• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2117/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: el banco avalista, como avalista colectiva de la promotora, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. En el caso: la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina jurisprudencial al eximir de responsabilidad al banco avalista con fundamento únicamente en la falta de ingreso en cuenta de los dos anticipos reclamados en la demanda, sin tener en cuenta que lo relevante para responsabilizar a la entidad avalista colectiva, por la totalidad de las cantidades anticipadas y sus intereses desde la fecha de cada pago, es constatar la realidad de los pagos y su correspondencia con las cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio de la vivienda. Estimación del recurso de casación por interés casacional patente, que despeja los óbices de admisibilidad del recurso alegados por la parte recurrida. Devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en relación con las pretensiones objeto de debate, conforme a la jurisprudencia expuesta y con plena jurisdicción a la hora de valorar la prueba en orden a considerar o no acreditados la totalidad de los pagos a cuenta reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 818/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se reduce a determinar si la entidad avalista debe responder frente a 13 de los 21 compradores que demandaron inicialmente de las cantidades anticipadas por estos entregadas en efectivo a la promotora pero no ingresadas en ninguna cuenta de la promotora, si bien en el caso de una recurrente se dilucida si le es aplicable la Ley 57/68. En primera instancia se estimó la demanda respecto de 6 y en segunda instancia respecto de otros dos. La razón decisoria de la Audiencia para desestimar la demanda consistente en excluir los pagos en efectivo con excepción de los que se considera justificados por falta de indicación en los contratos de una cuenta para realizar los ingresos no se ajusta a la jurisprudencia de la sala contenida en SSTS 649, 650 y 653/2023 de 3 de mayo. Por lo que se refiere a la otra recurrente se estima en parte su pretensión y solo permite entender garantizada por la entidad demandada como avalista colectiva la cantidad entregada como señal y el dinero efectivo pero no la cantidad de 23.760 euros en especie a cuenta de las comisiones devengadas por la venta de las viviendas porque la ley se refiere a entregas de dinero o cantidades anticipadas pero no retribuciones por la vendedora a la compradora de unos servicios profesionales en forma de comisiones por la venta de viviendas, algo que en ningún caso puede considerarse comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de cláusulas multidivisas por vicios del consentimiento, estimada en primera instancia, con condena en costas del banco. En apelación se confirmó la condena del banco, pero no por vicios del consentimiento sino por ser dichas cláusulas abusivas, pese a lo cual se le absolvió de las costas de dicha segunda instancia. Dado que el banco fue condenando en la instancia y volvió a ser vencido en el recurso de apelación, y que para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión no procede aplicar aquí excepción alguna al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, procede la estimación del recurso de casación, sin necesidad de examinar el segundo motivo, y revocar la sentencia recurrida en el único sentido de imponer al banco apelante las costas de la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6350/2019
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio civil posterior a juicio penal en el que se juzgó imprudencia con resultado de muerte y lesiones por derrumbe de edificio. Para que concurra responsabilidad civil derivada de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal. En este caso dicho pronunciamiento solo se produjo respecto del asegurado con una de las aseguradoras por lo que la responsabilidad civil derivada de la condena de su asegurado estaría sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC. En los supuestos de ausencia de condena penal el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968.2 CC, en relación con el art. 1902 CC. Día inicial del plazo de prescripción de la acción civil tras un previo proceso penal: desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza ya que en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. Interrupción de la prescripción: todas las actividades susceptibles de interrumpir la prescripción anteriores al envío de unos burofaxes a las aseguradoras tuvieron lugar antes de que se dictara la sentencia penal por lo que ninguna virtualidad pueden tener respecto de un plazo que precisamente comienza con el dictado de esa resolución. Improcedencia de la revisión de la declaración de cosa juzgada en el recurso de casación dada su naturaleza procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4176/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declararse nula la cláusula suelo en un pleito anterior, a consecuencia del cual el banco restituyó lo cobrado en exceso pero solo a partir de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, tal y como declaraba en ese momento la jurisprudencia, el prestatario presentó la demanda de este litigio interesando la restitución de lo que le restaba, es decir, lo pagado en exceso desde la suscripción del préstamo y hasta dicha sentencia, pero la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación del banco, apreció la excepción de cosa juzgada. Admisibilidad de los recursos, de casación y por infracción procesal. Al resultar aplicable la normativa de consumidores, ha de estarse a la jurisprudencia del TJUE según la cual las condiciones establecidas por los Derechos nacionales no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que art. 6.1 Directiva 93/13/CEE confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria). Cuando se ejercitó la acción de nulidad en el primer litigio existía una incertidumbre jurídica sobre el alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, por lo que existía un interés legitimo en promover un primer procedimiento declarativo y reservarse la acción restitutoria para un segundo litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4875/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Interrupción de la prescripción por prejudicialidad penal. La acción civil no puede ejercitarse hasta que no se dispongan de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción desde que se formula, sin que dependa del resultado que la denuncia llegue a tener. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil. Las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte. Al contrario, no solo no se dejó transcurrir más de un año desde el archivo del proceso penal sin reclamar el dictado del auto de cuantía máxima, sino que la denuncia se interpuso cuando todavía estaba tipificada penalmente la conducta imprudente que constituía su objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6701/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial "Trampolin Hills Golf Resort", dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora (p.ej., sentencias 653/2023, 650/2023 y 649/2023, las tres de 3 de mayo , 422/2023, de 28 de marzo, 403/2023, de 23 de marzo, y 24/2023, 23/2023 y 22/2023, las tres de 16 de enero. Por tanto, no habiéndose opuesto el banco demandado al recurso, procede estimarlo y casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando íntegramente el recurso de apelación de los demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles el total de lo que reclaman como principal, más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas hasta su completo pago, pues la razón decisoria para desestimar la demanda (que el banco no pudo controlar los dos pagos porque se hicieron por la parte compradora en efectivo y no se ingresaron) se opone a la jurisprudencia de esta sala, pues lo relevante es que esa cantidad fue entregada por los compradores a la promotora mediante dos pagos en efectivo que se correspondían con cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio, la primera como señal y la segunda, como pago a cuenta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.