• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5265/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5253/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3479/2020
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por una asociación, integrada por 21 de los 24 copropietarios de complejo urbanístico, por la contribución a los gastos comunes correspondiente a dos copropietarios del complejo que no forman parte de dicha asociación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y la Audiencia estimó parcialmente la apelación, en el sentido de disminuir las cantidades reclamadas. Recurrida la sentencia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo por los demandados, la Sala estima el recurso de casación pero con efectos diferentes a los pretendidos por los recurrentes. Considera la Sala que el reglamento de la urbanización contiene un criterio de distribución de los gastos comunes pactado desde el inicio y obligatorio incluso para los futuros propietarios, de forma que la alteración de este régimen solo sería posible mediante el consentimiento unánime de todos ellos, pues dicho criterio constituye un elemento estructural del régimen de la comunidad, equiparable a la cuota de participación en la propiedad horizontal, sin que pueda imponerse válidamente por los estatutos de una asociación privada integrada solo por parte de ellos. Así, la Sala, estima el recurso de la casación pero precisa que ello no supone la desestimación de la demanda, sino la condena de los recurrentes al pago de la cantidad que resulte de aplicar el criterio de distribución establecido en dicho reglamento, y que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2560/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela sumaria de recobrar la posesión por invasión con una estructura anclada en la fachada del inmueble de los actores. Estimada la pretensión en primera y segunda instancia, recurre en casación la entidad demandada. La Sala, con desestimación del recurso, considera que la decisión del presente proceso consiste en dirimir dos cuestiones fundamentales: la primera, si los trabajos ejecutados tienen la condición de obra nueva, pues descartada tal circunstancia el ejercicio procedente de la acción sumaria de posesión carecería de la cobertura normativa del art. 250.1.5.º LEC; y, en segundo lugar, constatado tal presupuesto, si, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, cuál era la acción de protección posesoria procedente en derecho; esto es, la ejercitada en la demanda o la de suspensión de obra nueva. Así, la Sala refiere que, en el caso examinado, difícilmente puede negarse a los trabajos ejecutados la condición de obra nueva, por cuanto son fruto de un dinámico esfuerzo humano generador de una palpable alteración en el estado de hecho precedente. No obstante, la Audiencia no lesiona la jurisprudencia de la sala, que indica que para determinar la procedencia de la acción posesoria de obra nueva o la de recobrar la posesión «son dos los elementos a considerar, en la aplicación de tal doctrina: a) la importancia, entidad y envergadura de la obra, y 2.º) la rapidez o inmediatez en su ejecución». Así, concluye la Sala que, en este caso, no se trata de una obra ejecutada a la vista, ciencia y paciencia de la demandante con constancia de la lesión posesoria durante su ejecución, ni derivada de la previsible progresión natural de las obras, sino de un despojo posesorio que era de consumación inmediata, de manera que el ejercicio de la acción de suspensión de obra nueva carecería, en las concretas circunstancias concurrentes, de utilidad práctica en consonancia con la tutela que dispensa, lo que resulta coherente con lo interesado en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3624/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1599/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por la banco y revocar la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3482/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4319/2021
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la novación de la cláusula suelo por falta de transparencia. Recurrida por los actores en apelación la desestimación de la acción de nulidad de la clausula suelo del préstamo hipotecario, la Audiencia desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurren los actores en casación, y la Sala estima el recurso. En el caso examinado, considera la Sala que, en contra de lo apreciado por la Audiencia, si bien es cierto que no es imprescindible la aportación de una hoja con una simulación de escenarios para tener por cumplido el control de trasparencia, pues se trata de un medio, entre otros, que facilitan el conocimiento de la cláusula suelo y sus consecuencias económicas, en cualquier caso debe haber una información precontractual, que no consta que existiera y sin que, en cualquier caso, baste la advertencia del notario al tiempo de la firma de la escritura pública. Asimismo, advierte la Sala, que la fecha de la novación es anterior a la sentencia de 9 de mayo de 2013, en que adquirió notoriedad el conocimiento de la existencia de este tipo de cláusulas de límites a la variabilidad del interés y sus consecuencias jurídicas. Estimado el recurso de casación, se estima la apelación de los demandantes, y se estima íntegramente la demanda, imponiéndose las costas a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 3412/2020
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de dominio sobre una porción de una finca registral, adquirida en documento privado, con posterior constitución por la titular registral de una carga hipotecaria sobre la totalidad de la finca matriz. Recurre la entidad financiera demandada. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, basado en el art. 469.1.2º LEC y en la motivación ilógica y arbitraria de la sentencia recurrida, pues se construye sobre una interpretación errónea e interesada de la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso de casación, fundado en la vulneración del art. 1462 CC, al no respetar la base fáctica y la valoración de las pruebas que se exponen en la sentencia recurrida. No se ha negado la existencia del contrato privado, sino únicamente su eficacia traslativa del dominio, y el recurso de casación se basa en negar un hecho que la Audiencia considera probado: que el contrato privado fue seguido de la entrega de la posesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4012/2021
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre impugnación de lista de acreedores. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda. Formula recurso de casación la demandante, que se estima. Declara la Sala que, en este caso, en que al tiempo de formulación de los textos definitivos, ya se había realizado la garantía hipotecaria sobre las 13 fincas, mediante una venta directa con autorización judicial, de la que se obtuvo la suma de 2.354.221 euros, el acreedor hipotecario tenía derecho a que ese importe se aplicara a satisfacer su crédito hipotecario hasta esa suma. El resto quedaba sujeto al orden de pago que le correspondiera conforme a la clasificación del crédito que le correspondiera en función de su naturaleza.Y por otra parte, como al tiempo de elaborarse la lista de acreedores los bienes hipotecados ya habían sido realizados, la regla prevista en el art. 90.3 LC, en relación con el art. 94.5 LC, para determinar el valor de la garantía carecía de sentido, pues ese valor en ese momento ya se conocía con exactitud, al coincidir con el importe obtenido con la realización de esos bienes (2.354.221 euros). Así, procedía clasificar el crédito como crédito con privilegio especial, hasta este importe, y al resto le correspondía la clasificación que correspondiera con arreglo a la naturaleza de los créditos: el principal no cubierto por la garantía, como crédito ordinario y el correspondiente a los intereses como subordinado.

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