la sentencia de la Audiencia Provincial dejase de observar el contenido del acuerdo de conformidad.

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