• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 113/2018
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). (2) Vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia (arts. 24.1 y 120.3 CE y 218.2 LEC). (3) Vulneración del art. 135 LEC, al inadmitir el recurso de alzada. Puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia recurrida interprete o aplique derechos fundamentales infringiendo normas constitucionales. Sin prejuzgar el fondo del asunto, se acepta la existencia de interés casacional objetivo, lo que determina la admisibilidad del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2018
  • Fecha: 12/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito disciplinario de la Guardia civil, desde la LO 12/2007, la condena por delito no siempre constituye falta muy grave, sino solo cuando la condena recaiga por un delito doloso que esté relacionado con el servicio o cuando recaiga por cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. En el supuesto enjuiciado concurren todos los elementos del tipo, pues: (1) el recurrente fue condenado por sentencia firme, dictada de conformidad, por la comisión de tres delitos, a saber, uno de amenazas, otro continuado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas y otro de daños; (2) conforme al relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, el recurrente hizo uso para cometer los delitos de su arma reglamentaria y de un vehículo oficial, lo que colisiona frontalmente con los deberes de probidad, rectitud y moralidad propios de los miembros de la Guardia Civil, por lo que se causó grave daño a la Administración; y (3), además, el delito causó un grave perjuicio a los ciudadanos, pues el recurrente encañonó a la víctima con su pistola, con ánimo intimidatorio, tras vaciar el cargador contra su vivienda. La denegación por el instructor de las testificales propuestas no vulnera el derecho a la defensa, al tratarse de pruebas innecesarias. La sanción de separación del servicio impuesta es la más adecuada a la naturaleza y gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 18/2018
  • Fecha: 12/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario pretende proteger los derechos fundamentales. Si en él se pretende la interpretación de preceptos legales, su análisis ha de hacerse atendiendo a los valores constitucionales en los términos emanados de la doctrina del TC. El novedoso art. 53.1 de la LO 8/2014 debe ser interpretado en el sentido de que, una vez que el expedientado haya designado para su asesoramiento y asistencia abogado o militar de su confianza con la formación adecuada, las notificaciones que deban llevarse a cabo en el procedimiento han de practicarse no solo con el interesado, sino también con quienes le presten asesoramiento y asistencia para su defensa. Así se desprende: (i) de la introducción en el precepto durante su tramitación parlamentaria -y de la justificación de la enmienda- del inciso que se refiere a estos últimos; y (ii) de la falta de facultades de representación de estos en el procedimiento disciplinario militar, lo que impide una posible notificación alternativa similar a la contemplada en el art. 41 de la Ley 39/2015. Aunque la interpretación del precepto pueda considerarse una cuestión de legalidad ordinaria ajena al objeto del recurso preferente y sumario, el recurso denuncia, expresamente, una vulneración del derecho de defensa, lo que obliga a su examen. La omisión de notificación al asesor militar de la propuesta de resolución y de la resolución sancionadora produjo efectiva indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 108/2018
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que en el escrito de preparación concreta el recurrente en los siguientes extremos: (1) Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la arbitrariedad habida y falta de satisfacción del canon de motivación exigible al estar en juego un derecho fundamental sustantivo (derecho de defensa), quedando vulnerado también este, al causarse indefensión material. (2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por arbitrariedad de la decisión. (3) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 106/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho de defensa por indebida denegación de la prueba propuesta. (2) Infracción del derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (3) Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 89/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en la indefensión sufrida en la práctica de la prueba solicitada (arts. 5.4 y 11 LOPJ y 24.2 y 25 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 104/2018
  • Fecha: 16/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del principio de proporcionalidad (art. 22 LO 8/2014). (2) Infracción del principio constitucional de igualdad (art. 14 CE). (3) Vulneración del derecho de defensa, por denegación improcedente de prueba pertinente (art. 24.2 CE). (4) Vulneración de las reglas de individualización de la sanción (art. 22 LO 8/2014). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 88/2018
  • Fecha: 16/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que, en el caso, el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Interpretación del art. 46.2 y 4 LORDGC, en cuanto a la representación del encartado en los expedientes disciplinarios. (2) Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE). (3) Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). (4) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (5) Vulneración de la legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad (art. 24.1 CE). (6) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 49/2018
  • Fecha: 11/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de ratificación en el expediente sancionador de alguno de los testigos que declararon en la información reservada afecta a su valor probatorio. No obstante, en el supuesto enjuiciado no se vio afectado el derecho de defensa del recurrente, ya que el tribunal sentenciador no tuvo en cuenta la testifical no ratificada. El subtipo apreciado es un subtipo "en blanco" que ha de ser completado con la norma cuyo inexacto cumplimiento se reprocha. La autoridad sancionadora y la sentencia recurrida señalan como norma de régimen interior infringida el contenido de unos correos electrónicos oficiales de la Compañía en los que se obligaba, en caso de accidentes en que se vieran implicados vehículos oficiales, a dar novedad a la superioridad y a grabarla en el aplicativo GAVO (Gestión Accidentes Vehículos Oficiales). Los daños sufridos por el vehículo oficial cuando estaba siendo usado para el servicio los produjo una ciudadana -que rayó con un objeto metálico el paragolpes trasero-, que luego se negó a ser identificada, por lo que fue trasladada al acuartelamiento, donde se encaró a los agentes y los amenazó de muerte, razones por las que fue detenida, hechos, todos ellos, de los que se dio novedad en el aplicativo SIGO. Al no haberse producido los daños como consecuencia de un accidente de circulación y al haberse puesto los hechos en conocimiento del mando, no cabe incardinar nítidamente lo ocurrido en la norma interior cuyo incumplimiento se reprocha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 96/2018
  • Fecha: 04/12/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo, que el recurrente concreta en los siguientes extremos: (1) infracción del art. 88.1.b) LJCA, por vulneración de su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); y (2) infracción del art. 88.3.a) LJCA, al considerar que en la resolución impugnada se han aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, y sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.