• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3515/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7095/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de esta Sala de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1177/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006 (10) ), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7656/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedente aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1720/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6101/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que desestimó el reconocimiento de la condición de personal funcionario indefinido no fijo presentada por profesor interino de la Junta de Extremadura. El TS reitera su doctrina sobre el sistema de listas de personal para nombramientos temporales y sobre abuso de la temporalidad en la docencia no universitaria, para concluir que la sentencia recurrida en casación, atendidas las circunstancias concretas al caso examinado, no contraviene la doctrina fijada por la Sala (sentencias de 12 de mayo de 2022), pues la única coincidencia existente con esos precedentes es en los años de interinidad, pero no en el resto, pues la prestación de servicios del recurrente no ha sido en el mismo puesto, ni en el mismo grupo ni en la misma especialidad y, además, la Administración extremeña ha convocado en ese periodo temporal hasta 16 procesos selectivos de acceso al Cuerpo y Especialidad en los que el recurrente está inscrito, sin que los haya superado, y precisando que en las convocatorias de acceso no se ofertan puestos concretos, sino que las plazas vacantes se convocan tras el acceso al Cuerpo. Por todo ello, la Sala concluye que, al no apreciar que la lista de interinos docentes de la Junta de Extremadura se haya utilizado en este caso para cubrir necesidades estructurales, no cabe considerar que los nombramientos temporales del recurrente incurrieran en abuso o fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2170/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala señala que la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7377/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2899/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.

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