• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3884/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: Se discute si la extinción del contrato de obra o servicio de una persona trabajadora que realizaba la prospectora de empleo del SEPE, debe ser declarada nula o improcedente, cuando la causa extintiva viene dada por una norma y no por la decisión de la Administración autonómica que la ejecuta. La Sala de unificación de doctrina, al igual que el Juzgado y la Sala de lo Social del TSJ, considera que en estos casos no es necesario acudir al procedimiento de despido colectivo por no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5024/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de trabajo suscrito entre las partes tenía una duración inicial prevista hasta el 17-11-2021, siendo su causa el «refuerzo y soporte de personal de producción por incremento de pedidos de varios clientes». En esa fecha (17-11-2021) la empresa comunica efectivamente al trabajador la extinción del contrato, constando también las extinciones de otros contratos de trabajo de otros compañeros por expiración del tiempo convenido. El resto de referencias al panorama indiciario son el accidente de trabajo sufrido en fecha 26-10-2011 y la comunicación que envía al empleador el 10-11-2021 interesando que le facilitaran el documento de accidente de trabajo y que le fuera reconocido el carácter de indefinido de la relación de trabajo, argumentando que había sido suscrito en fraude de ley. Con posterioridad al cese (el 26-11-2021) presentaba denuncia ante la inspección de trabajo por fraude en la contratación, falta de seguridad en el accidente de trabajo y carencia de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad por falta de actividad probatoria suficiente e insuficiencia de indicios que impide invertir la carga de la prueba. Finaliza la relación contractual en la fecha prevista en el contrato, tal y como resultaba previsible que aconteciera sin mediar la reclamación del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido como nulo con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Pero, la sentencia anotada desestima la demanda, al omitir la mercantil demandante la existencia de un acuerdo transaccional aprobado mediante auto de 14-11-2023, lo que evidencia que no se agotaron los recursos pertinentes, tal y como exige el carácter subsidiario de este remedio excepcional y extraordinario que es la revisión de sentencias firmes. En efecto, si la empleadora deseaba cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado, además de otros requisitos, debiera haber seguido el cauce marcado por el art. 246.5 LRJS, que comporta la remisión al art. 84.6 LRJS:1) Debe impugnarse ante el mismo Juzgado de lo Social, 2) La acción caduca a los 30 días de la fecha de su celebración. 3º) La acción de nulidad cabe por las causas que invalidan los contratos. Además, la demanda de revisión se ha dirigido frente a una resolución judicial que ya está privada de eficacia, por lo que no cumple finalidad útil alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: Se desestima. Autos del Juzgado Central de Instrucción y de la Audiencia Nacional acordaron el sobreseimiento libre por falta de tipicidad. CRITERIOS PRINCIPALES: 1) Idoneidad (restringida) de un Auto penal de sobreseimiento a efectos del artículo 86.3 LRJS. 2) Incumplimiento de los requisitos exigidos (inexistencia del hecho o la falta de participación en el mismo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3421/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: resuelve la Sala de unificación que el hecho de que la empresa no haya acudido a los trámites del despido colectivo (art. 124 LRJS), no permite calificar como nulos los despidos, cuando, solo se superan los umbrales numéricos del art. 51.1 ET en el supuesto que se compute la extinción de contratos temporales que finalizaron por causa legal ajena a la iniciativa de la entidad empleadora. Reitera doctrina:SSTS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), y 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3404/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento laboral. Acceso al recurso de suplicación: el debate se centra en determinar si es posible recurrir una sentencia dictada en un proceso sobre impugnación de una sanción disciplinaria, que la declaró nula por resultar vulneradora de derechos fundamentales. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ vedó el acceso al recurso sin entrar a examinar la vulneración de derechos fundamentales por considerar que el proceso de impugnación era sobre sanciones graves que no admiten este tipo de recurso. Recurrió la empresa y ahora la Sala de lo Social del TS, estima el recurso y con cita de la doctrina contenida en las SSTS 758/2021 de 7 julio, (Rcud. 3849/2018) y 840/2022 de 19 octubre (Rcud. 1363/2019), permite el acceso al recurso de suplicación señalando que:solo pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 472/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en procedimiento seguido por tutela de derechos fundamentales, ha dado lugar al recurso de su razón y revocado el fallo combatido que, con estimación de la demanda declaró cercenado el derecho fundamental a la libertad sindical y la nulidad de la decisión de la empresa de no abonar el crédito horario comunicado desde octubre de 2019. Razona al respecto que el crédito horario se trata de un permiso, sin que constituya lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón, y tras afirmar la procedencia del recurso al suscitarse el motivo de suplicación por defectos formales de la sentencia de instancia, acoge el vicio procesal de incongruencia extra petita en el que incurrió la decisión judicial de instancia al declarar la nulidad de la sanción disciplinaria por defectos formales que no fueron alegados por la parte actora en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 475/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.