• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el Real decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios pues, en primer lugar, procede tomar en consideración que la disposición general impugnada se dicta al amparo de la habilitación al desarrollo reglamentario contenida en la disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar "cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios. No resulta convincente la tesis argumental referida a que la regulación contenida en el Real Decreto impugnado, relativa a las condiciones del tratamiento de los datos y a los tipos de datos objeto de tratamiento por su transcendencia constitucional y afectar al desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, habrá de llevarse a cabo mediante una ley, pues no nos encontramos ante "una injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y la libertades públicas", sino ante la regulación, en ejecución del mandado del legislador establecido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. No se vulnera el principio de proporcionalidad ni tampoco aprecia vicio de nulidad imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 213/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2209/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo fijada en el auto de admisión consistió en: determinar si la memoria del plan de urbanismo o, en su caso, su modificación, ha de exteriorizar necesariamente, como condición básica garantizadora de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación y, en su caso, si los criterios empleados pueden -y deben- ser un parámetro para analizar la conformidad a Derecho de las determinaciones del planeamiento. La sentencia reitera la doctrina de la Sala sobre la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico plasmada, entre otras, en la STS 1109/2023, de 4 de septiembre (RCA 4521/2021) -PATIVEL- mas concluye que en el presente caso, puesto que la nulidad de la disposición recurrida fue estimada por la sentencia recurrida por la práctica totalidad de los motivos examinados, se priva de cualquier efecto útil, más allá de las meras consideraciones abstractas, al presente recurso de casación, limitado al examen de la mencionada cuestión de interés casacional. Por más interés dogmático que pudiera tener, recaería sobre un acto ya nulo, por lo que se produciría una desconexión entre la doctrina que se llegase a fijar y su condición de presupuesto procesal para resolver la pretensión de la parte interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 211/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2388/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Nada impide sin embargo que en el expediente correspondiente, atendido el derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , el derecho de acceso a determinados informes pueda ser limitado, al suponer un perjuicio "por la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión", como resultaba, por las razones que allí se exponen, en la STS 1350/2019 (34) , pero que no se advierten en este asunto, limitado al devenir del expediente de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia,y con ello,la sanción de expulsión impuesta con prohibición de entrada por un plazo de dos años al considerarle responsable de una infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la LO 4/2000.Se desestima el recurso con reproducción de la doctrina jurisprudencial actual sobre el citado artículo 53.1.a) LOEX, recogidas en las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 20203. En dichas sentencias se afirma que la estancia irregular determina la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Pero resultando que,en el caso en que se imponga la multa,la resolución administrativa debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Frente a ello,y en los supuestos de expulsión,como en el supuesto litigiioso, resulta necesario ajustar la imposición,en aras al principio de proporcionalidad,de la estancia irregular junto con otros factores de valoración negativa y que pueden ser calificadas como circunstancias de agravación. Que examinado el supuesto enjuiciado se advierte la existencia de circunstancias negativas en la conducta del recurrente que permiten justificar la expulsión al incumplir 2 órdenes de salida obligatoria y carecer de autorización para residir además de no tener sello de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia confirma la resolución denegatoria al entender que la mera tenencia de antecedentes penales es suficiente para denegar la autorización. La Sala sin embargo valora que la doctrina jurisprudencial indica que ante un extranjero que tenga antecedentes penales y que solicite una autorización por arraigo, "procede ponderar las circunstancias concurrentes en el caso", sin que "la sola existencia de antecedentes penales determine sin más la denegación de la solicitud de autorización temporal por circunstancias extraordinarias de arraigo familiar". El recurrente ha sido condenado a 4 meses de prisión por delito de violencia de género. Es cierto que la pena impuesta no fue elevada, pero se trata de un delito de violencia de género que afecta a la seguridad pública. También este Tribunal ha venido manteniendo que en el caso de delitos por violencia de género el bien jurídico protegido tiene especial relevancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 773/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto del reconocimiento del derecho a la compensación de los daños y perjuicios directos resultantes de la declaración del estado de alarma, sustentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, reproduciendo los argumentos expresados en la STS 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023, en que sostuvo la Sala que esta previsión legal no constituye un titulo autónomo en el que fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia, pues el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 solo reconoce el derecho a ser indemnizado "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". Tampoco resulta convincente el argumento expuesto por la sociedad recurrente, que funda esta reclamación en la normativa concesional general aplicable y en la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de la Administración concedente de indemnizar los daños que el concesionario sufre en supuestos de acaecimiento de unos hechos que puedan encuadrarse indistintamente en la doctrina del "factum principis" o por "riesgo imprevisible", siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de este Tribunal Supremo 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023.

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