Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y efectos del tratamiento diferenciado que debe darse a las personas en situación específica de vulnerabilidad solicitantes de protección internacional prevista en el artículo 46 de la Ley 12/2009, desde la perspectiva tanto procedimental como sustantiva, en su caso; cuándo es preciso dicho tratamiento, y su trascendencia en relación con la posibilidad de obtención de una autorización de estancia por razones humanitarias prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2009.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior señalando que los años de prestación de servicios como funcionario interino no resultan un elemento de juicio suficiente para inferir de modo automático que se haya producido la situación de utilización abusiva de nombramientos temporales, para inferir que se ha producido tal reiteración abusiva debe analizarse el conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por dichos nombramientos fueron de carácter permanente o estructural o bien meramente de naturaleza accidental u ocasional.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consisten en determinar qué condición se debe exigir a los técnicos que emiten informes en procedimientos de control urbanístico, en cuanto a su régimen jurídico, funcionarial o laboral, y su pertenencia a un determinado cuerpo o escala o basta una habilitación para el ejercicio de funciones diferentes y superiores a las del cuerpo o escala de pertenencia, todo ello en relación con la validez del acto administrativo adoptado con base en dichos informes.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en la Comunidad de Madrid.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con la revelación de la identificación de los denunciantes.
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que para la renovación de la autorización de residencia y trabajo, ni la constancia de un informe gubernativo desfavorable, ni la incoación de unas diligencias penales, eximen de la necesidad de valorar el resto de circunstancias concurrentes, entre ellas las personales del interesado, que permitan determinar si la renovación supone un riesgo para la seguridad y el orden público.
