Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas.
Resumen: Una vez reiterada la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual la legitimación activa para recurrir acuerdos de archivo de denuncias formuladas frente a funcionarios en general, en este caso de una fiscal, no alcanza a las pretensiones para la imposición de determinadas sanciones, pero sí a que el posible archivo de la queja o la denuncia esté motivado y venga precedido de la investigación y comprobación de los hechos, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un decreto de la Inspección Fiscal que acordó el archivo de un expediente argumentativo. Y ello en razón de que los hechos denunciados por el actor no son constitutivos de ningún tipo infractor. Así, el mantener la acusación por el delito de insolvencia punible se enmarca en la actividad valorativa de la Fiscal que resulta del conjunto de la prueba practicada en el procedimiento y esta actividad queda fuera del control disciplinario. Y que en el desarrollo de la vista y tras su conclusión se formularan ciertas observaciones no merece reproche disciplinario. En definitiva, no se precisaban mayores comprobaciones sobre los hechos denunciados y el archivo de la denuncia del actor fue conforme a Derecho, pues la actuación de la Fiscal no es reveladora de pérdida de imparcialidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista actualmente en el artículo 124.3.c) del Reglamento de la Ley de extranjería (anterior apartado b).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la potestad de la misión diplomática u oficina consular para la denegación del visado en el procedimiento de autorización de residencia por reagrupación familiar, respecto de la estimación de causas relativas a la dependencia del reagrupante que ya fueron valoradas en la previa resolución administrativa de autorización de residencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los requisitos establecidos reglamentariamente para la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias de enfermedad sobrevenida deben cumplirse de forma acumulativa o si debe, o puede, tener carácter preferente la necesidad de no interrumpir el tratamiento, integrando, en su caso, el requisito de no accesibilidad en el país de origen.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la interpretación que debe darse al artículo 124.1 del RLOEX, en la redacción operada por el RD 629/2022, respecto de las relaciones laborales que amparan el otorgamiento de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral son sólo las que se hayan realizado en situación legal de estancia o residencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en materia de extranjería, y en el concreto supuesto de la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (razones humanitarias derivadas de enfermedad sobrevenida) qué debe entenderse por enfermedad sobrevenida y si hay que incluir en la interpretación de este concepto no solo dónde se diagnostica, sino dónde se decide el tratamiento, o donde surge la necesidad del tratamiento.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, aclarar o matizar el criterio jurisprudencial sobre la consideración del requisito de "suficiente grado de integración", al que hace referencia el articulo 22.4 CC para el acceso a la nacionalidad española, en el caso de mujeres migrantes provenientes de diversos contextos socioculturales, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según los cuales las mujeres migrantes son un colectivo de especial vulnerabilidad, y cómo debe realizarse la valoración conjunta de sus circunstancias y requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, por parte de la Administración competente en materia de nacionalidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en la etapa escolar de Bachillerato, y atendidos los artículos 6bis. 1 c) y la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, es obligatorio establecer una asignatura alternativa para los alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la mayoría cualificada para adoptar una moción de censura en un Ayuntamiento, prevista en el artículo 197.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exige o no que se haya constituido el grupo político municipal o que de hecho haya funcionado como tal.
