• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2074/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de los derechos reales inscritos. Proceso condicionado por los efectos de la STC que anuló el procedimiento de ejecución hipotecaria del que deriva el título de la actora. La finca había sido arrendada por la deudora hipotecaria al demandado. La AP, revocando la sentencia de primera instancia, estimó la demanda. Consideró, en síntesis, que no se había anulado la inscripción del demandante y debía ampararse la inscripción registral vigente, y que el contrato de arrendamiento quedó extinguido por el remate hipotecario. Recurre el demandado. La sala estima los recursos. Considera que el demandado es un poseedor con título, dado que la enajenación forzosa fue dejada sin efecto por la STC, además, al celebrarse el contrato, la deudora hipotecaria seguía siendo titular registral, ya que no se había cancelado su inscripción. Razona que la presunción de exactitud no es absoluta sino iuris tantum, y concurre el motivo de oposición esgrimido, que legitima la posesión del demandado (la existencia de una relación jurídica directa con una titular registral anterior, en virtud de un contrato de arrendamiento vigente al tiempo de interponerse la demanda), sin que corresponda a este procedimiento privilegiado y sumario resolver la cuestión determinante de la validez o eficacia del título esgrimido bajo el contexto y premisas referenciadas, sin perjuicio de los derechos que la parte demandante considere le pertenezcan dado que esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que no puede compartirse el criterio de la sentencia recurrida de que la cláusula de gastos hipotecarios en que se establece un reparto entre las partes no sea una condición general de la contratación, en cuanto que, dados sus términos genéricos, resulta evidente que iba a ser utilizada en una multiplicidad de contratos, estaba predispuesta por la entidad prestamista y no consta que los consumidores/prestatarios tuvieran influencia alguna en su redacción y contenido, por más que se dijera formulariamente que el contenido de la estipulación era fruto de la negociación. Juicio de abusividad: para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un "desequilibrio importante" entre los derechos y las obligaciones de las partes, deben tenerse en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional. Y respecto a en qué circunstancias se causa ese desequilibrio "contrariamente a las exigencias de la buena fe", habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.La distribución de gastos de la cláusula litigiosa, sobre todo en los gastos de notaría y tasación, no se ajusta a la situación normativa y jurisprudencial anterior a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, por lo que dejaba a los prestatarios/consumidores en peor situación que la prevista en Derecho nacional vigente a la fecha de su firma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2031/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la Sala que determina que para que el clausulado multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente: que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. Reitera la Sala asimismo, que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros, y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Cláusula de ampliación de garantías o vencimiento anticipado caso de no prestarlas: desplazan un riesgo, asociado al riesgo de cambio, que en principio afectaría al prestamista y lo hacen recaer en el prestatario, que, habiendo prestado una garantía hipotecaria que era suficiente cuando se celebró el contrato y ha sido adecuadamente conservada, puede ser compelido a prestar garantías complementarias, agravándose su posición jurídica en la relación contractual, lo que supone un desequilibrio importante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 947/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: correcta identificación del problema jurídico y exposición adecuada partiendo del respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja del suelo, eliminación de la cláusula con un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 944/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios de junio 2014 y marzo 2016, superan el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio variable y luego tipo fijo sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1489/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por los demandantes se reclamaba la nulidad de cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, y devolución de las cantidades. La entidad bancaria demandada se allanó parcialmente, planteando solo disconformidad con los cálculos de la cantidad a restituir. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer costas por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa a la demandada. Recurrida la sentencia por la actora , la Audiencia desestimó el recurso razonando, en definitiva, para no imponer las costas devengadas en primera instancia, del mismo modo que la sentencia apelada, por interponerse la demanda "apenas un mes y medio después de formulado el requerimiento extrajudicial", "sin respetar el plazo de tres meses previsto en el RD Ley, plazo legal que no se ve afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional y que, por tanto, continúa en vigor. Por la parte actora se interpuso recurso de casación sobre las costas , y la sala estima el recurso , impone a la entidad bancaria las costas de primera instancia, porque la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde la sentencia de pleno de 24 de febrero de 2017, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 950/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1307/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios formularon demanda frente a una entidad bancaria, solicitando la nulidad de las cláusulas de atribución genérica de gastos a cargo del prestatario establecidas en el préstamo concertado con la promotora, aplicadas a los actores al subrogarse con la compraventa. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor -asunción de deuda- no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación. Se reitera la jurisprudencia de la sala que interpreta que la entidad bancaria demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación "ad causam", pues la relación jurídica u objeto litigioso en este caso no reside en alguna o algunas de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, ninguna de las cuales ha sido impugnada, contrato del que sí fue parte contratante la entidad bancaria demandada, sino en una cláusula incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino. El consentimiento del banco a la novación subjetiva libera al deudor original, pero no convierte a aquel en parte del contrato de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4573/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Definición de consumidor en la normativa vigente en la fecha en que se suscribió el contrato y en la normativa posterior. Definiciones legales que no son excluyentes puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial. Interpretación a la luz de la Directiva 93/13/CE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidor. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. Valoración del elemento de la habitualidad en la realización de operaciones comerciales. En el caso: el préstamo se concertó para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler en la modalidad de turismo rural, para el alojamiento asiduo de personas por un precio, y consta que el alquiler no era algo residual u ocasional, por lo que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial. La exclusión de la cualidad de consumidora hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad. La condición de empresario no deriva la obtención de determinadas licencias o la superación de concretos requisitos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5520/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; excepcionalidad del control; inexistencia de error en la valoración de la prueba por la negación de valor probatorio a la segunda página del documento de primera disposición no suscrita por los prestatarios; las menciones prerredactadas por el predisponente en el documento no acreditan que se facilitaran los ejemplos del anexo. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que el motivo parte de que hubo una información al prestatario que la sentencia recurrida no da por probada. La falta de transparencia de las cláusulas en divisa. Es irrelevante que el prestatario pueda haber adquirido el conocimiento con posterioridad a la suscripción del contrato y es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa ejerciendo una opción de conversión en euros. Suficiencia y antelación de la información, porque es inútil la que se le proporcione en un momento tan avanzado como el del otorgamiento de la escritura. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.