• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS aborda la impugnación del reglamento en lo que afecta a las plazas de Letrados de la Administración de Justicia incluidas en la citada oferta de empleo público, a saber: 84 plazas a cubrir por concurso; y 9 plazas a cubrir por concurso-oposición, de las cuales 1 en el cupo de personas con discapacidad. En primer lugar, la sentencia confirma que la previsión de ocupar las plazas de ese cuerpo por concurso al amparo de la Ley 20/2021, no es posible porque el sistema de acceso a ese cuerpo está regido por el art. 441 de la LOPJ,, por tanto, sólo es posible por oposición, sin que quepa aplicar supletoriamente la D.A. 6ª u 8ª de la Ley 20/2021, porque no existe laguna al respecto, y sin que el carácter excepcional de los procesos de estabilización justifique la posibilidad para ningún cuerpo o escala de funcionarios, sino que el art. 2 delimita el ámbito de aplicación de la Ley 20/2021 indicando que afecta a "plazas de naturaleza estructural" de las Administraciones Públicas que estén ocupadas de forma temporal y tengan cobertura presupuestaria". Además, la sentencia señala que tanto las 84 plazas, como las 9, se ven afectadas por el reproche de inobservancia del porcentaje de reserva para personas discapacitadas, porque no se ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto en el art. 38.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7722/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar la jurisprudencia de esta Sala sobre la necesidad de reiteración del trámite de audiencia o información pública, a fin de determinar si, a la vista de las modificaciones introducidas en los artículos 8 y 10 del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, debía haberse procedido a la realización de un nuevo trámite de información pública/audiencia. La Sala, siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de 29 de septiembre de 2022 (RC 4145/2021), considera que procede la revocación de la sentencia impugnada, ya que, como manifestaba en dicha sentencia, frente a la valoración efectuada por el Tribunal de instancia, mantiene que las modificaciones efectuadas en el texto aprobado respecto del que fue sometido a información pública no suponen una modificación esencial de la norma ni en su concepción o estructura, ni en su finalidad ni en cuestiones tan esenciales que requieran un nuevo período de información pública, por lo que estima que la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias de este Tribunal Supremo de 21 de enero de 2019 (RC 639/2017), 28 de mayo de 2020 (RC 47/2018) y de 22 de octubre de 2020 (RC 358/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4550/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina fijada en la sentencia n.º 555/2024, de 4 de abril, donde resolvió que en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría, fundado en dos razones: por un lado, porque la 15/2003 contiene una regulación tendencialmente completa de las retribuciones de la Carrera Fiscal. Y dicha regulación legal, que tiene en cuenta la categoría a efectos de determinar la retribución correspondiente, no deja margen para modulaciones apoyadas en el principio de igual retribución a igual trabajo. Para afirmar que este último y, en definitiva, la prohibición constitucional de discriminación debe prevalecer sobre una regulación legal clara de signo contrario, habría sido necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los arts. 5 y 13, junto con el Anexo V de la Ley 15/2003; por otro lado, porque dista de ser evidente que en un cuerpo de servidores públicos estructurado como una carrera con diferentes categorías deban recibir idéntico tratamiento económico quienes se encuentran en distintos escalones de ese cursus honorum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5880/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el profesorado asociado de las universidades, contratado a tiempo parcial, tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, a fin de obtener el complemento retributivo correspondiente, en igualdad de condiciones que el personal funcionario contratado laboral a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1898/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente al auto denegatorio de adopción de medidas cautelares. La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, salvo los supuestos de cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles -que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. La legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el ap. 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5740/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Aragón y se reconoce el derecho del recurrente a percibir el complemento de maternidad regulado en la DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado con efectos de 1 de septiembre de 2019, debiendo serle abonados los atrasos más los intereses legales. Considera el Tribunal Supremo que, una vez reconocido el complemento de maternidad regulado en dicha disposición adicional, los efectos económicos se retrotraen a la fecha en que se causó la pensión a la que complementa, en virtud de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión Europea, de cooperación leal y de efecto útil. Para alcanzar esa conclusión se aplica la jurisprudencia de la Sala Cuarta sobre el régimen general de la Seguridad Social, según la cual el complemento de maternidad no es ni puede considerarse una prestación específica, independiente, autónoma, sino que es accesoria de la pensión en este caso, de jubilación forzosa; razón por la cual los efectos económicos del complemento en cuestión se retrotraen a la fecha en que se causó la pensión, esto es, al hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 7767/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional. Precedentes Jurisprudenciales: STS nº 1582/2022, de 29 de noviembre (RC nº 1314/2022) y, posteriormente, entre otras muchas, SSTS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022). Entre otros muchos, autos de admisión de 16 de noviembre de 2023 (RC 3825/2023), de 29 de noviembre de 2023 (RC 4661/2023) y de 25 de enero de 2024 (RC 5145/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5018/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó las medidas cautelares interesadas (suspensión de la orden de salida obligatoria y derecho a permanecer en España con autorización de residencia y trabajo) por el recurrente al que se le había denegado la protección internacional. Razona que la pregunta suscitada en el auto de admisión ya recibió respuesta en la STS de 29/11/2022 (RC 1314/2022), cuya doctrina transcribe, entendiendo que la misma debe ser completada y matizada, atendiendo a un examen completo del artículo 46 de la Directiva 2013/32 y de la jurisprudencia que expresamente la interpreta, como la STJUE de 17 de diciembre de 2020, asunto C-808/18 (Comisión contra Hungría). Partiendo de lo anterior, responde a la cuestión planteada que cabe colegir que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4524/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó las medidas cautelares interesadas (suspensión de la orden de salida obligatoria y derecho a permanecer en España con autorización de residencia y trabajo) por los recurrentes a los que se les había denegado la protección internacional. Razona que la pregunta suscitada en el auto de admisión ya recibió respuesta en la STS de 29/11/2022 (RC 1314/2022), cuya doctrina transcribe, entendiendo que la misma debe ser completada y matizada, atendiendo a un examen completo del artículo 46 de la Directiva 2013/32 y de la jurisprudencia que expresamente la interpreta, como la STJUE de 17/12/2020, asunto C-808/18 (Comisión contra Hungría). Partiendo de lo anterior, responde a la cuestión planteada que cabe colegir que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.

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