• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1331/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que, a la igualdad que lo hace necesario, se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 115/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, por la cual se acordaba el archivo de la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. La petición de la tarjeta de residente de la Unión para quien se encuentra en España en las condiciones propias de este régimen es una obligación, como deriva a las claras del art. 8.1 del Real Decreto 240/2007. Después de establecer esta obligación el párrafo primero, el párrafo segundo fija el plazo para cumplirla. Obviamente el incumplimiento del plazo para cumplir la obligación no puede suponer la liberación respecto de la misma, sin perjuicio de que, dado su carácter obligatorio, pueda tener otras consecuencias, y de hecho así se previenen, en concreto la sanción pecuniaria a que se refiere el art.15.8 del Reglamento. De hecho, este precepto demuestra que sí se puede pedir fuera de plazo y que la consecuencia es esa sanción. Por otro lado, no terminamos de comprender qué interés pueda tener el Estado en que alguien que puede estar sujeto al régimen del Real Decreto 240/2007 se vea sujeto a la necesidad de circular por España probando "por cualquier otro medio de prueba" que efectivamente está sujeto en lugar de expedirle la tarjeta correspondiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
  • Nº Recurso: 467/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima el recurso de la recurrente, médica de atención primaria, a la que se le denegó la solicitud de excedencia para prestación de servicios en el sector público de Suecia. Pese al criterio de la Administración, siendo notorio que Suecia forma parte de la Unión Europea, el principio de libre circulación de personas y trabajadores dentro de la Unión permite realizar una interpretación amplia del concepto de Administración Pública, adaptada al modelo sanitario del país en que han de prestarse los servicios. Pero la excedencia sólo procede para prestar servicios en otras categorías de personal estatutario, no en la misma categoría. Lo que se deriva del contrato aportado es que los servicios prestados en Suecia por la recurrente son en el ámbito de atención primaria, al igual que los desempeñados en España, por lo que no se puede hablar de que se han de desempeñar en otra categoría profesional. Pero el rechazo de la fórmula empleada no le impide la prestación de servicios en otro país de la Unión Europea pues lo que se le deniega es la excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 794/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la decisión de archivo de la Audiencia nacional de la solicitud de medidas instadas ante la Audiencia Nacional por persona que reclama ser víctima de terrorismo del 11M para que se le asigne un abogado, y defendiendo que cuenta con un 58% de discapacidad. La sentencia entiende que dicha solicitud del beneficio de justicia gratuita, formulada en términos genéricos para actuaciones indeterminadas ante órganos o tribunales también sin precisar, no podía ser atendida por la Presidencia de la Audiencia Nacional, sino que habrá de formularse bien ante el Ministerio de Justicia, al que por otra parte también se ha dirigido directamente el recurrente, bien ante el Colegio de Abogados que corresponda o que el interesado considere conveniente. Y sin que proceda en el presente procedimiento pronunciarnos sobre las múltiples quejas y pretensiones que formula el recurrente tanto en el cuerpo del escrito que dirigió a la Audiencia Nacional como en el del escrito de demanda del presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 495/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados y por el Partido Político VOX contra el Real Decreto 1092/2022, de 30 de diciembre, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional. Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto distintos del que pudiera obtener o eludir cualquier ciudadano. Y esto es, precisamente, lo que sucede con el nombramiento controvertido. Es significativo que la demanda se limitara a decir, sin más explicación, que a la parte recurrente le asiste un interés legítimo. Y que en la respuesta a las alegaciones previas del Abogado del Estado y en las conclusiones no ofreciera elementos que singularicen algún interés concreto, específico de VOX que sustente su imprescindible legitimación. Del examen del expediente resulta con toda claridad que se ha seguido el procedimiento constitucional y legalmente previsto y que, en el curso del mismo, el pleno del TC ha verificado el cumplimiento por los propuestos de los requisitos exigidos. Así, pues, el examen que corresponde a la Sala, de haber estado legitimada activamente la parte recurrente, habría conducido a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6172/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala refleja que las dos resoluciones judiciales dictadas vinieron a confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, nacional de Ucrania, habiendo considerado ambas que la decisión de expulsión resultaba proporcionada. Pero ninguna de ellas pudo tener en cuenta el criterio sentado a partir de la STS de 12 de diciembre de 2022, rec. 8806/2021 sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo en una situación como la aquí concernida. Reitera el criterio de la Sala de que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a nuestro Estado de establecer o mantener condiciones más favorables para las personas beneficiarias de la protección temporal (art. 3.5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001) amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. Los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección del derecho de reunión del art. 122 LJCA, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por la cual se prohibía la realización de una reunión de organizaciones agricolas que había sido comunicada previamente. Los motivos concretos que se daban, después de citar diversa jurisprudencia aplicable al caso, eran que se debe prohibir la convocatoria comunicada, al existir riesgo en el lugar solicitado para los bienes, las personas, los propios manifestantes, y la seguridad vial del tráfico". En su recurso se alegaba la extemporaneidad de la resolución denegatoria, que debería de haberse dictado y notificado antes de las 72 horas desde la petición, lo cual implicaba, según el recurrente, la ineficacia de la prohibición. La Administración se basa en que lo fundamental son la circunstancias de la seguridad y el orden siendo el plazo un elemento fomal que no ha generado indefensión y no debe servir de nulidad de la resolución. La sentencia considera que lo que condiciona la anulabilidad no es la circunstancia concreta del caso con el que haya de enfrentarse el intérprete de la norma temporal, sino la propia naturaleza del plazo que es insoslayable en tèrminos objetivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.