• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1963/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación la Sala considera que, en materia de extranjería, procede extender la concesión de autorización de residencia temporal en territorio nacional, a la hermana menor de edad y a los padres del menor de edad que convivieren con él en territorio nacional al tiempo de sobrevenirle la enfermedad grave en virtud de la cual le fue concedida a este la autorización de residencia temporal por razones humanitarias por razón de enfermedad sobrevenida grave, al amparo del articulo 126.2 del Reglamento de Extranjería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6594/2022
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza una cuestión ya abordada por previas sentencias -SSTS de 5 de abril de 2023 (rec. 7269/2021) y de 11 de abril de 2023 (rec. 7123/2021 y 8220/2021)- y cuya doctrina jurisprudencial se reitera. En ella, en síntesis, (i) se declara que la legislación española infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un trato diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libre (FIL) residentes y no residentes en situaciones comparables; (ii) indica que el análisis de comparabilidad debe realizarse sobre los elementos esenciales intrínsecos considerados por el legislador español en el tratamiento fiscal dado a los FIL residentes; y, por último, (iii) identifica los elementos concretos que deben tomarse en consideración a efectos del citado análisis de comparabilidad entre FIL residentes y FIL no residentes. En aplicación de dicha doctrina al caso concreto, tras descartar el incumplimiento alegado por la Administración del Estado de que el Fondo se dirija a una pluralidad de inversores y señalar que el cumplimiento del resto de parámetros no habían sido cuestionados, estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 5746/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión consistente en: «determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.» Para ello, sigue el precedente establecido en la STS de 24 de enero de 2024 (RCA 8727/2022), que se dictó tomando en consideración la redacción originaria del artículo 124 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que es también la aplicable al caso. Por lo allí resuelto, y por las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución) y de coherencia con la jurisprudencia de la Sala III, reitera la doctrina contenida en la referida sentencia , que establecía que: «La conclusión de lo razonado es que, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, es que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.»
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3729/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución denegatoria de autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. La Sala reitera que tras anularse por sentencia firme una resolución de expulsión, fundada en la comisión de delitos graves, por la concurrencia de circunstancias de arraigo familiar del recurrente con entidad suficiente para ello, no se puede, en un proceso inmediatamente posterior, denegar la autorización de residencia temporal solicitada por el extranjero, obviando esas mismas circunstancias de arraigo familiar que sirvieron para neutralizar la expulsión, con base exclusivamente en la gravedad de aquella condena penal. Para poder contradecir el resultado alcanzado en la sentencia precedente deberían haberse ponderado elementos nuevos no tenidos en cuenta por ésta y que condujeran razonablemente a un resultado diferente en la valoración del arraigo familiar del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5743/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución denegatoria de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo temporal. La Sala reitera que aún hallándose amparado un solicitante de asilo por el derecho a permanecer en el país de solicitud de la protección internacional mientras se revisa la resolución denegatoria de dicha protección, tal situación preventiva no puede servir para que dicho solicitante adquiera la residencia por arraigo laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5927/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 6.1.e) del Reglamento de Protección de Datos y la Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, habilitan al responsable del tratamiento de los datos personales de un centro educativo para encargar a una empresa el diseño de una aplicación informática para comunicarse con las familias, sin necesidad de recabar la autorización de los padres de los alumnos, así como la incidencia que sobre ello pueda tener el hecho de que con anterioridad se hubiese autorización la utilización del correo electrónico para la comunicación entre el centro docente y las familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5278/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había revocado la nulidad -acordada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo- de la convocatoria de plazas de la Oferta de Empleo Público (OEP) para el año 2016 del Ayuntamiento de Sevilla en las categorías de Ingeniero Técnico industrial y Delineante. La cuestión central era la interpretación del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un plazo máximo de tres años para la ejecución de las OEP. El Tribunal Supremo concluye que este plazo comprende no sólo la publicación de la convocatoria, sino también el completo desarrollo del proceso selectivo, salvo que concurran razones excepcionales, garantizando así la celeridad y eficacia en la cobertura de puestos públicos. No obstante, se declara que el recurrente ha perdido legitimación sobrevenida, durante la sustanciación del recurso de casación, al haber sido nombrado funcionario de carrera en un proceso derivado de la Ley 20/2021 de estabilización del empleo temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3954/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el apartado 15 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, por el que se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 977/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra sentencia de TSJ de Andalucía que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que denegó la solicitud de reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas. La Sala, tras apreciar un desajuste en el auto de admisión por no guardar relación la cuestión de interés casacional con el recurso de casación preparado, considera que procede dar respuesta al verdadero interés casacional planteado en el escrito de preparación y que resulta congruente con el debate de la instancia, referido al alcance de la igualdad funcional y retributiva declarada en la sentencia atacada, en concreto, su extensión al reconocimiento del nivel del puesto de trabajo desempeñado y a la consolidación de grado personal. Sobre dicha cuestión señala la Sala que, si bien hay jurisprudencia consolidada sobre el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26 según la relación de puestos de trabajo pero con atribuciones y responsabilidades idénticas a las que se desempeñan en puestos que tienen asignado un nivel 27, en este recurso no ha controversia sobre esta cuestión (pues la Administración la ha reconocido) y lo litigioso se centra en dos cuestiones [a) si cabe discutir el nivel asignado al puesto en las relaciones de puestos de trabajo cuando se impugna un acto de aplicación; y, b) en si cabe reconocer, además de los efectos económicos, los efectos administrativos referidos a la carrera profesional]. Da respuestas positivas a ambas cuestiones sobre la base de lo dicho por la Sala en otras sentencias que sirven de precedente. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le asigne el nivel 27 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos retroactivos, y que el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de nivel 26 se le compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, rechazando el resto de las pretensiones indeterminadas y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6749/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la sentencia del TSJ de Galicia que había denegado al sindicato el acceso a información sobre las prórrogas de 347 comisiones de servicio concedidas por la Xunta. El Supremo reconoce que las juntas de personal y delegados sindicales tienen derecho a recibir dicha información en virtud del art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del art. 40.1 del TREBEP, pues se trata de datos vinculados a la política de personal y al control de la legalidad de estas prórrogas, que constituyen una excepción al sistema ordinario de provisión de puestos. No obstante, ponderando este derecho con el derecho fundamental a la protección de datos personales (art. 18.4 CE), el Tribunal Supremo concluye que la Administración debe facilitar la documentación solicitada mediante técnicas de seudonimización u otros mecanismos equivalentes que garanticen la privacidad de los funcionarios afectados. De este modo, fija doctrina casacional en el sentido de que el derecho sindical a la información no puede ser negado en bloque por razones de protección de datos, sino garantizado de forma compatible con este derecho fundamental. En consecuencia, anula la sentencia del TSJ de Galicia, desestima el recurso de apelación de la Xunta y confirma la sentencia del Juzgado de Santiago de Compostela que reconocía parcialmente la pretensión del sindicato.

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