• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 300/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por cobertura de pérdida temporal de la explotación al cerrar el negocio de la demandante por la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda presentada. El tribunal de apelación expone los requisitos de transparencia exigidos en la contratación de seguros para valorar si las cláusulas superan el control de incorporación. Considera el tribunal que la indemnización por paralización de la actividad o la pérdida de beneficios no depende de los daños en los bienes asegurados, sino que se trata de una contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del negocio, por lo que no es relevante la limitación de cobertura establecida para los daños que sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza; la cobertura se da, con carácter general, por la paralización del negocio, sea por la situación de pandemia o cualquier otro, al margen de los siniestros objeto de cobertura en caso de daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 818/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se reduce a determinar si la entidad avalista debe responder frente a 13 de los 21 compradores que demandaron inicialmente de las cantidades anticipadas por estos entregadas en efectivo a la promotora pero no ingresadas en ninguna cuenta de la promotora, si bien en el caso de una recurrente se dilucida si le es aplicable la Ley 57/68. En primera instancia se estimó la demanda respecto de 6 y en segunda instancia respecto de otros dos. La razón decisoria de la Audiencia para desestimar la demanda consistente en excluir los pagos en efectivo con excepción de los que se considera justificados por falta de indicación en los contratos de una cuenta para realizar los ingresos no se ajusta a la jurisprudencia de la sala contenida en SSTS 649, 650 y 653/2023 de 3 de mayo. Por lo que se refiere a la otra recurrente se estima en parte su pretensión y solo permite entender garantizada por la entidad demandada como avalista colectiva la cantidad entregada como señal y el dinero efectivo pero no la cantidad de 23.760 euros en especie a cuenta de las comisiones devengadas por la venta de las viviendas porque la ley se refiere a entregas de dinero o cantidades anticipadas pero no retribuciones por la vendedora a la compradora de unos servicios profesionales en forma de comisiones por la venta de viviendas, algo que en ningún caso puede considerarse comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada para solicitar indemnización por daños causados por sobreprecios derivados de prácticas anticompetitivas (cártel de camiones). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto para reducir la indemnización al 5% del precio de adquisición del camión. A) Sobre la demostración del daño: presunción del daño que resulta de la Decisión de la Comisión UE, pero también de las propias conductas anticompetitivas, encaminadas a fijar precios, y también derivada del efecto indirecto o reflejo de cosa juzgada por referencia a casos anteriores referidos a unas mismas conductas anticompetitivas y daños derivados de ellas. B) Sobre la cuantificación del daño: ni el informe pericial de la parte actora acredita el daño concreto ni el de la demandada desvirtúa la realidad del daño, por lo que se recurre a la estimación judicial del daño y lo fija en un 5% del precio de adquisición del camión (estimación judicial del daño).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1828/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por una viandante al resbalar sobre una zona de la acera en la que, sin señalización o advertencia de ningún tipo, se había acumulado arena y gravilla procedente de una obra ejecutada por la demandada. Al igual que el juzgado, la Audiencia Provincial considera que el accidente se debió a la falta de las medidas de seguridad y advertencia que incumbían a la demandada, especialmente con respecto a los peatones que caminasen por la zona en horas ya nocturnas. El siniestro no debe ser asumido, en este caso, como un riesgo ordinario de la vida ni se ha debido a la conducta descuidada de la actora. Cálculo de la indemnización con aplicación meramente orientativa de las normas sobre valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor actual del pagaré lo adquirió por endoso y no participó, por lo tanto, en el contrato causal subyacente en el marco del cual se emitió el título. La regla general es la inoponibilidad frente al endosatario tenedor legítimo del título de las excepciones basadas en las relaciones del deudor cambiario con el endosante o los endosantes anteriores, salvo en cuanto tenga cabida la llamada "exceptio doli". La legitimación activa viene dada por la tenencia legítima del título, que a su vez está determinada por el endoso, y frente al tenedor legítimo no cabe oponer excepciones sustentadas en la nulidad o en los vicios del consentimiento que concurran en el contrato subyacente. Cuando, como es el caso, no hay constancia de que el tenedor haya participado con su endosante en las maquinaciones que llevaron a la firma del pagaré, ni se prueba que las haya conocido al adquirirlo, ha de rechazarse la exceptio doli, aun cuando el primer tenedor del efecto haya sido condenado penalmente por estafa en relación con la emisión del mismo título cambiario litigioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la demandante frente a su aseguradora y a la empresa a la que esta delegaba para tales menesteres, en lo que excedía del límite previsto en la póliza ya abonado, los gastos derivados del pago de honorarios de abogado externo designado y contratado por la actora para plantear demanda en exigencia de responsabilidad a tercero por daños personales sufridos en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en seguro de hogar. En la apelación frente a la sentencia desestimatoria de primera instancia se mantiene la desestimación respecto a la demandada a la que la aseguradora le delegaba la defensa jurídica, por no tener relación contractual con la actora al estar suscrita la póliza solo con la aseguradora. Y se considera también perfectamente válida y aplicable en su integridad la cláusula que establecía el límite de indemnización por la minuta a pagar en el caso de optar el asegurado por letrado de designación particular -encuadrada dentro de la cobertura de defensa jurídica como seguro independiente por el que el asegurador asume los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención para reclamar en un procedimiento judicial para el resarcimiento de un daño en su patrimonio frente al causante y como aseguramiento voluntario y complementario de otro-, puesto que no se trataba de una cláusula limitativa ni delimitadora del riesgo sino que se limitaba a fijar la cuantía máxima de la cobertura. Pero sin incidir el IVA en el tope.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de cláusulas multidivisas por vicios del consentimiento, estimada en primera instancia, con condena en costas del banco. En apelación se confirmó la condena del banco, pero no por vicios del consentimiento sino por ser dichas cláusulas abusivas, pese a lo cual se le absolvió de las costas de dicha segunda instancia. Dado que el banco fue condenando en la instancia y volvió a ser vencido en el recurso de apelación, y que para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión no procede aplicar aquí excepción alguna al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, procede la estimación del recurso de casación, sin necesidad de examinar el segundo motivo, y revocar la sentencia recurrida en el único sentido de imponer al banco apelante las costas de la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6350/2019
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio civil posterior a juicio penal en el que se juzgó imprudencia con resultado de muerte y lesiones por derrumbe de edificio. Para que concurra responsabilidad civil derivada de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal. En este caso dicho pronunciamiento solo se produjo respecto del asegurado con una de las aseguradoras por lo que la responsabilidad civil derivada de la condena de su asegurado estaría sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC. En los supuestos de ausencia de condena penal el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968.2 CC, en relación con el art. 1902 CC. Día inicial del plazo de prescripción de la acción civil tras un previo proceso penal: desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza ya que en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. Interrupción de la prescripción: todas las actividades susceptibles de interrumpir la prescripción anteriores al envío de unos burofaxes a las aseguradoras tuvieron lugar antes de que se dictara la sentencia penal por lo que ninguna virtualidad pueden tener respecto de un plazo que precisamente comienza con el dictado de esa resolución. Improcedencia de la revisión de la declaración de cosa juzgada en el recurso de casación dada su naturaleza procesal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.